Economía

Guindos quiere limitar a seis meses de salario las indemnizaciones de directivos del sector privado

El minsitro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. Foto. Archivo

Sigue el debate sobre las prejubilaciones e indemnizaciones de altos ejecutivos. Mientras que exdirectivos de cajas nacionalizadas defienden sus remuneraciones ante los tribunales, el Gobierno intenta poner límites a unos pagos difíciles de justificar. El último paso en esta dirección podría ampliar el control a la empresa privada, a la que se forzará a reducir las retribuciones.

Se trata de una propuesta realizada por el propio ministro de Economía, Luis de Guindos, a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. De Guindos, que en mayo calificó de "inaceptable" la indemnización de 14 millones aprobada para Aurelio Izquierdo, el ex número dos de Bancaja, quiere ahora poner tope a las remuneraciones de los directivos de las empresas privadas.

Según informa hoy el diario La Vanguardia, el titular de Economía ha instado a limitar a seis meses de salario los pagos recibidos por despido o cese de actividad. A las que superasen esta cantidad, se les penalizaría con un gravamen mayor.

Además, según los primeros borradores a los que ha tenido acceso el rotativo, las junta generales de accionistas de las compañías, cotizadas o no, estarían obligadas a aprobar los salarios de sus directivos "de forma nominal e individualizada".

El Gobierno ya había puesto límite a las remuneraciones de los directivos de las empresas públicas y de las entidades financieras nacionalizadas. Ahora, con esta medida trataría de ajustar la brecha salarial, que se acrecienta con la crisis, y "evitar desigualdades ante nuevos sacrificios de austeridad", apunta el diario.

Según recogía la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero, los altos ejecutivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna, mientras que para el resto se limitaba a "una indemnización no superior a siete días de salario fijo en metálico por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades", según la disposición adicional séptima del Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, de Reforma Laboral.

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