La Subdirección General de Regulación del Juego insta a verificar que el jugador no se encuentra inscrito en el Registro General de prohibidos y ludópatas (RGIAJ) sólo con carácter previo a la retirada de fondos de su cuenta de juego, según consta en la documentación de los expedientes a la que ha tenido acceso elEconomista.
De esta forma, el subdirector general de Regulación del Juego, Juan Carlos Alfonso Rubio, padre de la loca carrera por las licencias que hubo de ralentizar el ministro Cristobal Montoro, está permitiendo a los operadores que han actuado durante años de forma ilegal en España que liquiden exclusivamente la Tasa de Juego desde el segundo trimestre de 2011, sin comprobación alguna sobre su veracidad, y presentar los certificados emitidos por la Agencia Tributaria en los que no constan antecedentes fiscales, ya que son sociedades de nueva creación.
Falta de comprobaciones
Esta actuación viene a sumarse, entre otras, al aplazamiento de la revisión de las homologaciones a un momento posterior a la concesión de las licencias o a la falta de investigación para comprobar si las sociedades han pagado a Hacienda por los beneficios obtenidos en España, previos a la aprobación de la Ley del Juego, que se ha justificado presentando sociedades de nueva creación. La Ley del juego exige la regularización fiscal de los operadores, cosa que se está obviando.
Fuentes de la Inspección de Hacienda han señalado en diversas ocasiones a elEconomista que sería muy fácil con lo declarado por los operadores de juego online en los últimos trimestres y los datos con que cuenta Hacienda sobre los movimientos económicos en el sector en los últimos ejercicios, extrapolar una cifra de ingresos, teniendo en cuenta los tipos del Impuesto sobre el Juego y la Tasa. Según estas mismas fuentes, la cifra que la Administración tributaria podría reclamar supera con creces los 1.000 millones de euros.
En el documento, firmado por el subdirector general de Regulación del Juego, en el punto 13 de los requisitos exigidos, se refiere a que "debe especificarse si en la operación de reintegro (pago de los premios) se realiza una operación previa contra el RGIAJ". De esta forma, se disminuyen las exigencias de los operadores de verificar la edad y la identidad de los jugadores hasta después de haberles permitido no sólo registrarse sino depositar fondos y jugar. Con ello, se deja de lado la obligación de impedir el acceso al juego a menores, personas adictas y prohibidas por los tribunales, así como de quienes actúen suplantando la identidad de un tercero. Además, se incumple la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Así, la tutela de los intereses de los menores y enfermos se sacrifica en favor de ventajas económicas para los operadores a quienes la comprobación de la edad, la identidad o la eventual inscripción en el RGIAJ de los jugadores desde un primer momento, antes de permitirles depositar fondos, les supondría un mayor coste en la adquisición de clientes y una disminución de sus ingresos, según confirman diversos aspirantes a operador de juego online consultados.
En el Reglamento sobre Regulación del Juego se establece que en el RGIAJ se practicará la inscripción de la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego cuando sea precisa la identificación para participar en las mismas. Además, se inscribirá la información sobre las personas que por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o estén incapacitadas legalmente.
En el proceso de apertura de cuenta de usuario, antes de su activación y en el proceso de abono de premios, el operador deberá contrastar los datos de la cuenta con los del RGIAJ, para verificar que el participante no está inscrito en él.