
La noticia salida a la luz en la tarde de este martes de que la empresa de Dubai Royal Emirates Group está próxima a la adquisición de un club de fútbol español podría no ser tan sencilla como aparenta. La legislación deportiva vigente complicaría de forma notable los planes del grupo inversor.
Uno de los mayores problemas con los que se encontrarían los nuevos propietarios es el de cambiar de nombre al club. A pesar de haber manifestado su intención de renombrar el equipo como 'Team Dubai', los estatutos actuales, tanto de la LFP como de la UEFA impedirían el cambio.
La Liga de Fútbol Profesional, que agrupa la Primera y la Segunda división españolas, nunca ha accedido a algo similar. Los cambios de nombre siempre han sido menores y por motivos empresariales (con la introducción de las sociedades anónimas deportivas, casi todos los clubes añadieron a su denominación el sufijo S.A.D.) o lingüísticos (como el paso del Español a llamarse Espanyol, a principios de los 90).
Además, la UEFA, siempre tajante en motivos de patrocinio, tampoco aceptaría algo semejante. De hecho, existen algunos casos aislados de equipos patrocinados en Europa, que al jugar competición europea deben cambiarse el nombre, anulando cualquier resquicio de patrocinio del mismo.
Así le sucede, por ejemplo, al Red Bull Salzburg, quizá el mejor equipo de Austria en la actualidad, que adoptó el nombre de la marca de bebidas energética en 2005, pero en competiciones europeas se ve obligado a llamarse simplemente 'Salzburg'.
Red Bull patrocina otros tres clubes en países con más permisividad en la legislación: los New York Red Bulls de la MLS estadounidense, y dos clubes creados expresamente por la empresa de Dietrich Mateschitz, y que aún juegan en categorías inferiores en sus respectivos países: Red Bull Brasil (segunda división de la Liga estatal de Sao Paulo, en Brasil) y RB Leipzig (cuarta categoría de Alemania).
En el caso de este último, la marca de bebidas se encontró con las restricciones a la hora de nombrar a los clubes (la legislación alemana también lo impide) y sólo pudo imponer sus siglas a la entidad de cara a su denominación oficial en competición.
La UEFA obliga a cambiar nombres, incluso de estadios
El caso del 'veto' de la UEFA a los patrocinios también lo sufrió durante varios años un modesto equipo galés, el TNS. En su origen, esta entidad se llamaba Total Network Solutions, en referencia a la empresa informática que lo financiaba. En el año 2006, tras la adquisición de esta empresa por parte de British Telecom, y cansados de la falta de visibilidad en Europa, se optó por retirar el patrocinio. El club mantuvo sus siglas, pero cambió el nombre de la entidad a 'The New Saints'.
De igual modo, los estadios de los clubes europeos que llevan publicidad en su nombre, deben cambiar su denominación cuando los equipos disputan competición continental. Es el caso del Emirates Stadium (Arsenal Stadium, para la UEFA), del Allianz Arena (Fussball Arena München) o del Veltins Arena (Arena AufSchalke), entre otros coliseos futbolísticos.
La rigidez del máximo organismo gestor del fútbol europeo hace por tanto difícil que exista este cambio de nombre, especialmente si la adquisición se trata, tal como ha asegurado el presidente del 'holding', de "uno de los principales equipos de fútbol de Primera de La Liga española".
No poder cumplir con el objetivo de darse tanta visibilidad como se desearía en el continente europeo frenaría notablemente las aspiraciones de los inversores, que sólo podrían lucir, por lo tanto, su marca, a modo de patrocinio convencional, en los logos de las camisetas (siempre respetando la normativa de sólo un patrocinio en la parte frontal, por lo que deberían renunciar a ingresos extra de otro espónsor) y en otros elementos extraordinarios de marketing.