
La subida del IVA a partir del 1 de julio dejará los tipos de gravamen para los diferentes productos en el 4% para los productos básicos (igual que ahora), el 8% para otros alimentos y aspectos relacionados con la vivienda y la sanidad (sube un punto) y el 18% para el resto (actualmente es el 16%).
Esta es la relación de los principales productos, bienes y servicios sujetos al IVA:
TIPO DEL 4%
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.
- Harinas panificables.
- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos).
- Medicamentos para humanos y las sustancias y producos necesarios para su obtención.
- Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Reparación de vehículos y sillas de ruedas.
- Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas plazas de garaje.
TIPO DEL 8%:
- Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.
- Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
- Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
- Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención.
- Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales.
- Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propio de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales.
- Compresas, tampones y protegeslips.
- Edificios o partes de ellos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente.
- Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.
- Entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con ellos efectuadas a quienes sean destinatarios de esos servicios.
- Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de ellos destinados a viviendas.
- Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
- Ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
TIPO DEL 18%
Estarán incluidos en este gravamen todos los demás bienes y servicios que no están sujetos al tipo superreducido del 4% ni al reducido del 8%.