
Los autónomos deberán pagar entre un mínimo de 12,5 euros y un máximo de unos 22 euros al mes para tener derecho a la prestación por cese de actividad si sale adelante la propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Trabajo reúne esta tarde con representantes de las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles del proceso que se seguirá en la tramitación de la propuesta y recibir sus observaciones.
El texto del documento, que ha sido elaborado con las aportaciones de los interlocutores sociales, se tramitará como anteproyecto de Ley tras informar al Consejo de Ministros para su aprobación el próximo día 13 y de enviarlo al Consejo Económico y Social (CES) para que haga su dictamen.
Trabajo propone una subida del 1% sobre la base mínima de 833,40 euros, lo que supone 12,5 euros mensuales y el tiempo de la protección está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores antes del cese de actividad, de los que al menos doce, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicho cese.
Es decir, que un autónomo pagará el 1% más de la cuota que esté pagando ahora, que supone entre 12,5 euros y 22 euros al mes más en función del sector en el que desarrolle su actividad, según dijo a EFE el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) Sebastián Reyna.
ATA dice que habrá que pagar más
No obstante, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, dijo a EFE que los emprendedores tendrán que pagar más para cobrar por cese de actividad.
Amor cifró el mínimo en 26,5 euros al mes y el máximo en 72 euros porque los autónomos estarán obligados a cotizar por los accidentes de trabajo que hasta ahora era voluntario, precisó.
El periodo mínimo de protección es de dos meses y el máximo de seis en función de si se ha cotizado de doce a diecisiete meses en el primer caso o de treinta y seis o más meses en el segundo.
Para los autónomos de entre 60 a 64 años, la protección se establece en un mínimo de tres meses y un máximo de nueve.
El sector cuenta mucho
Según Reyna la cuota de accidentes de trabajo depende mucho del sector ya que, por ejemplo, en la construcción se paga mucho por la siniestralidad, quien explicó que realmente, lo que cotiza el autónomo es un 1,5%, pero se le descuenta un 0,5% por la cobertura de incapacidad temporal.
Para UPTA el modelo es "adecuado" y "no obliga a todos" aunque es mejorable y, por ello, esta tarde planteará un acuerdo máximo pero con algunas propuestas de mejora, que podrían introducirse durante el trámite parlamentario.
Una de ellas es que el Gobierno se obligue a formular una mejora de la prestación en un plazo máximo de dos años, siempre que las condiciones financieras del sistema lo permitan.
La prestación es "limitada", señaló, porque la cotización de los autónomos es muy baja frente a la del Régimen General, que es del 7,5%.
Esta organización también pedirá que un porcentaje de lo que se va a cotizar se destine a la creación de un fondo para reorientar a los autónomos que pierdan el empleo y ayudarles a volver a la actividad y que la prestación sea de 3 meses mínimo y 9 máximo.
Desde Zaragoza, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, anunció que no va a llegar a un consenso con el Gobierno.
En su opinión, la propuesta es "discriminatoria" y "una ofensa" para los autónomos que reclaman la misma cotización y la misma prestación que los asalariados.
¿Qué se quiere conseguir?
Según Trabajo, el anteproyecto de Ley recogerá un sistema de protección para aquellos que cesen en su actividad de forma involuntaria, y será "contributivo, solidario y sostenible financieramente".
En principio, el sistema es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio, de forma que tendrán derecho a él aquellos autónomos que coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los trabajadores económicamente dependientes (TRADE).
El sistema establece, inicialmente, un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará para el primer año sobre un 1%, que para una base mínima de 833,40 euros, supondría 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 euros con ella.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deber ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Así, de 12 a 17 meses de cotización corresponderán 2 meses de protección, mientras que de 18 a 23 meses, corresponderían 3 meses, manteniéndose esta proporción en adelante. En los caso de trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años, se incrementa la duración de la prestación.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos, mientras que el Consejo de Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema y podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.