Quien hace la ley hace la trampa. La normativa española deja puertas abiertas a operaciones irregulares y prevé sanciones muy leves.
"No es un problema de leyes, es un problema de personas y organizaciones". Con esta sentencia resume un abogado, inmerso estos días en el Caso Gürtel, el problema de la financiación de los partidos políticos. "La ley podría ser mejor, continúa, pero quienes hacen las leyes son los que luego se ven incursos en las situaciones que estas leyes prevén como delictivas o al menos como infractoras".
La financiación irregular de los partidos afloró en España desde el restablecimiento de la democracia. Entonces, todos recurrieron a diversos métodos para conseguir dinero con el que implantarse en todas las poblaciones españolas. Fundaciones extranjeras, vinculadas a partidos políticos y terminales empresariales, fueron sponsor de las inicipientes estructuras partidistas. El oro de Moscú, cantinela recurrente ya durante el franquismo de financiación del Partido Comunista, hasta la Fundación Conrad Adenauer, democristiana, pasando por la empresa alemana Flick (aquella frase monumental de Felipe González para negar lo evidente "ni Flick ni flock"), son casos evidentes de financiación al margen de las limitadas posibilidades financieras en los primeros pasos democráticos.
El primer gran caso de financiación ilegal que tuvo notoriedad política y editorial en España fue el llamado Caso basuras o Caso Puerta, en alusión al concejal del Ayuntamiento de Madrid, Alonso Puerta, expulsado del PSOE por denunciar la concesión irregular de contratos de limpieza pública.
Desde entonces, la actualidad política la protagonizaron sucesos de corrupción en municipios, comunidades autónomas y Administración central, que culminaron en el Caso Filesa, paradigma de todas las formas de financiación ilegítima de un partido político, sancionada por los tribunales; también en el Caso Naseiro, frustrado por la torpeza de la investigación o en los casos Gastos Reservados y Malaya, los ejemplos más palmarios de enriquecimiento ilegal de políticos a base del desfalco al erario.
Intervencionismo
En opinión de letrados que actúan en estos supuestos, hay una relación íntima entre los casos de financiación ilegal y los de enriquecimiento de los políticos mediante el saqueo del dinero público. "Esta relación, señala un abogado, probada en muchos casos, se debe a que los partidos apenas reciben entre un tercio y una cuarta parte de lo que los financiadores ilegales creen que aportan. El resto se queda en los intermediarios de toda condición, a los que hay que dejar satisfechos para que no hablen".
El problema de la financiación ilegal de los partidos tiene que ver directamente con el sistema económico-administrativo. Cuantas más intervenciones discrecionales de los gobernantes, más oportunidades se producen de incurrir en conductas desviadas. Y aquí cabe señalar las diversas reformas que las leyes de Contratos Públicos o del Suelo han sufrido en los últimos años y las múltiples formas de evitar sus preceptos que han aparecido justo después. El dicho popular de que quien hace la ley hace la trampa lo expresa gráficamente.
La financiación de los partidos se rige por las leyes orgánicas 8/2007 de Financiación de los Partidos Políticos y la del Régimen Electoral General.
La Ley de Financiación, con apenas dos años de rodaje, es, como todas, bien intencionada, pero ingenua. Ya desde el preámbulo se señala que "la libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si se permitiese como fórmula de financiación un modelo de liberalización total, ya que, de ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación..." Basta levantar la vista alrededor para cerciorarse de que también sin liberalización total ocurre cada día.
La ley define las fuentes de financiación legal: públicas, a través de subvenciones de diversas clases y privadas. Las vías de las subvenciones son las ordinarias asignadas en los Presupuestos del Estado y las subvenciones para gastos de seguridad. Se distribuyen en función de los escaños obtenidos y de los votos populares favorables a cada partido. Por supuesto que las comunidades autónomas y los municipios pueden distribuir estas subvenciones en su ámbito. Por la Ley Electoral pueden recibir recursos para las campañas de los distintos niveles administrativos y, excepcionalmente, para propaganda en la convocatoria de un referéndum.
Desde el ámbito privado, la ley prescribe que los ingresos legales se restringen a las cuotas y aportaciones de afiliados adheridos y simpatizantes, los productos de las actividades propias de los partidos y de la gestión de su patrimonio, la comercialización de productos simbólicos; las donaciones en dinero o en especie, los préstamos o créditos y las herencias y legados que reciban. Si los recursos públicos están perfectamente delimitados por ley, no menos pretenden estarlo los de origen privado. Las donaciones no pueden ser finalistas o condicionadas y serán irrevocables. Las que procedan de personas jurídicas requieren el respaldo del órgano directivo social competente. En ningún caso pueden recibir recursos de organismos, entidades o empresas públicas. Tampoco pueden recibir donaciones, directa o indirectamente, de empresas que contraten con la Administración. Éste es el supuesto en el que están incursos muchos de los casos de corrupción que se han producido en los últimos años. Pero este precepto, que parece categórico, tiene una puerta abierta, que el Tribunal de Cuentas ha criticado, para que estas empresas puedan financiar a los partidos, ya que la disposición adicional séptima de la misma Ley sí admite que estas donaciones se apliquen a fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos. ¿Fácil, no?
Las prohibiciones de la ley se extienden a las que denomina "operaciones asimiladas", que, sin embargo, aparecen en los casos más sonados de corrupción y, muy especialmente, en el fraude de la financiación electoral. Son las operaciones triangulares en las que el partido encarga un servicio, una mercancía o una obra y la factura acaba pagándola un tercero. La ley prohíbe taxativamente esta práctica, que es de las más frecuentes, pero la sanción es muy leve, ya que consiste en una multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida de la siguiente subvención anual.
Un proceso lento
Un problema añadido es que el Tribunal de Cuentas actúa con una lentitud que favorece a los infractores.
De hecho, el último informe de fiscalización de los partidos corresponde al ejercicio de 2005, regidas por una ley que ya no está vigente, y el de financiación electoral se refiere a marzo del año 2008.