
Los funcionarios del Estado y el personal sanitario siguen esperando a la jubilación parcial, un derecho que perdieron hace 13 años, en 2012, por los recortes del Gobierno de Mariano Rajoy, ex presidente de España, y que todavía no han recuperado. Ahora, la introducción de este tipo de retiro se encuentra parada en la Comisión de Hacienda y Función Pública después de que el Gobierno alcanzara un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO el pasado mes de diciembre para recuperarlo, una modificación que fue imprescindible para firmar el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI.
Según fuentes del Congreso consultadas por elEconomista.es, todavía se está trabajando en las enmiendas introducidas a la Ley de Función Pública y no existe un calendario concreto para su aprobación. Además, fuentes parlamentarias aseguran que "el Gobierno no parece que tenga mucha prisa". Tal y como detallan, todavía se tiene que acordar el informe de ponencia, una versión del documento que incluye la propuesta original y las enmiendas introducidas en la Comisión por parte del resto de partidos políticos. Una vez finalizado el informe de ponencia, el documento se debatirá en este grupo de trabajo para después trasladarse, en forma de dictamen al Pleno del Congreso para su votación y, una vez aprobado en la Cámara Baja, tendrá que pasar por el Senado.
La expectativa es que la votación en el Congreso no llegue hasta después del verano "a no ser que PSOE y Sumar aceleren el debate". Sin embargo, UGT asegura que esperan que la jubilación parcial llegue antes de que acabe el año, aunque señalan que ahora se encuentra parado porque depende íntegramente de lo que ocurra en el Parlamento.
En octubre de 2022, Función Pública firmó con sindicatos el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. Entonces, el pacto incluía el compromiso de recuperar la jubilación parcial para los funcionarios y personal sanitario, el retiro que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión. El desarrollo de este acuerdo llegó en diciembre del año pasado, cuando el ministro, Oscar López firmó recuperar el derecho a este tipo de retiro.
Los cambios no llegaron hasta el mes de febrero, cuando el Partido Socialista presentó 37 enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública, pero que también afecta a otras tres normas: el Estatuto Básico del Empleado Público - añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial-, la Ley General de la Seguridad Social -a través de la que se regulará la edad, cotización y reducción de la jornada- y la Ley de Clases Pasivas del Estado -que también requiere ajustes para incluir esta modalidad de jubilación.
El cambio principal que introdujo entonces el PSOE era recuperar el derecho a la jubilación parcial. Para ello, añade un apartado en el artículo 27 de la norma. Además, eleva la edad máxima de jubilación hasta los 72 años para aquellos funcionarios que quieran seguir trabajando, de manera voluntaria, una vez lleguen a la edad ordinaria de retiro.
Entre las enmiendas que presenta el Partido Socialista se incluye que el personal empleado público que haya cumplido la edad de jubilación y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de sustitución del jubilado parcial. A través de esta modificación, el Gobierno abre la puerta a que la figura del relevista no condicione la jubilación parcial de ningún empleado público.
Con respecto a la duda de si podría salir adelante sin los Presupuestos Generales del Estado (PGE), como ocurre con otras cuestiones relacionadas con los empleados públicos, esta reforma en la Ley de Función Pública se puede llevar a cabo sin la aprobación de las cuentas.
Condiciones del acuerdo
Además, las condiciones que establece el acuerdo firmado por el Gobierno y los sindicatos, UGT y CCOO, establece que el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá tener lugar hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización, se deben tener acreditados 33 años de cotización o 25 años en caso de personas trabajadoras con discapacidad, posibilidad de concentración acordada mediante negociación colectiva de jornada total, anual, mensual, semanal o diaria; que la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos; y, por último, que durante el primer año de utilización de esta modalidad de retiro, la reducción de jornada por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%.
Con el pacto, la persona que opta por la jubilación parcial tiene la opción de realizar cada día su jornada de trabajo parcial, también tiene la oportunidad de condesar su jornada de trabajo anual en unos determinados meses del año natural de que se trate y puede agrupar todo el tiempo de trabajo que deba cumplir hasta su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido dentro de un año natural.