Economía

Saiz busca ampliar la jubilación anticipada a profesiones con mayoría de mujeres

  • Un grupo de trabajo estudiará la "dimensión de género" para definir las ocupaciones penosas
  • Junto a las empleadas de hogar, las cuidadoras de personas dependientes se verían beneficiadas
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. Europa Press.

El Gobierno estudiará próximamente si es necesario modificar el real decreto que regula la jubilación anticipada aprobado en Consejo de Ministros el martes pasado. Según dicta la norma, el 17 de septiembre –tres meses después de que entre en vigor– Seguridad Social convocará un grupo de trabajo para "analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones con mayor presencia femenina". Desde su creación, la comisión tiene un año para determinar si el Real Decreto necesita cambios. Un análisis que será decisivo en cuanto a las posibilidades de colectivos con marcada presencia femenina, como las empleadas de hogar, cuidadoras de personas dependientes y las camareras de piso a la hora de acceder a la jubilación anticipada.

El grupo de trabajo estará integrado por cuatro ministerios (Seguridad Social, Trabajo, Función Pública y Derechos Sociales) la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto de las Mujeres, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales y evaluarán si incluir el género como uno de los factores para anticipar la jubilación. Y uno de los organismos que formarán parte de la comisión ya se ha pronunciado respecto a la norma, y su criterio podría marcar la dirección que el Gobierno quiere seguir.

Según explica el Instituto de las Mujeres en un informe publicado el viernes pasado, aunque confía en que la nueva regulación abra la puerta a algunas profesiones con mayor presencia femenina es "esencial" incorporar la perspectiva de género a través del grupo de trabajo para "valorar adecuadamente la dureza, penosidad, toxicidad y peligrosidad". Tal y como detalla el organismo del Ministerio de Igualdad "estos trabajos no producen elevados índices de mortalidad o morbilidad, pero son generadores de importantes enfermedades crónicas, algunas de ellas incluso incapacitantes para la actividad laboral", y, por tanto, causan "un importante deterioro de la salud".

Además, según el instituto, hasta ahora cuestiones como "las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, la carga física y mental de atender a mayores y personas dependientes, el aislamiento, la falta de autonomía organizativa, el esfuerzo visu" no se habían tenido en cuenta a la hora de valorar la aplicación de coeficientes reductores.

Es decir, tal y como menciona el instituto, para que algunas profesiones puedan cumplir con los criterios de la jubilación anticipada, habría que redefinir dichos principios. En concreto, el informe apunta que algunos trabajos ocupados en su mayoría por mujeres conllevan "un desgaste físico y emocional significativo" y, por tanto, deberían ser reconocidos en el marco de la jubilación anticipada.

Además de este compromiso, la norma también obliga a revisar en seis meses las actividades en las que "los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad supongan penosidad, pero no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Las definiciones

El decreto, tal y como está redactado, incluye cuatro definiciones claves para determinar si un colectivo podría llegar a tener acceso a la aplicación de coeficientes reductores: penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

La penosidad viene explicada como la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado; la toxicidad como la exposición en el lugar de trabajo a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos; la peligrosidad como los trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional, y la insalubridad como la realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

El real decreto además incluye tres fórmulas para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifican la aplicación de coeficientes. Todas ellas hacen referencia al número de bajas (formalmente nombrado como incapacidad temporal), reconocimiento de incapacidad permanente o al fallecimiento.

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