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El despido español, el más caro de europa

Inma Pardo
7:30 - 23/02/2009
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Nota de los usuarios: 8,1 (16votos)
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La fuerte destrucción de empleo que soporta España ha puesto en el punto de mira los inconvenientes que presenta el mercado laboral nacional. Una parte importante de las cargas empresariales que sostienen las empresas se encuentran en el alto coste del despido.

En las últimas semanas no sólo ha sido la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) la que ha reclamado su histórica propuesta de abaratar el coste de la rescisión de contrato, sino que organizaciones, como el Banco de España e incluso la OCDE, han criticado el alto gasto que supone y se han unido a la exigencia de disminuir el número de días de indemnización por año trabajado. A este respecto, la comparativa con el resto de países de la Unión Europea en cuanto al coste del despido concluye que el despido español es el más alto de toda Europa.

En España, la indemnización de los contratos indefinidos se sitúa en 45 días por año trabajado. Esta rigidez, se intentó flexibilizar con la aprobación en 1997 de un nuevo contrato de fomento al empleo, que llevaba ligada una indemnización de 33 días por año trabajado. Aunque existen otras modalidades de contrato con menor coste en cuanto a la rescisión del mismo, como es el de fin de obra y servicio con tan sólo 8 días, España carga otro mal mayor que abulta considerablemente la cuantía final a pagar: las mensualidades.

El tope de mensualidades, que se incluye por tanto en la indemnización, también varía dependiendo del contrato. El contrato indefinido mantiene un límite de 42 mensualidades, es decir, la cuantía final de despido no puede ser mayor a la suma de 42 salarios mensuales. Esto refleja que el tiempo trabajado desde el inicio del contrato hasta la fecha de finalización es un peso importante a tener en cuenta a la hora de plantear la salida de un trabajador de la empresa.

Pese a que existan varias modalidades de contratos donde el empresario puede elegir, reside una gran diferencia con países vecinos como Alemania, Francia o Reino Unido, que mantienen una tasa de paro por debajo del 8,3%, y que disponen de una flexibilidad mayor en cuanto al despido de un trabajador.

El más caro, el improcedente

En la mayoría de los países de la Unión Europea, el mayor coste del despido reside en los que son de carácter improcedente. Como es el caso de España. Aquí el empresario deberá pagar una indemnización de 45 días por año, en los indefinidos, 33 días, en los pertenecientes a la modalidad de fomento al empleo y 8 días para los de fin de obra y servicio. Aunque los contratos más caros, los indefinidos, representan el 10,59% del total (119.201 contratos), provocan que se establezca una dualidad en el mercado laboral, que incita la continuidad de los mismos al tener mayores costes.

La diferencia respecto a otros países como Alemania es abismal. Ya que el caso alemán no contempla la obligatoriedad de que el empresario pague una indemnización al trabajador en el caso de que lo despida. Pero, esto no lleva a que no se realicen habitualmente compensaciones al trabajador. Si el empresario realiza un despido improcedente, la empresa siempre tiene la obligación de readmitir al trabajador. En el caso en el que no quisiera readmitir al empleado, el empresario suele pactar una indemnización con el afectado. Por el contrario, en España el trabajador goza de la seguridad de una indemnización por ley de 45 días por año trabajado.

En cuanto al país galo, la situación es la que más difiere de la española. En Francia la indemnización mínima es de 6 días por año trabajado. Aunque la cuantía final podría ascender si así se contemplara en el convenio colectivo o en el contrato que el trabajador firmó inicialmente. En muchas ocasiones, se recurre a la inclusión de cláusulas que mejoren la indemnización respecto al mínimo legal o a la que le correspondería por convenio.

El caso de Francia demuestra que la flexibilidad del mercado no conlleva una expulsión de trabajadores en situación de crisis mucho mayor que si los contratos tuvieran mayor blindaje. La tasa de paro de Francia es una de las más bajas de toda la UE: el 7,7% de la población activa.

Otro caso bastante parecido al de Francia es el que contempla Reino Unido. Los costes de despido no son homogéneos para todos los casos y varían en función de la edad del afectado. Los trabajadores menores de 41 años perciben una indemnización de 7 días por año trabajado, mientras que a los mayores a esa edad les pertenece 10,5 días de compensación por año trabajado. Aún así, la legislación laboral limita la cuantía a percibir entre 7.000 y 10.500 libras (7.800 - 11.800 euros). A esto hay que sumar que el trabajador haya permanecido en la empresa los últimos dos años para ser compensado.

De todas formas, el despido en Reino Unido puede cambiar, ya que hay una propuesta en el parlamento para subir la cota semanal y reducir el tiempo necesario para percibirlo de dos años a tan sólo uno. Reino Unido es uno de los países con menos regulación de la UE en cuanto a los tiempos y las causas de despido.

El caso de Dinamarca también es un claro ejemplo de flexibilización sin la disminución de la seguridad económica para el trabajador. El coste de despido obligatorio es cero. Aunque la realidad es bien distinta, ya que la mayoría de contratos que se firman incluyen una cláusula por si se rompe el acuerdo laboral. En el país danés la negociación se establece entre trabajador y empresario.

Aunque las opciones europeas son muy distintas, la mayoría de los analistas determinan que el despido español es demasiado caro. A juicio del director del Instituto de Estudios Económicos, Gregorio Izquierdo, "el nivel óptimo de costes de despido se sitúa entre los 10 y 15 días por año trabajado". Pero, "abaratar el despido en la situación actual provocaría un fuerte ajuste del mercado", añadió, por lo que "ahora es necesario que se moderen los salarios y se rebajen las cotizaciones" para reanimar el mercado.

Cuando no hay para despidos

Un problema muy frecuente sobre todo en un escenario de crisis económica es que descienda la producción de la empresa, lo que suele ir acompañado de dificultades económicas. Por tanto, se plantea un exceso de mano de obra que mes a mes supone mayor carga en las cuentas de la empresa. En muchos casos el despido de personal resolvería la situación para que la empresa pudiera sobrevivir y no tuviera que cerrar sus puertas. Pero llegado este momento, algunos países como es el caso de España se encuentra contra un muro difícil de esquivar, que son los costes del despido.

En la legislación laboral española se reduce a 20 días la indemnización por año trabajado si la empresa justifica dificultades económicas. Esta rebaja también se mantiene cuando el empresario alude a otras razones objetivas, como puede ser el traslado de la empresa.

Pese a que España expone una cierta flexibilidad en este aspecto, continúa sin ser comparable con las opciones presentes en la mayoría de los países europeos.

En Alemania cuando la empresa tiene necesidades de producción y necesita realizar rescisiones de contrato se presentan indemnizaciones fijadas, aunque inferiores a la española y siempre se bonificará si el empresario lo ha establecido por escrito en la comunicación de despido o si el trabajador eleva una queja en el plazo de tres semanas a ser despedido. Si el trabajador no ha alcanzado la edad de 50 años, la compensación se establece en 15 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La cobertura se endurece si el afectado supera esta edad y si ha permanecido en la empresa los últimos 15 años.

Entonces, el empresario deberá pagar los mismos días por año trabajado, pero con 15 mensulidades. La tercera y última opción se establece con los mayores de 55 años, que han trabajado en la empresa durante los últimos 20 años. A éstos les pertenecen 18 mensualidades.

Despidos colectivos

En España existe otra opción a las mencionadas, aunque tan sólo para despidos colectivos. El empresario puede recurrir a presentar un Expediente de Regulación de Empleo, con el que se ajustará su plantilla de manera global. En los expedientes se puede plantear una indemnización determinada (siempre en días por año trabajado). Pero, la compensación se negocia entre el comité empresarial y el comité sindical, si lo hubiera. Aún así, según un estudio de CCOO la indemnización media a pagar en los ERE aprobados en 2008 se sitúa en 39,3 días por año trabajado. La efectividad de este instrumento, cuya modificación está siendo estudiada en la actualidad, es cuestionable por el tiempo que se demoran los trámites hasta que es aprobado por la Administración.

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Comentarios 42

1
23-02-2009 / 06:52
Puntuación 28

Lo que no dice el artículo es que si bien en Alemania el despido es prácticamente gratuito y el trabajador sólo tiene 6 meses de subsidio completo por desempleo, después de esos 6 meses, tiene otro tipo de subsidio, de menor cuantía, que incluye *vivienda* y manutención. Vamos, que en Alemania garantizan la supervivencia de por vida a poco que hayas cotizado un año.

El despido es caro en España, sí, pero la cobertura social es un desastre. Ahora mismo hay cerca de 1,5 millones de personas paradas que no cobran ningún tipo de subsidio, y cuando lleguemos a los 5 millones de parados, los "despojados" serán de 2 a 3 millones... ¡La miseria total y absoluta!

2
23-02-2009 / 07:05
noeseso
Puntuación 16

Me parece bien como está en España, o no me parece tan mal.

En el resto de Europa se firman convenios colectivos y particulares de mejora para cargos directivos y medios. Y no hablemos de lo que cuesta en USA sacar a un directivo.

El problema está en los despidos de "obreros". Son los que "pagan el pato" en Europa pero cada vez más también en España debido a la precariedad en los contratos que se hacen. Pensemos que en el mejor de los casos una persona con contrato fijo y tres años de antigüedad recibiría unos cuatro meses de sueldo por indemnización. No me parece nada exagerado.

USA pudo tener despidos baratos y poca asistencia del Estado mientras la economía se mantenía en tasas de paro muy bajas, con lo que un despedido encontraba trabajo rápidamente. Ahora ya vemos cómo se empieza a subsidiar de una forma o de otra (G.M. recibió mucho dinero que todos sabíamos que era para mentenerse unos meses...ahora pide más)

El problema para mí, no está en la indemnización sino en el sistema. Si una persona es despedida y encuentra rápidamente trabajo, es un negocio. Pero si no lo encuentra es una pesadilla. Y cuando se le termina el paro...¿qué hace?.

Así que no caigamos en lo fácil. Abaratar el despido. Reformen Ustedes antes la SEguridad Social y favorezcan una economía creadora de empleo y oportunidades.

Por cierto: No soy empleado.

3
23-02-2009 / 07:06
alicia zarca
Puntuación 16

la indemnización por despido es un coste salarial diferido, y por tanto debería poder ser provisionado por la empresa.

A igual productividad un trabajador alemán cobra un 30 % mas que un español, luego su despido es barato.

4
23-02-2009 / 07:09
JML
Puntuación 9

Pero vamos si se pueden hacer enciclopedias del mismo tema...y siempre llegaremos a la misma conclusion.

Coge paises con despido mas flexible y su tara de desempleo, y luego lo comparas con España, y saca tus propias conclusiones.

5
23-02-2009 / 07:19
jaume
Puntuación 6

El problema no es el coste del despido en el que nadie piensa cuando las cosas van bien, el problema es el paro estructural en España, y la cultura del paro, grabada a fuego en los genes del empresario Español.

6
23-02-2009 / 07:38
Jose
Puntuación 11

El articulo no dice nada de cuando se despide a un CEO, presidente o alto cargo, con sus contratos blindados y sus prebendas, esto si que es caro, y si el cargo en cuestión es un cago público nos cuesta dinero.

7
23-02-2009 / 07:56
NOTEJODAS
Puntuación 3

CREO QUE SE DEBERÍA DE INSTAURAR EN ESPAÑA EL DERECHO DE PERNADA. ASI EL EMPLEADO, QUE LLEARÍA UN MOMENTO QUE NO PODRÍA SENTARSE, TRABAJARÍA MÁS.

8
23-02-2009 / 08:31
Patricio
Puntuación 0

MEDIDAS PARA SUAVIZAR EL EFECTO DE CRISIS FUTURAS:

1.- Obligar por ley a provisionar el pasivo laboral.

2.- Obligar por ley a mantener un determinado ratio de endeudamiento máximo.

3.- Controlar los traspasos de patrimonio empresarial al patrimonio privado del empresario.

4.- Aumento de control de Hacienda y Seguridad Social, evitando que se haga competencia desleal con estos factores de costos.

5.- Bonificaciones a la SS. por formación de empleados y empleadores.

6.- Crear un organismo que vele por un equilibrio entre el crecimiento de las rentas empresariales y crecimiento rentas del trabajo.

etc

9
23-02-2009 / 09:02
sindicalista
Puntuación -34

Yo creo que habría que elevar el coste del despido. Los directivos con contrato blindado apenas tienen desempleo. Si el coste del despido fuese suficientemente alto ningún empresario se atrevería a despedir a un empleado y el paro no subiría. Es lo mismo que el divorcio si no fuese posible divorciarse nadie se divorciaría.

10
23-02-2009 / 09:09
Patricio
Puntuación -10

Siguiendo con la línea editorial de este periódico, podríamos convenir que si el empleado indemnizase al empleador cuando éste los despide, se crearía más empleo todavía. A ver si desde "El Economista" se aporta alguna idea mas innovadora y se deja de estar siendo el altavoz de los intereses de los ricos y poderosos.

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Francia 94,70 -6,30 -6,23%
Italia 355,21 -15,18 -4,10%
Grecia 3.110,78 +10,74 +0,35%
Portugal 1.027,83 -29,60 -2,80%
Irlanda 624,28 -5,70 -0,90%

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