Ecoley

La Administración se exime a sí misma del pago a los registradores

Las enmiendas a la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización también ha servido al Gobierno para introducir su exención de pago por cualquier trámite registral a las Administraciones Públicas.

En concreto, la Disposición Adicional Décima incluirá un nuevo párrafo en el que se aclara que, en cuanto al pago de los aranceles registrales (40 euros para el Registro Mercantil y 24 para el de la Propiedad), las distintas administraciones quedarán exentas cuando sean responsables finales de la operación registral, incluyendo la publicidad formal.

Empresas públicas

Por administración se entiende a aquellas comprendidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es decir, la Administración central -que comprende el Estado y los organismos de ésta-, así como las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y las Administraciones de Seguridad Social.

Estarán también exentas "el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas", que tendrán asimismo consideración de sector público y se encuentran sujetas al mismo régimen.

La justificación que aporta el Partido Popular no es otra que la conveniencia de "ahondar en la reducción de costes registrales, estableciendo la gratuidad, tanto del acceso de las Administraciones a la información registral, como de la práctica en cualquiera de los Registros de aquellos asientos de cualquier clase que hubieran de practicarse en favor de la Administración Pública, cuando ésta fuera la legalmente obligada al pago".

Recientemente también se introdujo en la norma la previsión de salvar a los acreedores públicos de la inembargabilidad de determinados bienes en sede del nuevo procedimiento extrajudicial de pagos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky