
Continúa el reguero de sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) consecuencia de los exceso de velocidad captado por los radares, pero sin aplicar correctamente los márgenes de error correspondientes. | Los 25 radares que más multan en 2017.
Esta práctica ha supuesto la anulación de diversas sanciones por parte de numerosos tribunales de toda España -supera ya la centena de casos- siendo el último ejemplo de ello una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo.
La justicia ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 400 euros y la pérdida de 4 puntos impuesta a un conductor por circular a 82 km/h en una vía cuya velocidad máxima permitida es 50 km/h. En su lugar, se ha aplicado el margen de error pertinente y la consecuente multa, siguiendo el cuadro de sanciones establecido por Ley de Seguridad Vial: 300 euros y la retirada de dos puntos del permiso de conducir.
Tal y como destaca la organización, la resolución judicial rechaza de plano la interpretación que desde hace años vienen haciendo la Abogacía del Estado y la DGT para sancionar los excesos de velocidad, al considerar con un novedoso y contundente argumento que "la utilización del término 'velocidad captada' dentro de la rúbrica 'Infracción de velocidad captada por cinemómetro' (...) debe interpretarse en el sentido de que el exceso de velocidad es captado por el cinémometro no en el sentido de que la infracción venga constituida por la cifra de velocidad captada sin aplicación del margen de error, ya que la infracción viene determinada por la velocidad real. Si bien, esta velocidad, a efectos de prueba, es captada por radar, lo que obliga a aplicar el margen de error por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición", reza el escrito.
Esta nueva sentencia se une al rosario de veredictos judiciales que avalan la denuncia realizada en 2010 por AEA respecto del erróneo criterio sancionador que llevan aplicando desde entonces la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña -quienes tienen transferidas la competencias en carreteras- así como más de una docena de ayuntamientos de España entre los que destacan Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
Por su parte, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico pero ha criticado "la contumaz actitud de las autoridades de tráfico sobre este asunto, que lo que pretende es un evidente afán recaudatorio y convertir a la justicia en una especie de lotería, en la que dependiendo de si recurres o no, y en qué juzgado te toque, un conductor será sancionado de una manera o de otra por los mismos hechos".
¿Cómo funciona el margen de error de los radares?
Cabe recordar que en base a la reforma de ley de Tráfico, aprobada en el año 2009, los márgenes de error que se deben aplicar desde entonces para los radares fijos es de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h, y del 5% caso de velocidades superiores. Mientras que si se trata de instalaciones móviles es de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y del 7% para velocidades superiores. En el caso de los radares de tramo y Pegasus, la horquilla asciende hasta el 10%. ¿A qué velocidad exacta salta el radar?
Dichos baremos explican el porqué de la anulación de la sanción de 400 euros y cuatro puntos para el conductor captado en Vigo a 82 km/h pues, tras aplicar a dicha cifra el margen de error pertinente, la multa debería haberse emitido sobre la velocidad real, que es inferior a los 81 km/h que marcan el umbral de la sanción precedente: 300 euros y detracción de dos puntos del carnet de conducir.