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Propuesta de Reglamento sobre migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión

Los proveedores de servicios de pago podrán continuar procesando, hasta el 1 de agosto de 2014, en lugar de hacerlo hasta el 1 de febrero, operaciones de pago en euros en formatos diferentes de los exigidos para las transferencias y los adeudos domiciliados de la Zona única de Pagos en Euros (Sepa, por sus siglas en inglés).

La Comisión Europea ha realizado una Propuesta de Reglamento al Europarlamento debe ser adoptado con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora para intentar evitar la inseguridad jurídica para los bancos y otros proveedores de servicios de pago, así como para las empresas y los consumidores, ya que el Reglamento (UE) 260/2012 obligaría a los proveedores de servicios de pago a negarse a procesar, después de esa fecha límite, pagos en euros que no cumplan los requisitos de la Sepa, la zona única de pagos en euros, sin distinción entre pagos en euros transfronterizos y nacionales.

El Reglamento considera que el Código Internacional de Cuenta Bancaria (Iban) sea el identificador único de cualquier cuenta de pago en Sepa, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales -el CCC en el caso español-, mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Durante un tiempo se manejarán ambos identificadores, pero el Iban, a partir del 1 de febrero de 2016, será el único código requerido. El deudor podrá también requerirle a su proveedor de servicios de pago que limite la cuantía o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique -si no se prevé el reembolso- si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden. Asimismo, también podrá autorizar sólo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios; el uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que éstos no sean ni consumidores ni microempresas; y, además, el deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.

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