Contencioso administrativo

La Justicia de la UE 'pone freno' a los registros de marcas tridimensionales

  • Permite negar el registro como marca de formas impuestas por la función del producto
Foto: Archivo

Está prohibido, por el Derecho Comunitario, el registro de marcas constituidas exclusivamente por la forma que da un valor sustancial al producto o que viene impuesta por la naturaleza del propio producto.

En este sentido se acaba de pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 18 de septiembre de 2014, según la cual "reservar tales formas para un único operador económico supondría concederle un monopolio sobre las características esenciales de los productos, lo que atentaría contra el objetivo de protección de las marcas".

Lo cierto es que, si bien la marca tridimensional, es decir, aquella que se configura mediante la representación de la forma del producto, envoltorio o embalaje, es registrable, sin embargo, el Derecho Europeo establece una serie de prohibiciones a su registro que persiguen, precisamente, evitar que sea posible crear un monopolio, a favor del titular, que impida a los competidores utilizar la forma esencial o habitual de un producto.

El magistrado George Arestis, ponente del fallo, resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, acerca de los motivos que permiten anular o denegar el registro de una silla para niños denominada Tripp Trapp -en tanto que la empresa titular de los derechos de autor de la marca demandó a una sociedad alemana que produce y distribuye artículos infantiles, entre otros dos modelos de sillas para niños- en tanto que la marca Tripp Trapp está constituida por la forma del producto. Concluye el TJUE que "el concepto de forma impuesta por la naturaleza del propio producto implica que, en principio, debe denegarse el registro de las formas cuyas características esenciales son inherentes a la función genérica de ese producto".

Competencia desleal

Y es que, tal y como en su día sostuvo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar -y cuyos argumentos sigue ahora el Tribunal a pie juntillas- "si dichas formas quedaran reservadas a favor de un único operador económico, éste obtendría una ventaja desleal en el mercado, que menoscabaría el objetivo de la protección de las marcas". Y ello dado que "impediría que las empresas competidoras pudieran atribuir a sus productos una forma que fuera útil para la utilización de tales productos".

Con todo, matiza el TJUE que "el hecho de considerar que la forma da un valor sustancial al producto no excluye que otras de sus características puedan otorgarle un valor importante (...) pudiendo tener en cuenta otros elementos de apreciación como la naturaleza de la concreta clase de productos, el valor artístico de la forma en cuestión, o la especificidad de esa forma en relación con otras generalmente existentes en el mercado".

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