Civil

BBVA pierde una demanda de un millón de euros por swaps de tercera generación

Foto: Archivo.

La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado la nulidad de dos swaps de tipos de interés que suscribió una empresa con el BBVA y cuyo incumplimiento llevó a la entidad financiera a reclamarle en los tribunales el pago de 980.000 euros.

Ambos swaps, denominados sintéticos o de tercera generacion, fueron contratados por una empresa familiar que se dedica a la venta de automóviles y vehículos de motor ligeros el 22 de Junio de 2007 (antes de la entrada en vigor de la MIFID) con el objetivo de blindarse frente a subidas de los tipos de interés.

Pero esos swaps incluyeron una opción por la que el banco podía obligar al inversor durante 3 años a comprar acciones del propio BBVA, en un caso, y de BBVA y Telefónica en el otro a un precio predeterminado. Además, se establecía la opción de cancelación unilateral de los swaps por parte del BBVA, lo que podía conllevar graves perjuicios en caso de bajada del precio del dinero.

La sentencia de 1ª Instancia ya establecía que se hacía soportar al cliente el elevado riesgo de una bajada en el precio de las acciones en cualquier momento durante tres años a cambio de una disminución de unas décimas en el tipo de cambio.

La Audiencia Provincial desmiente que por el hecho de ser una empresa deba presumirse que hubiera podido conocer los riesgos y apunta: "la complejidad es altamente inadecuada siendo la incorporación de la venta de acciones una práctica incompatible con el concepto contable de cobertura".

Tras indicar que las liquidaciones positivas no son un acto propio que impida reclamar, la sentencia establece que en virtud de la aplicación del Código General de Conducta anterior a la MIFID "si ésta (la entidad) hubiera cumplido rigurosamente sus obligaciones legales, no hubiera recomendado concretamente este tipo de producto". Posteriormente añade que "además se obvia el evidente conflicto de intereses que concurre en la contratación de estos productos, al asegurarse el banco la adquisición de acciones propias a un precio determinado".

El letrado Jordi Ruiz de Villa, del despacho Jausas, que ha asesorado al inversor, considera que esta sentencia marca un antes y un después porque establece que "las gravosas consecuencias que para la demandada podía tener la evolución de los tipos de interés exigían que el banco contemplara el escenario más negativo antes de la colocación del producto, ya que solo así se podría adoptar una decisión adecuada al tipo de producto, sin que baste la mera referencia a la posibilidad de liquidaciones negativas positivas".

La sentencia abre la posibilidad de reclamar todos los productos de similares características pues en todos ellos concurre el hecho de que, como dice la sentencia, "no es admisible que se considere adecuado un producto que a cambio de disminuir unas décimas el tipo de interés se arriesgue a la empresa a unas pérdidas de la entidad de las aquí reclamadas".

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