Banca y finanzas

Los bancos solo deben devolver todo por 'cláusulas suelo' si es en efectivo

  • Podrán ofrecer otras soluciones de cuantía inferior, a negociar con el cliente

La banca solo estará obligada a devolver íntegro lo cobrado indebidamente por cláusulas suelo abusivas si el cliente exige el abono en efectivo. El sistema de mediación exprés aprobado ayer por el Gobierno deja un espacio a la negociación, donde los bancos podrán ofrecer otras fórmulas compensatorias por un valor inferior, reconocieron ayer fuentes del Ministerio de Economía. No obstante, la última palabra siempre la tendrá el consumidor, soberano de ir a los tribunales tanto si no le convence la suma ofrecida como en caso de disconformidad con la solución arbitrada.

El protocolo de mediación establecido en el Real Decreto Ley obliga al banco a facilitar un cálculo preciso del importe cobrado de más, junto al desglose de los intereses moratorios devengados cuando quiera resolver el conflicto en ámbito extrajudicial -si, por el contrario, entiende que la cláusula es legal y no cabe resarcimiento, podrá rechazar la reclamación de manera justificada-. Cuando admite el expediente, se abre un proceso donde el cliente deberá aclarar si quiere cobrar en efectivo o acepta otras soluciones. Entre las alternativas susceptibles de presentar, el banco figura abaratar las cuotas de amortización mensuales, reducir el plazo pendiente de la hipoteca o, incluso, compensaciones con productos de ahorro o de otro tipo.

La complejidad de los productos dificulta fijar una relación directa entre el resarcimiento reconocido y cuánto devolvería el banco con su oferta, si bien estará sujeto a facilitar algún tipo de valoración económica. Y el deudor dispondrán de 15 días para hacer números o asesorarse antes de decidir y, en caso de aceptar la solución compensatoria, deberá dejar constancia manuscrita expresa de su conformidad.

Y es que lo que establece la ley es una vía para resolver el conflicto y evitar saturar los juzgados de forma "sencilla, rápida y gratuita" para el consumidor. Fija protocolos, plazos obligatorios e, incluso, estará fiscalizado su seguimiento y correcto uso por una comisión de control, integrada por miembros del Gobierno, el Banco de España, consumidores y la abogacía. Sin embargo, deja margen de actuación para la negociación y vía abierta a la entidad para rechazar casos y para ir al juzgado al consumidor.

El mecanismo arranca el próximo lunes, cuando empieza a contar el mes otorgado a las entidades para que establezcan la estructura especial para tramitar reclamaciones sobre cláusulas suelo, en caso de que carezcan de ella.

La ley les obliga a dar amplia difusión del mecanismo en webs y sucursales e incentivará que informen de manera proactiva a todos los clientes con estas cláusulas, pero no exige el envío de cartas o llamadas telefónicas personalizadas.

El recurso a este arbitraje es voluntario para el cliente y obligatorio para la entidad si lo invoca, aunque podrá rechazar su caso de manera razonada. Podrán usarlo clientes con hipotecas vivas y aquellos que ya saldaron su deuda y no pudieron beneficiarse de la caída del euríbor por tener el interés topado, salvo que su demanda haya prescrito por razones legales. Un fallo del Supremo fija en cuatro años dicha prescripción, de forma que el canal admitiría reclamaciones de ciudadanos con la deuda amortizadas desde el año 2013 hasta ahora.

La ley no entra más allá en la casuística y tocará a la entidad decidir el tratamiento para los casos juzgados o si reclama un cliente al que dio solución, porque la normativa no puede entrar en aspectos sujetos a interpretación jurídica.

El banco tendrá tres meses para dar y ejecutar la solución, aunque permite a los clientes reclamar su posición desde el próximo lunes.

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