Banca y finanzas

Linde detecta incumplimientos de la banca sobre el código antidesahucios

  • El Banco de España exige al sector que informe a los clientes en apuros

La aplicación del plan antidesahucios introducido por el Gobierno para paliar los apuros de las familias vulnerables al borde de perder su techo no está siendo tan riguroso como debiera. El Banco de España ha constatado incumplimientos por parte de entidades que impiden, en el mejor de los casos, a sus clientes hipotecarios ahorrarse costes registrales o tributarios o acceder a reestructuraciones de deuda en mejores condiciones.

Entidades que excusan una cuestión de política comercial para ofrecer soluciones distintas, facilitan la compra del piso a través de un tercero como alternativa a la dación, rehúsan quedarse con la vivienda para extinguir la deuda sin ofrecer una reordenación del préstamo o situaciones donde se niega capacidad financiera suficiente para reestructurar la hipoteca, sin justificar, son algunas de las casuísticas apuntadas por el organismo dirigido por Luis María Linde en su Memoria de Reclamaciones de 2014.

502 reclamaciones

El pasado ejercicio recibió 502 reclamaciones por desavenencias sobre esta materia y de las 227 en las que emitió informe -excluídos expedientes en tramitación, desestimientos o allanamientos-, resolvió mayoritariamente en favor del reclamante en 135 ocasiones. Para ilustrar la causística de indicencias y ofrecer recomendaciones de buenas prácticas expone una docena de expedientes con usos inadmisibles en su mayoría, junto a otros donde la razón asiste a la entidad financiera.

La tentación para la banca de esquivar su aplicación, ofreciendo soluciones alternativas al problema de impago de los hogares era, casi desde la promulgación del primer Código de Buenas Prácticas en 2012, foco de denuncias de deudores perjudicados y asociaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) e, incluso, de algunas comunidades autónomas. Realidad que ahora constata el supervisor.


Los últimos datos sobre la aplicación del Código conocidos son las 50.852 solicitudes recibidas por la banca desde la puesta en marcha del plan antidesahucios en 2012, detallados el pasado mes de octubre por el Ministerio de Economía: 23.640 lograron reestructurar su deuda, 5.014 olvidarse de la hipoteca con la dación y 6 consiguieron una quita en el préstamo. El propio ministerio cifró en 120.000 las familias que se beneficiarían en la primera edición del Código, si bien el espectro de potenciales beneficiarios se amplió de forma radical en sendas revisiones de la norma 2013 y 2015.

Entre las incidencias relatadas por el supervisor y a título de ejemplo narra que un cliente solicitó la dación para dejar atrás su deuda y la entidad recondujo la operación a través de una sociedad que le compró la vivienda y se subrogó en la hipoteca. Que no le informase de la posibilidad de acogerse a las medidas del Código perjudicó al cliente porque no pudo beneficiarse de la exención en impuestos por transmisiones patrimoniales o la reducción a la mitad de los derechos arancelarios y registrales reconocidos  a las daciones resueltas bajo este esquema de protección para personas en extrema vulnerabilidad.  

Las irregularidades las recoge en un capítulo creado ad hoc en la Memoria donde su Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones aprovecha la explicación de un puñado de casos -algunos también favorables para el banco- para fijar reglas de buena conducta y reconducir determinados usos.  

El Código de Buenas Prácticas creado por el Gobierno para facilitar la reestructuración viable de las deudas de ciudadanos y familias en situaciones económicas muy adversas es de voluntaria adhesión. Sin embargo, el hecho de que se diese publicidad a las entidades adscritas propició un masivo seguimiento para no salir señaladas.

El organismo recuerda en dicha Memoria que, una vez adoptado, no caben subterfugios para desviar su cumplimiento, bajo riesgo, en caso de hacerlo de incurrir en una infracción tipificada como grave.

"Una vez que la entidad ha mostrado su adhesión al Código, no puede reconducir la solicitud del cliente, como se ha indicado con reiteración, a una cuestión de política comercial, ni puede no aplicar todas, o alguna, de las medidas de aquel (con la salvedad de la quita, que sigue siendo discreccional)", subraya. Y es que, según detalla en algún caso, la entidad se salta fases o no las contempla. El Código obliga a reestructurar la deuda siempre que la cuota no consuma más del 50 por ciento de los ingresos familiares y, de ser inviable, pueden ofrecer quitas -postestativo de la entidad- o aceptar la dación, pudiendo el cliente quedarse en su piso con una renta social mínima.

Para garantizar su correcta aplicación se creó una Comisión de Seguimiento, con miembros de Economía, jueces, notarios, CNMV, la banca y consumidores, que recibirá informes periódicos sobre las operaciones realizadas y rechazadas por las entidades. Al Banco de España llegan a su vez las reclamaciones y su Departamento de Conducta debe elevar a Supervisión expedientes con indicios de incumplimiento para que evalúe la apertura de expediente disciplinario por quebranto de la conducta de transparencia y protección a la clientela.

El Banco de España pone el acento, junto a la imposibilidad de abstraerse del Código, en dos cuestiones: transparencia y agilidad. El Departamento de Conducta considera de "suma importancia" que la entidad esté vigilante y cuando advierta impagos o el cliente le confiese dificultades le informe al instante de la existencia del Código por si desea beneficiarse de él.

"Solo mediante la detección temprana y la política activa de las entidades frente al deudor en situación de crisis, se puede minorar el riesgo de incumplimiento, evitando que se genere una deuda hipotecaria que dificulte la reestructuración de deuda, que es la medida fundamental perseguida por la norma", relata, y aconseja a las entidades a dotarse de medios y los procedimientos para ser proactivo.

Recomendación

Con esta advertencia sigue la recomendación del Defensor del Pueblo, que en abril conminó al Banco de España a "insistir a las entidades" en que la aplicación del Código es "de obligado cumplimiento" y su no acatación es sancionable. En el decálogo, el Banco de España pone énfasis especial en ser diligentes y denuncia retrasos injustificados con requerimientos sucesivos de documentación. Actuar con rapidez es vital porque, una vez certificado que el cliente reúne el perfil exigido, se topa el interés moratorio -un 2 por ciento adicional máximo sobre el interés remuneratorio del préstamo-, "se evita la existencia y acumulación de cuotas vencidas e impagadas, de demoras, de comisiones de gastos", etc, y, en casos extremos, puede hasta impedirse la subasta de la vivienda.

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