La comunidad trabaja en un anteproyecto de ley para regular y fomentar la venta de proximidad por parte de productores agrícolas y ganaderos de sus productos agroalimentarios procedentes de sus explotaciones para impulsar su rentabilidad y competitividad y de las empresas agroalimentarias.
El anteproyecto de ley tiene por objeto principal impulsar la venta directa al consumidor final por parte de productores agrícolas y ganaderos, de manera que las explotaciones agrarias y las empresas agroalimentarias se beneficien de esta venta de proximidad y se gane en competitividad, mientras que el consumidor también tendrá la ventaja de poder comprar productos que se han cultivado o elaborado en las proximidades, conociendo su procedencia.
Un paso que requiere de normas específicas tanto en seguridad como en calidad agroalimentaria y que contemplen el reducido tamaño que habitualmente tienen las explotaciones y empresas agroalimentarias.
Para ello, desde Aragón se va a impulsar este anteproyecto de ley con el que se dará cobertura legal, ya que hasta el momento tan solo se cuenta con la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de calidad alimentaria, y la Orden de 8 de febrero de 2011 que ponían el foco en la regulación en la comunidad autónoma de la artesanía alimentaria, pero como figura de calidad diferenciada.
El nuevo marco regulará quienes podrán acogerse a esta venta directa, contemplándose su extensión a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas y a las agrupaciones de productores agrarios.
La nueva regulación igualmente establece la creación de un registro de operadores de venta directa y de proximidad para la inscripción de los operadores acreditados con el fin de que puedan comercializar productos agroalimentarios, según se recoge en el anteproyecto de ley al que ha tenido acceso elEconomista.es
La ley pone límites a los productos que se podrán comercializar a través de venta directa, permitiéndose los productos vegetales como granos, frutas, verduras y hortalizas.
También se incluirán otra serie de productos de origen animal, pero que no se transformen, como es el caso de la miel, huevos, productos cárnicos no transformados y productos elaborados con técnicas no industriales como embutidos, conservas de frutas, licores o mermeladas, entre otros, y que se hayan producido en las instalaciones del productor.
Además, se establece que queden fuera de la venta de proximidad la leche cruda a granel, la carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en mataderos autorizados y los productos agrarios que cuenten con una normativa específica que impida este tipo de comercialización.
El marco exigirá que los productos de venta directa tengan en su etiquetado y envasado unos datos como la denominación de venta; la cantidad neta, menos en aquellos casos en los que el producto se pese ante el comprador; la fecha de duración mínima o caducidad, quedando exentas las frutas y verduras; las instrucciones para la correcta conservación del producto; la identidad de la persona responsable, y el sistema de cría en el caso de una explotación avícola.
Para los productos agroalimentarios que se comercialicen a granel se establecerán unas condiciones específicas, puesto que deberán ir acompañados de un documento identificativo en el que deberá indicarse la fecha de caducidad y la identidad de la persona responsable.
El marco legal permitirá el transporte en edificios y el almacenamiento de los productos en el lugar de producción, pero si no se altera su naturaleza.