Registros y Notariado

Presentación telemática de los libros obligatorios de la sociedad

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia sobre si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia sobre si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La registradora entendió que la entrada en vigor de la Ley provoca que la presentación de los libros después de su utilización sólo puede hacerse mediante su remisión telemática en formato electrónico. El recurrente, por el contrario, entiende que ha seguido escrupulosamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil, por lo que procede la legalización.

La Dirección, por su parte, estima el recurso y asegura que no puede afirmarse que la entrada en vigor de la Ley tenga, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social. (DGRN, 24-07-2014)

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky