Registros y Notariado

Registros aclara que la hipoteca 'sin banco' también exige tasación

  • Analiza los contratos de préstamo entre particulares

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de pronunciarse sobre la exigencia de tasación de la vivienda en los casos en que se firme un préstamo hipotecario entre particulares, es decir, sin intervención de una entidad financiera como acreedora.

Lo hace a favor del deudor, asegurando que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social no distingue entre aquellas operaciones en las que interviene una entidad financiera de aquellas en las que el pacto lo es entre particulares, por lo que la tasación será exigible en ambos casos.

El debate se centra en la redacción que da la Ley al artículo 682.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, en este caso se trataba de inscribir en el Registro una hipoteca constituida entre particulares, en la que se incorporó un certificado de tasación expedido por un ingeniero técnico agrícola para la expresión del valor de tasación exigida por la Ley Hipotecaria y en los términos referidos al certificado de tasación por la Ley 1/2013. Así, la determinación del valor a efectos de ejecución se hizo por remisión al valor que figuraba en elcertificado del técnico.

El registrador señaló como defecto, entre otras cosas, que el certificado de tasación incorporado no era el de una entidad de tasación homologada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.

Como respuesta, la Dirección, en resolución de 31 de marzo de 2014 (BOE de 5 de mayo) deja claro que, ante la cuestión de si la exigencia de certificación de tasación de la finca es aplicable a los supuestos de la constitución de una hipoteca entre particulares sin que intervenga una entidad financiera, "la contestación, atendiendo a la legislación vigente, que no distingue entre unas y otras hipotecas, debe ser afirmativa con independencia de la naturaleza del acreedor hipotecario".

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