Registros y Notariado

Exigencia de tasación de la finca en ejecución hipotecaria directa

Foto: Archivo.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia en una reciente resolución sobre si la exigencia de certificación de tasación de la finca -que recoge la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, como requisito para aplicar el procedimiento de ejecución directa- es aplicable a los supuestos de novación y ampliación de la hipoteca existente por incremento de la cuantía del préstamo.

Para la Dirección, "la contestación, atendiendo a la legislación vigente, tiene que ser necesariamente negativa". El artículo 682.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece como uno de los requisitos para la aplicación del procedimiento de ejecución directa "que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario".

Sin embargo, el precepto se refiere únicamente a la "escritura de constitución de hipoteca", por lo que no puede extenderse a otros actos otorgados con posterioridad durante la vida de la hipoteca, ni se exige tampoco su actualización en ningún caso. La referencia literal a la escritura de constitución es, según la Dirección, "más significativa teniendo en cuenta que la legislación hipotecaria distingue perfectamente entre los títulos de constitución de los derechos reales y los demás títulos de reconocimiento, transmisión y modificación de los mismos, según resulta de la enumeración del artículo 2.2 de la Ley Hipotecaria". (DGRN, 29-10-2013)

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