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Si un fallecido deja pendientes deudas fiscales, todos los herederos deben hacerse cargo de ellas

Almudena Vigil
7:18 - 13/11/2009
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Nota de los usuarios: 7,5 (11votos)
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Las deudas fiscales que deje pendiente una persona fallecida deben ser asumidas entre todos los herederos sin que la Administración pueda exigir el pago sólo a uno de los sucesores. Éste es el criterio que establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha del pasado 2 de junio.

Explica la Sala que si la deuda fiscal no está liquidada, "las actuaciones tributarias han de entenderse con cualquiera de los sucesores, y a sensu contrario, si aquélla está liquidada, existiendo además la partición de la herencia, las actuaciones han de seguirse con cada uno de los sucesores de la deuda".

Y, como consecuencia lógica, si las actuaciones que se llevan a cabo se siguen con cualquiera de ellos, deberá notificarse a todos los interesados, debiendo dicha especialidad en materia tributaria cumplirse por parte de la Administración.

Por tanto, habiendo varios herederos conocidos, es procedente notificar a cada uno de ellos la liquidación girada. De esta manera todos ellos tienen la posibilidad de comparecer en las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria.

Dictamen de la sentencia

La sentencia señala que, atendiendo al artículo 39 de la Ley General Tributaria (58/2003), no impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que, a la fecha de la muerte del causante, la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

En el caso de autos, las notificaciones tributarias fueron entregadas sólo a una heredera. A este respecto, la ponente, la magistrada Galindo Morell, estima que las notificaciones realizadas a la recurrente no son correctas, puesto que aquéllas deberían haberse dirigido igualmente al resto de los herederos.

Por ello, estima que deben retrotraerse las actuaciones al objeto de notificar a todos los herederos la liquidación girada por el concepto de IRPF y de la que trae causa el presente recurso.

Transmisión de la deuda tributaria

Además, dice que se trata de un supuesto no de concurrencia del hecho imponible sino de transmisión de la obligación tributaria.

La sentencia detalla que, siendo varios los herederos, son varios los sujetos pasivos de la deuda tributaria predicable del mismo dimanante de la liquidación requerida de su IRPF, pero ello no implica en modo alguno que concurrieran varios titulares en el hecho imponible.

Sus herederos son sujetos pasivos de la obligación tributaria de aquél en tanto que sucesores mortis causa del mismo, no por concurrir a la realización del hecho imponible.

Según la Sala, la Administración considera que los herederos se transmutan en titulares del hecho imponible como si ellos mismos lo hubieran realizado.

"Los herederos suceden al causante"

La Inspección aplica un principio de solidaridad que la Ley Tributaria no establece para los sucesores mortis causa, sino sólo para los titulares del hecho imponible y para los responsables tributarios. "Los herederos suceden al causante en sus deudas, sean civiles, mercantiles o fiscales", apunta.

En conclusión, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, se deberá comunicar esta circunstancia a los demás sucesores conocidos, que podrán comparecer en las actuaciones. El procedimiento será único y continuará con quienes hayan comparecido. Las sucesivas actuaciones se desarrollarán con quien proceda en cada caso, lo que no ha ocurrido en el supuesto enjuiciado.

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Comentarios 31

20
13-11-2009 / 17:02
leandro
Puntuación 4

Este titulo es una verdad a medias.>

Si un fallecido deja pendientes deudas fiscales, todos los herederos deben hacerse cargo de ellas.

Se haran cargo con el limite maximo determinado por lo que reciben.

Si las deudas son mayores , solo pagaran hasta el valor de lo recibido.

Pero , si hay dudas sobre la herencia , hacerse asesorar y recibirla con Beneficio de Inventario.

Si no toman esta precaucion , podria darse el caso de que una herencia ajustada, resulte negativa y salgan perudicados.

21
13-11-2009 / 18:14
Luis
Puntuación 0

Un poco más de rigor sería exigible...

Simplemente la sentencia dice que la Administración debe notificar su actuación a TODOS los herederos y no sólo a uno o algunos... El título es capcioso

22
13-11-2009 / 18:57
Puntuación 0

Para que los herederos puedan apropiarse de los bienes que componen la herencia del difunto, deben dar antes un paso fundamental: aceptar la herencia.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.

23
13-11-2009 / 19:24
no confundan
Puntuación 1

te persigue hacienda si has heredado algo

si no has cogido nada, no

si ves que es como la herencia de carmina ordoñez, más llena de agujeros que un queso de gruyer, se lo regalas a hacienda y que se apañen, tu a mil kilometros

24
13-11-2009 / 19:47
Puntuación -1

jajajajjaja pero que borregos que sois,,, el que tiene una deuda en hacienda no tiene nada a su nombre,,, y por lo tanto no hay herencia simplemente!!! nose que vais a cobrar!!! intentar arreglar el timglao que habies montao y dejaros de chorradas anda!!1

25
13-11-2009 / 19:56
juanito
Puntuación -1

PIDO UN POCO DE RESPONSABILIDAD CIVICA POR DIOS, AQUI ESCRIBEN COMENTARIOS CRITICOS SOBRE EL ARTICULO Y NO ENTIENDEN NI LO QUE LEEN. HAY PERSONAS POR LO QUE LEI QUE NO SABEN TODAVIA QUE EL PODER JUDICIAL ES UN PODER APARTE DEL PODER EJECUTIVO. EN ESTA NOTICIA HABLAN DE UN FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, QUE TIENE QUE VER EL GOBIERNO DE ZAPATERO EN LO QUE DICEN AQUELLOS. LES SUPLICO, QUE EL QUE NO TENGA NI IDEA, QUE NO ESCRIBA, QUE NO HABLE, QUE LEA Y ESTUDIE UN POCO, Y POR VAFOR, QUE NO VOTE.

26
13-11-2009 / 19:58
Puntuación 1

juassssssssssssssssss yo le debo 600.000 euros a hacienda...pero esque en mi testamento el unico heredero es ZAPARTERO...jajjjajajajajjajajajaja

27
13-11-2009 / 21:52
juan
Puntuación 1

No pude ser. Algo esta mal contado.

La deuda de hacienda sera heredada si y solo si se hereda algun bien o cantidad en efectivo.

Si no, entiendo que se puede renunciar a la herencia y punto.

Otra cosa es querer heredar los bienes del difunto y no las deudas, eso es como minimo cara dura.

En fin, no entiendo esta noticia.

28
13-11-2009 / 21:58
Catalana
Puntuación 2

A la deuda le restan el 20%, como lo hacen con el patrimonio heredado, con el expolio llamado "Impuesto de Sucesiones"????

Generalitat ladrona!!

No al impost de sucecions!

29
13-11-2009 / 22:06
fermin
Puntuación 0

Vayaos a la práctica Un empresario muere y cómo heredero acepto a inventario la herencia. Si a los 2 años hay inspección y se descubre fraude al haber aceptado a inventario tendré que devolver todo lo cobrado cómo heredero. Ante cualquier riesgo de fraude del fallecido, renuncia a la herencia Enrique Gutiérrez

30
13-11-2009 / 22:36
attack
Puntuación 0

hacienda somos todos¡¡¡¡ venga a pagar para estar manteniendo a las conejas moritas ¡¡

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