Declaración de la renta

Esta es la forma de realizar la declaración de la Renta si cobras un subsidio para mayores de 52 años

  • Este subsidio se considera una renta del trabajo por parte de Hacienda
  • El nivel y tipo de ingresos determinan la obligatoriedad de la declaración
Foto: Dreamstime.

Sergio de la Cruz

Más de 22 millones de españoles están llamados a presentar la declaración de la Renta en la Campaña 2022/2023 a la que todavía le queda más de mes y medio. Entre esos contribuyentes se pueden encontrar los beneficiarios de uno de los subsidios por desempleo más destacados, el subsidio para mayores de 52 años.

Las personas que durante el mismo ejercicio solo perciban el subsidio por desempleo para mayores de 52 años no están obligadas a presentar la declaración de la Renta en el caso de que sea su única fuente de ingresos, ya que la cuantía del subsidio está por debajo del límite establecido con Hacienda. Pero sí estarán obligadas a la presentación las que hayan combinado el cobro del subsidio y de otra prestación o un salario en el mismo ejercicio y superen los límites de ingresos para dos o más pagadores.

En cualquier caso, la persona que perciba el subsidio por desempleo para mayores de 52 años debe saber que esta ayuda se trata de un rendimiento del trabajo. Es la misma consideración que la que tienen los sueldos o salarios, las pensiones contributivas...

Las tres formas de presentar la declaración de la Renta

El primer paso para el contribuyente es elegir la modalidad de presentación. Desde el viernes 5 de mayo se ha añadido la presentación telefónica de las declaraciones, una opción que se une a la preferida por la mayoría de los contribuyentes, la presentación online a través de Renta Web. Desde el 1 de junio estará disponible la tercera y última vía: la presentación física de las declaraciones en una oficina de la Agencia Tributaria.

Si el ciudadano está interesado en presentar la Renta por teléfono debe pedir cita previa con Hacienda y tener preparados determinados documentos para el momento en el que el funcionario le llame a su número de teléfono. En esta guía detallada se explica cómo presentar la declaración de la Renta por teléfono.

En el caso de que el contribuyente elija la opción online, deberá acceder al borrador de alguna de las tres formas que permite Hacienda:

-Con un DNI electrónico o un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos).

-Con Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).

-Con el número de referencia (que se puede conseguir a través del dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior).

En qué casos conviene una declaración conjunta

Una vez se acceda al borrador en Renta Web al contribuyente le aparecerá el resultado de su declaración y, si forma parte de un matrimonio, el resultado en la modalidad individual y la modalidad conjunta.

Si se trata de una persona que solo percibe el subsidio para mayores de 52 años deberá comprobar si le conviene la tributación conjunta en lugar de la individual: esta modalidad ofrece una reducción de 2.150 euros anuales en la base imponible, pero solo es recomendable en los casos en los que uno de los dos cónyuges apenas tiene ingresos. Una circunstancia que podría encajar en la de una persona que solo percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Cómo rellenar el borrador de la Renta

Al margen de esta elección el contribuyente deberá navegar por los menús de Renta Web para asegurarse de que la información referente a su subsidio para mayores de 52 años está correctamente reflejada en el borrador: que la cantidad sea la correcta y que esté en el campo de rendimientos del trabajo. El SEPE ofrece un certificado de retenciones de IRPF con el que el contribuyente puede comparar las cifras.

La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes un vídeo en su canal de YouTube en el que explica cómo se puede rellenar el borrador sin sufrir despistes que provoquen un resultado negativo en la Renta.

El resultado de la Renta: ¿me sale 'a pagar' o 'a devolver'?

Cuando haya introducido todos los cambios, el contribuyente tendrá que volver al apartado de 'Resumen de declaraciones', en el que aparecerá el resultado de la declaración en todas las tributaciones, y elegir la que le sea más beneficiosa. En función del resultado de la declaración tendrá que pagar un ingreso a Hacienda o solicitar una devolución:

-Si la declaración es a ingresar, quiere decir que es 'a pagar' y que por lo tanto tendrán que abonarse a Hacienda las retenciones por IRPF que no se practicaron durante el ejercicio. El contribuyente puede elegir la modalidad de pago e incluso fraccionar ese pago siguiendo estos pasos.

-Si la declaración es a devolver, quiere decir que es 'a devolver' y que será Hacienda la que le dará el dinero que se le retuvo de más a lo largo del ejercicio. El contribuyente puede elegir las opciones de cobro de la devolución  y debe saber que el organismo tiene un plazo máximo para hacer frente a esas cantidades.