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El despido de una embarazada es nulo, aunque la empresa desconozca su estado

Efe
11/03/2009 - 18:44
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El Supremo ha resuelto que el despido de mujeres embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo, al margen de que la empresa conozca o no el estado de gestación.

El fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza un recurso de casación de unificación de doctrina con el que reitera su criterio sobre la nulidad del despido de embarazadas, tras el pronunciamiento del Constitucional en 2008.

La sentencia analiza la legislación española y europea para determinar si es necesario o no el conocimiento del hecho de la gestación para que el despido pueda y deba ser calificado de nulo.

En el caso de la mujer demandante, quien fue despedida por "motivos disciplinarios", no se le notaba físicamente su embarazo ni informó de esta circunstancia a la empresa.

El mismo día de la notificación de su expulsión, la empleada fue dada de baja por los servicios médicos debido a un embarazo de alto riesgo.

Lesión de derecho fundamental

De acuerdo con la doctrina del Constitucional, resulta necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de "un panorama indiciario de la lesión de derecho fundamental" (discriminación por razón de sexo).

Pero esta última constatación -según el TS- "no agota el análisis de la demanda de amparo, dado que la demandante plantea una segunda queja", como es la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

La nulidad del despido tiene su origen en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores y en su nueva redacción dada por la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que protege a las embarazadas no obligándolas a informar de la gestación.

Además, es irrelevante que la empresa se haya movido por causas discriminatorias o no, ya que hay una calificación de nulidad objetiva, derivada del embarazo, y no subjetiva.

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Comentarios 3

1
11-03-2009 / 18:47
Uno del sur
Puntuación 2

Esto puede traer más problemas que ventajas. Nadie las podrá nombrar pero pasarán. No se podrá planificar a medio y largo plazo con puestos que necesiten formación muy específica. La decisión personal de tener un hijo puede obligar a modificar la estrategia de una empresa con las consecuencias que esto puede acarrear en competencia con otras. Se discrimina a las empresas que contraten más mujeres y se puede llegar al absurdo de obligar a las empresas a contratar tantas mujeres como hombres. Con lo que el emprendedor se lo debe pensar dos veces a la hora de crear empresas. Comprará un billete de lotería y esto...

La sociedad debe resolver esto utilizando la inteligencia.

2
11-03-2009 / 18:50
Marti
Puntuación 3

Terrible,

lo que el supremo no se da cuenta es que una cosa es proteger contra abusos empresariales y al otra proteger a caraduras que aprovecharan esta sentencia para no dar palo al agua.

3
25-04-2010 / 20:32
Puntuación 2

impresionante los comentarios que tenemos que leer...pero claro, tratándose de expansión...seguro que quienes habéis escrito esto sois hombres, ¿NO? Os casáis, queréis familia y tener hijos, claro, claro, pero eso no os impide ascender y mejorar en la empresa, porque, entre otras cosas, vosotros no tenéis que parir, con lo cual, desgraciadas están las mujeres (y digo están pq nada más lejos de mi intención q tener niños),que quieran progresar y ascender en las empresas...y desgraciadas las familias, ellas y ellos, que quieran tener hijos...¿seguimos a vuestra sombra? Que pena, de verdad escuchar estos comentarios en plenos siglo XXI. Por cierto, ¿tiene algo que ver la formación y especificidad con el tener un hijo? Vamos por favor. Os recuerdo que vosotros también los tenéis. Y por cierto...el TS no hace sino cumplir con la ley, empezando por el artículo 14 de la Constitución Española.

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