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¿Qué es el TIN? ¿Y la TAE? Sus diferencias y cómo afectan al consumidor

Según el Banco de España, el Tipo de Interés Nominal (TIN), es el tipo que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago de intereses y se caracteriza porque en no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de interés real, en el que se resta la inflación).

La Tasa Anual Equivalente (TAE) es entonces el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y algunos gastos de la operación.

En el caso de los créditos, no se incluyen en el cálculo del coste efectivo algunos conceptos, como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos que han de abonarse a terceros o los gastos por seguros o garantías (salvo algún tipo particular y siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito).

¿Pero... a qué debemos prestar más atención?

Desde el punto de vista de un usuario de tarjetas de crédito, ¿qué conceptos básicos debería conocer?

El TIN es el interés que la entidad financiera nos va a cobrar por el aplazamiento de los pagos. Éste interés se cobrará en cada recibo y se sumará a la parte de capital que se amortiza en ese mismo recibo. El TIN puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual; aunque el más habitual es el mensual.

En el TIN no se tienen en cuenta ningún tipo de gasto asociado a la operación, únicamente es el interés que se ha acordado con la entidad financiera para esa operación.

La TAE es el interés que nos muestra el coste real anual que tiene la operación para el usuario de las tarjetas de pago aplazado. Esta fórmula incorpora, el tipo de interés nominal (TIN) más algunas comisiones y gastos asociadas al contrato, como, por ejemplo, los gastos por cancelación parcial o total. Se aplica al total del capital aplazado suponiendo que el plazo de devolución será un año. Debido a las comisiones y gastos extras que se añaden en la TAE que no tiene el TIN, en el caso de los préstamos y créditos siempre será mayor la TAE (en el caso de las inversiones pasa el efecto contrario).

Como el interés nominal puede encontrarse en diferente formato temporal, algo que dificulta su comparación, es recomendable fijarse en la tasa anual equivalente, de modo que todos están llevados al mismo escenario temporal y, en el caso de las tarjetas de crédito, nos interesará buscar siempre, la tarjeta con menor TAE, ya que implicará menor coste para el usuario.

Un ejemplo claro

Con el siguiente ejemplo mostraremos numéricamente las diferencias para que se puedan comparar mejor los dos sistemas de cálculo de intereses.

Queremos realizar la compra de unos electrodomésticos para el hogar valorados en 1.000 euros y queremos aplazar el pago a nueve meses. Supongamos que nuestra entidad habitual es ING Direct, y nos ofrecen aplazar el pago mediante la tarjeta visa oro ING Direct, con un interés nominal mensual de 1,10%. Mientras tanto, la entidad de nuestro vecino ofrece una tarjeta de similares características que la anterior, pero al 0% de interés, con una comisión de gastos de gestión y estudio del aplazamiento de los pagos de 25 euros. Nuestro vecino nos dice que la tarjeta de su entidad es mejor que la nuestra por que al no pagar intereses la financiación le sale gratis. Veamos si su afirmación es cierta:

Nuestra entidad: TIN mensual (1,10%), TIN anual (1,10% x 12 = 13,20%), TAE ( (1+ 0,1320/12)^12-1 = 14%)

Entidad del vecino: TIN mensual (0%), TIN anual (0%), TAE (6,29% *)

Cómo podemos ver en el ejemplo, para el importe y plazo indicados es cierta la afirmación de que la tarjeta del vecino tiene un TAE menor, pero no sale gratis. Calculándo la TAE de esa tarjeta observamos como el resultado es 6,29%, una cifra muy alejada del 0% que se debería dar para ser totalmente gratuita.

Por esta razón, recomendamos fijarnos en la TAE siempre que haya que realizar una operación financiera, además, las entidades financieras están obligadas a publicarla (aunque en muchas ocasiones sea en la letra pequeña) según la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios (BOE de 29). De este modo, podremos comparar los dos productos llevándolos al mismo escenario temporal y escoger la que mejor condiciones nos ofrezca.

*TAE obtenida mediante la calculadora online que facilita el Banco de España (http://www.bde.es/clientebanca/simuladores/simulador_tae.htm)

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