España

La Justicia europea condena a España por la inhabilitación a Atutxa por no disolver el grupo de Batasuna

  • Estima así el recurso presentado por el político vasco
El expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa. Foto: EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha reconocido este martes que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr vieron vulnerado su derecho a un juicio equitativo cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo en abril de 2008 al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

"No hemos sido desobedientes, hemos sido objeto de una manipulación y un atropello brutal", ha asegurado Atutxa en una comparecencia para comentar la sentencia en la que ha señalado que ha señalado que los tres procesados han sido objeto de "una larga injusticia" y se ha cometido con ellos "una tropelía".

La sentencia hecha pública este martes afirma que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías reconocido por el artículo 6.1 de la Convención de los Derechos Humanos y dice que cada uno de ellos deben ser indemnizados con un euro por daño moral -se trata de la cantidad que reclamaron en su demanda- a los que se deben sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso.

En su resolución, el TEDH considera que tanto Atutxa como los otros dos parlamentarios fueron privados de su derecho a someter a contradicción las acusaciones que se vertieron contra ellos, ya que fueron condenados por el alto tribunal sin que los hechos pudieran ser examinados por una instancia inferior.

Estrasburgo ha resuelto el recurso de Atutxa, Bilbao y Knorr contra la sentencia del tribunal de garantías que confirmó la condena y destacó las "notables diferencias" que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada 'doctrina Botín', que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular.

La sentencia contó con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideraron que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban". 

Los discrepantes expresaron en su día que las diferencias entre ambas doctrinas no se abordan en la resolución de la mayoría a pesar de que, como incluso apunta el fiscal, "el resultado pudiera haber sido que a sentencia impugnada podía estar alterando, sin un soporte argumental constitucionalmente admisible" la denominada "doctrina Botín".

Cinco años antes, en 2008, el Tribunal Supremo acordó por mayoría estimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le absolvió. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado contra los exparlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular.

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