España

La regularización fiscal no alcanza a las cuentas suizas de la familia Botín

  • La condición para acogerse exige que Hacienda no haya iniciado la inspección
En la imagen, el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín.

Ni la familia Botín ni ninguno de los titulares de las 3.000 cuentas españolas no declaradas en la filial del HSBC en Suiza cuyos datos fueron facilitados por las autoridades francesas a la Agencia Tributaria en 2010 pueden acogerse a la regularización fiscal abierta por el Gobierno hasta noviembre.

Así lo han confirmado fuentes de la Agencia Tributaria y diversos asesores fiscales, como, por ejemplo, Jesús Sanmartín (presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Reaf) y Antonio Durán-Sindreu (presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf).

De una parte, quienes han regularizado su situación ya han pagado la cantidad reclamada con sus recargos sancionadores y tipos de interés moratorios. Y si sólo han regularizado una parte, se encuentran con un expediente de inspección abierto, lo que les impide acogerse a la regularización actual.

Regularización completa

En el caso de la familia Botín, sus miembros revelaron en 2011 que habían pagado 200 millones de euros y que su situación estaba regularizada. A pesar de ello, la Audiencia Nacional inició una investigación para que se pudiese comprobar si realmente había sido una regularización completa, ya que una buena parte del dinero de las cuentas ya había prescrito su responsabilidad fiscal y la documentación entregada en el Juzgado era imposible de revisar en los plazos legales establecidos. La documentación fue entregada por el juez a la Fiscalía Anticorrupción.

En la actualidad, la familia Botín está a la espera de saber si la conclusión de estas actuaciones puede acabar en denuncia por delito fiscal o no, pero este asunto nada tiene que ver con la regularización actual.

El delito fiscal es el único del Código Penal que se puede evitar pagando y restaurando el perjuicio a las arcas públicas, mediante el acogimiento a la figura de la excusa absolutoria, que supone la no imputación del delito fiscal a quienes han regularizado por su cuenta.

Para poder acogerse a esta fórmula de la excusa absolutoria, la legislación española exige que se regularicen todos los fondos, en cualquier banco o país en el que estén depositados.

Finalmente, quienes decidieron no regularizar su situación a pesar de constar en la lista de titulares de cuentas no declaradas en manos de Hacienda tampoco pueden acogerse al actual procedimiento de tributación blanda, porque están en situación de inspección.

El actual periodo de regularización fiscal está diseñado para el ámbito fiscal, pero en el Real Decreto-Ley que lo regula nada se establece sobre la inaplicación de las sanciones administrativas que puede conllevar el haber realizado transferencias o envíos de dinero sin realizar los requisitos exigidos para la prevención del blanqueo de capitales. Se trata de una competencia del Banco de España, a través del Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) exigen su control de cara a poder identificar movimientos de capital que puedan tener un origen ilícito con sanciones muy elevadas por su incumplimiento.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky