
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos que la Consejería de Transportes e Infraestructuras decretó para la huelga de Metro del día 28 de junio de 2010 por considerarlos abusivos.
Según informa hoy el ABC, la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, con fecha del 12 de abril, considera que la Orden que establecía los servicios mínimos indispensables en Metro para el paro del pasado 28 de junio "infringe el Derecho Fundamental de Huelga" y por ello ha quedado anulada.
El TSJM admitió un recurso presentado por CCOO de Madrid que consideraba que los servicios mínimos que se habían impuesto eran iguales que los de la Orden dictada para una huelga de 2009 que resultó anulada. El sindicato alegaba además que se había equiparado el servicio público al servicio esencial, desvirtuando el derecho de huelga y saltándose el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, la Justicia sí ha reconocido la autoridad del consejero de Transportes e Infraestructuras para fijar los servicios mínimos, pero considera que en esta Orden concreta "no se establecen con la necesaria determinación" los criterios para identificar los servicios esenciales.
Además, el TSJM considera necesario precisar las zonas geográficas o recorridos coincidentes con otros medios de transporte público alternativos, como el autobús, para fijar los servicios mínimos.
Tras conocer la sentencia, la Comunidad de Madrid anunció que recurriría el fallo ante el Tribunal Supremo al considerar que los servicios mínimos en la orden anulada estaban "suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior" dictada por el mismo juez de la misma sala.