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¿Se paralizarán los desahucios? El abogado Miquel Samper responde

Miquel Samper, abogado con 23 años de ejercicio profesional, es decano del Colegio de Abogados de Terrassa y adjunto al presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Además, es el impulsor de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria de la Abogacía. Hoy 15 de marzo responderá a partir de las 12:00 horas a las dudas y preguntas de los usuarios sobre la sentencia del TJUE que dicta que la Ley Hipotecaria española es contraria a la norma comunitaria.

#1

¿A dónde debo acudir para protestar por una cláusula hipotecaria abusiva? Muchas gracias, Pepa.

Debes acudir a tu abogado y él alegará la existencia de la cláusula abusiva que le permitirá suspender el proceso de ejecución hipotecaria y por tanto, el lanzamiento.

#2

¿Qué pasará con la cláusulas suelo de las hipotecas?

Los Tribunales han dicho que las clausulas suelo son abusivas; por tanto, hay que alegarla y pedir la suspensión del proceso.

#3

¿Qué sucederá con las costas del proceso de lanzamiento ya abonadas y al no tener personación el lanzado pagadas con lo ejecutado? Ejemplo: hipoteca de 40.000 euros, costas no impugnadas de 11.000, remate de 51.000, valor tasado del bien de 85.000 euros.

Estás hablando de un proceso ya finalizado y por tanto introduces el elemento de la retroactividad. No te puedo contestar y habrá que ver como lo interpretan nuestros tribunales. De todas formas, el principio de actos propios nos perjudicaría; el deudor se equivocó al no personarse y al no defenderse de la tasación de costas procediendo a su impugnación.

#4

Hola, soy avalista de un préstamo hipotecario de un familiar, del que la entidad bancaria ya ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria estando actualmente en plazo para presentar una demanda de oposición. ¿Podría considerarse un avalista de un préstamo con garantía hipotecaria como un consumidor final? Y más concretamente, ¿hay alguna ventaja de la que puede beneficiarse un avalista con la nueva sentencia del TJUE? Gracias anticipadas.

Mejor que aseguremos y que sea el deudor principal quien presente su escrito de oposición a la ejecución hipotecaria y que alegue la existencia de clausulas abusivas, que seguro que las hay. Tu pregunta en cualquier caso es muy buena; no veo descabellado en cualquier caso que el avalista, una vez iniciado el proceso de ejecución debiera tener la posibilidad de defenderse por la existencia de esas clausulas que, en definitiva, le acabarán afectando de forma directa en tanto que garante del préstamo. Pero si no está demandado no puede oponerse; sólo quedaría la posibilidad de hacerlo, una vez opuesto el demandado, por intervención adhesiva (art. 14 de la LEC).

#5

¿Quién sufrirá las consecuencias de esta reforma hipotecaria, las entidades financieras o el resto de ciudadanos que tienen un salario?

No sé hasta qué punto afectará la Sentencia del TJUE a las entidades financieras, pero si se que favorecerá y mucho a los afectados, ya que tendrán un proceso más garantista y justo.

#6

Si mal no entiendo, paralizar los desahucios pondría el balance de los bancos nuevamente en problemas. ¿Entonces tendrían que provisionar de nuevo?

No, sólo se aprovisiona el impago del préstamo una vez, con independencia que se recupere en un año o en diez.

#7

¿Desaparecerán las cláusulas suelo y techo de las hipotecas que ahora mismo las tienen vigentes?

Son cláusulas abusivas alegables en el proceso a la luz de la ST TJUE. La jurisprudencia española ya las ha declarado mayoritariamente abusivas.

#8

Estimado Miquel, desearía informarme sobre qué posibilidad tenemos los usuarios de hipotecas, que el gobierno presione a la banca para que elimine las cláusulas suelo, ya que también están consideradas como abusivas. Gracias y saludos.

El lobby de la banca es el más potente en España; tengo serias dudas de que el gobierno presione en ese sentido. A día de hoy en este país, a la banca sólo la pueden presionar los tribunales y los grupos sociales.

#9

Tengo hipoteca con suelo de 2,75%. El banco se niega a negociar y ni tan siquiera contestó al escrito. ¿Se puede hacer algo? La sentencia de Europa aborda de alguna manera los abusos de suelo y techo. Gracias.

Tienes que acudir a tu abogado y plantear una demanda alegando que es una cláusula abusiva; entiendo que estás al corriente de pago y por tanto no estás inmerso en ningún proceso de ejecución. Deberás por tanto, interponer un Juicio Declarativo.

#10

Buenas tardes. Tengo una hipoteca de 40 años, estoy parado desde 2008, no me dan salida, estoy deambulando por Europa para conseguir dinero para pagar la letra. Ayúdeme a negociar mi escritura, ellos no me hacen caso. Socorrooooooo

Necesitas ponerte en manos de un abogado que defienda tus intereses; en función de tus posibilidades de encontrar trabajo, tu edad y tus obligaciones familiares y económicas, el tema se deberá enfocar de un modo u otro, pero seguro que se encontrará un camino, ya lo verás.

#11

Buenos días, don Miquel. Yo tengo una cláusula que creo que es abusiva en mi hipoteca, el interés que me cobran no baja de 3.50% cuando me deberían cobrar apenas el 1.50%. Llevo 7 meses sin pagar entonces mi pregunta está clara. ¿Me podré acojer a la sentencia del tribunal europeo y que no me desaucien por tener cláusula abusiva en mi hipoteca? Gracias de antemano y un saludo.

Con siete meses de impago, seguro que la demanda ya está interpuesta. Tienes una cláusula suelo que los tribunales españoles ya han dicho que es abusiva, por tanto no olvides alegarla cuando procedas a oponerte a la ejecución.

#12

¿La normativa es también aplicable a profesionales que tienen concertados préstamos hipotecarios, garantizados con inmuebles? Es decir, ¿también se puede pedir paralización del procedimiento, alegando cláusulas abusivas (que al fin y al cabo han sido las mismas del supuestos de préstamos hipotecarios concertados con particulares)?

Por supuesto, la sentencia TJUE hace mención a la legislación hipotecaria y a las clausulas abusivas. En momento alguno hace alusiones a elementos tales como primera vivienda, ingresos determinados, etc…

#13

¿Es posible forzar al banco a ''eliminar'' la claúsula suelo de los contratos (vigentes) de préstamos? ¿Se considera abusiva? Gracias.

Los tribunales españoles las han declarado abusivas; debes ponerte en manos de tu abogado y que defienda que lo son en el correspondiente procedimiento judicial, o por qué, de forma transaccional.

#14

¿Habrá dación en pago?

La entencia TJUE no tiene nada que ver con la dación en pago, que es harina de otro costal. Pese a que está regulada en la mayoría de legislaciones europeas, la ST no habla de ello porque no fue objeto de la cuestión prejudicial.

#15

Buenos días, Miquel. Me gustaría saber qué va a pasar con los intereses de demora. Gracias.

La sentencia del TJUE ha dicho que los tribunales nacionales deberán determinar el alcance abusivo de los mismos, por tanto ya veremos. Esperamos que los magistrados sean valientes y los castiguen como abusivos.

#16

Si en EEUU existe la dación en pago y esto no influye en el crédito, ¿por qué nos atemorizan diciendo que en España la dación en pago encarecería los préstamos? ¿Nos están tomando el pelo? ¿Será que la falta de dación en pago en España está impidiendo que despegue la economía?

Sin ser una solución válida o aconsejable para todos los casos, debería contemplarse en nuestro ordenamiento jurídico como solución posible a los casos. Las palabras del gobierno de hace dos días en el Congreso (nuestro propio Presidente) son palabras de un gobierno que escucha a la banca y desoye a los ciudadanos.

#17

¿Se podrían considerar los prestamos hipotecarios para vivienda habitual y a personas sin conocimientos financieros y sin explicarles de forma clara los riesgos de este producto del que a día de hoy ni siquiera muchos directores de las sucursales bancarias saben cómo funciona ese producto que nos han vendido, como cláusulas abusivas para el consumidor?

La falta de información como tal no es un abuso (no está así reconocido por la jurisprudencia, aunque todo se andará….) porque imagínate la que le podría caer a los notarios si llegásemos a ese punto…. Hay que ir al contenido y ver si existen dentro de esa "desinformación", cláusulas abusivas o no.

#18

¿Hasta qué punto puede prevalecer el fallo del tribunal de la UE? Puesto que la normativa supranacional estaba vigente en el pasado, ¿no debería establecerse un proceso de retroactividad, de tal modo que pueda compensarse a los que ya han sido desahuciados?

La retroactividad es el tema estrella, y sobre el mismo aún no hay un criterio sólido; desde luego que si no hay retroactividad se produce un trato desigual a aquellos casos anteriores a la ST TJUE, pero habrá quien diga que lo contrario genera inseguridad. Y teniendo en cuenta que el contenido de la ST TJUE deja claro que la Ley Hipotecaria es obsoleta e injusta, ¿Quién pagaría esa compensación?, ¿el Banco o el Estado por no haber modificado la Ley a la luz de la normativa europea…? Habrá que esperar y ver como aplican la ST los Tribunales.

#19

Buenos días, en caso de que ya se haya producido el desahucio, ¿a qué jurisdicción habré de acudir para instar la nulidad del contrato de préstamo hipotecario por cláusulas abusivas y si procede indemnización, al civil o al mercantil?

A los Juzgados de Primera Instancia (civil), y en un procedimiento declarativo.

#20

Después de haber cumplido con los pagos de la hipoteca sin fallar un solo mes, durante 10 años, ahora que estoy sin trabajo siendo autónomo, si fallara el pago de un mes, ¿el banco ya puede tomar las medidas para el juicio de desahucio?

El vencimiento anticipado es una de las clausulas abusivas sobre las que el TJUE insta a los Tribunales españoles para que decidan acerca de su abuso. Habrá que ver lo que dicen pero la respuesta es sí, de momento, con un simple recibo pueden declarar el vencimiento anticipado e interponer la demanda.

Despedida

Muy agradecido al elEconomista por haberos permitido plantear vuestras dudas y por haberme regalado el placer y el honor de intentar ayudaros. Un fuerte abrazo a todos y ya veréis como encontraréis vuestra salida: eso sí, poneos en manos de vuestros abogados y planteadles vuestras inquietudes. Además, recordaros que tenéis a vuestra disposición las Oficinas de Intermediación Hipotecaria repartidas por la mayoría de los Colegios de Abogados de España.