Motor

La Justicia valenciana también da la razón a Volkswagen con el 'dieselgate'

La jueza María Begoña Ortíz del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha desestimado una demanda interpuesta contra el concesionario Levante Wagen, de la firma automovilística Volkswagen, y contra Volkswagen Insurance Services. Esta es la tercera sentencia que gana la compañía en España por el caso del software que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en algunos modelos con motor diésel tras los casos de Zaragoza y Cantabria

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, tanto el concesionario Levante Wagen como Volkswagen Insurance Services quedan absueltos de la demanda interpuesta, al tiempo que se condena a la persona demandante del pago de las costas judiciales.

La parte demandante, propietaria de un Volkswagen Tiguan Cross 2.0 TDI BlueMotion de 140 CV con caja de cambios de seis velocidades, reclamaba la nulidad del contrato de compraventa del vehículo y la devolución del importe abonado y de todos los gastos asumidos, así como daños y perjuicios derivados de esta situación.

Al mismo tiempo, alegaba para dicha nulidad del contrato que el vehículo tenía como característica esencial el cuidado del medio ambiente y que tenía instalado un software que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas y que al utilizarlo a diario perjudicaba su salud y la de su familia, así como la del resto de personas.

Además, indicaba que adquirió el modelo porque incorporaba tecnologías eficientes que reducían al máximo el consumo de combustible y las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y que la compañía denunciada ocultó las emisiones de forma fraudulenta, actuando con dolo.

El vehículo es apto para conducir

Ante esta demanda, la jueza alega que la parte demandante no presentó pruebas de que cuando se firmó el contrato de compraventa del coche la compañía tuviera conocimiento de que el vehículo tuviera dicho software. Además, apunta que existe un error por parte del comprador que recae sobre el correcto comportamiento del fabricante al someter el producto a pruebas de homologación, aunque señala que ello no tiene trascendencia sustancial en cuanto al objeto del contrato.

Al mismo tiempo, la sentencia indica que el vehículo adquirido es apto para la circulación y que no se ha acordado por las autoridades competentes la retirada de dichos modelos, por lo que no representa una peligro para el medio ambiente, "no resultando el vehículo adquirido por la actora más contaminante en cuanto a las emisiones de óxido nitroso que otros de la misma gama", sino que se encuentra en el nivel medio bajo.

"El comportamiento anómalo del vehículo no tiene lugar dentro de la conducción normal, puesto que la programación del software discriminaba y se comportaba de modo distinto en el ciclo de rodillo. Tampoco se ha acreditado que la demandante sea una persona con especial por el medio ambiente", añade el texto.

En cuanto a la devolución de daños y perjuicios, la jueza señala que Volkswagen va a dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de los costes derivados de dicha operación, por lo que no ha lugar a la estimación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

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