Europa

La UE mantiene la obligación de que las televisiones financien el cine europeo y español

Malas noticias para las cadenas de televisión en plena crisis general, y crisis de los medios de comunicación en particular. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado este jueves una sentencia que avala la compatibilidad con el Derecho comunitario de la legislación española que obliga a las televisiones a destinar el 5% de sus ingresos a financiar películas de cine y telefilmes europeas.

Pero no sólo eso. También a que un 60% de ese 5% inicial vaya a parar a la producción nacional. La última palabra la tiene ahora la Justicia española, ante la que vuelve el caso para que dicte la sentencia definitiva.

"Un estado miembro de la UE puede obligar a los operadores de televisión a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación de películas cinematográficas y de televisión europeas", confirman los jueces comunitarios.

"La normativa nacional también puede establecer que se destine un porcentaje específico de financiación a obras cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro", añaden.

Se plantea su constitucionalidad

El 16 de septiembre de 2004, la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) interpuso ante el Tribunal Supremo de España un recurso mediante el cual solicitó la inaplicación del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, solicitando que se declarara su nulidad. Según UTECA, dicho Real Decreto vulnera ciertos preceptos de la Constitución española así como ciertos preceptos de Derecho Comunitario.

A través de su recurso, UTECA cuestiona la obligación que impone el Real Decreto a los operadores de televisión de contribuir a la financiación por anticipado, mediante el 5% de sus ingresos anuales, de películas cinematográficas y de televisión europeas; La norma reserva el 60% de dicha financiación a las obras cuya lengua original sea una de las lenguas oficiales de España.

El Tribunal Supremo remitió al Tribunal de Justicia de la UE tres cuestiones prejudiciales, en las que solicita aclare si la normativa española en causa es compatible con lo dispuesto en la Directiva Televisión Sin Fronteras, con la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad reconocida en el artículo 12 del Tratado CE, y con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky