
Las empresas están preocupadas ante el futuro sistema para lograr la exención de impuestos. Algunas asesorías fiscales repasan la legislación comunitaria para ver si hay resquicios legales. Especial sobre la reforma fiscal
Las empresas que operan en el extranjero están muy preocupadas ante la posible limitación a la repatriación de los dividendos obtenidos en el extranjero, que se ha incluido en la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La actual deducción en la cuota para evitar la doble imposición interna se fundirá con la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera, en una nueva exención.
Incluso algunas asesorías jurídicas revelaron ayer a elEconomista que estaban buscando resquicios legales para ver si la medida choca con la regulación comunitaria, a pesar de que esta medida ha sido adoptada por el Gobierno como respuesta al dictamen de la Comisión Europea sobre el tratamiento fiscal de los dividendos.
Se trata de un cambio muy profundo en el sistema para que las empresas puedan traer las rentas obtenidas desde los países donde operan sus filiales a España sin tener que tributar, al haberlo hecho en los países de origen.
Un nuevo sistema
El Gobierno busca dos objetivos fundamentales: equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
Hasta el momento, la Ley diferencia entre residentes y no residentes y si las rentas se obtienen por dividendos o por plusvalías mediante la venta de los títulos. En el caso de los residentes no hay diferencia entre el tratamiento de dividendos o plusvalías. En el caso de la posesión de más de un 5 por ciento del capital social se obtiene una exención del 100 por ciento. Por el contrario, si el volumen es menor al 5 por ciento del capital social, la reducción es del 50 por ciento.
En cuanto a los no residentes, actualmente la repatriación de capitales está exenta de tributación, siempre que se alcance más del 5 por ciento del capital y la filial realice una actividad económica.
Se trata de expulsar de los beneficios fiscales a las sociedades de cartera y se exige demostrar que un 85 por ciento de la actividad de la sociedad es económica, lo que ha generado muchos conflictos.
Diferencia por lo pagado
En el caso de poseer menos del 5 por ciento del capital, el no residente tiene un tratamiento igual al que tienen las personas físicas en el IRPF, con la diferencia entre lo pagado en el extranjero y lo que se hubiese pagado en España.
Con la reforma fiscal, se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima en el país donde opere la sociedad (test de tributación mínima), que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
Para el Gobierno, este nuevo mecanismo de exención constituye una herramienta de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
Se quita, por tanto, la dualidad entre ser residente o no serlo y entre las rentas por dividendos y las de plusvalías. Así, las rentas repatriadas estarán exentas si se posee un 5 por ciento del capital o el valor de la participación supera los 50 millones de euros. De esta forma, si se tributa por un 10 por ciento o más en el país de ejercicio de la sociedad, ya no es necesario que haya actividad económica, lo que permite beneficiarse del recorte a las sociedades de cartera.
Este tratamiento de las rentas derivadas de la tenencia de participaciones se complementa con una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer al territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.
Se efectúa, además, un cambio importante en el régimen de transparencia fiscal internacional, tanto en lo relativo a los requisitos que exigen para tributar como respecto de las rentas impositivas. Se han incluido algunas restricciones a los híbridos financieros cuando no han tributado en el extranjero.
Así, las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) no residentes en España, incluidas las residentes en la UE, pasarán a tributar a partir de ahora por este sistema, lo que llevará a que tengan que tributar por sus rendimientos positivos y perderán la actual tributación del 1 por ciento, otra de las graves preocupaciones de los departamentos de fiscalidad internacional de las grandes empresas.