España

Cómo prepararse para la nueva fiscalidad del ahorro del 2013

El próximo año 2013 traerá consigo nuevas medidas tributarias que representarán importantes cambios en el IRPF y que afectarán de manera directa al ahorro de los españoles, sobre todo en lo que hace referencia a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión y otros activos. De ahí la importancia de conocer cómo afectarán estos cambios a su cartera de activos y cómo actuar ante ellos.

Dentro del proyecto de ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado para 2013 destacan los siguientes cambios en el IRPF:

- Se elimina la deducción por compra de vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.

- Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos con un año o menos de antigüedad tributarán en la base general del IRPF y no en la renta del ahorro.

Los activos que se van a ver más perjudicados por esta subida de impuestos serán los de renta variable y vivienda. También afectará a las instituciones de inversión colectiva, los fondos de inversión, aunque la fiscalidad de estos productos de inversión permite traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que tributar por ello. Es decir, el partícipe de un fondo de inversión no pagará impuestos si utiliza el dinero de ese fondo para contratar otro.

En principio, este nuevo régimen tributario del ahorro deja fuera los rendimientos de capital procedentes de fondos de pensiones, pagarés, letras del Tesoro, depósitos, cuentas remuneradas y dividendos. Además, la política de dividendos exime de pagar por los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía.

¿Cómo afectará la subida impositiva a las acciones en bolsa?

Este es posiblemente uno de los cambios más importantes que recoge este proyecto de ley. Las plusvalías generadas en menos de un año en los mercados financieros, como es el caso de la inversión en acciones, se integrarán a partir del próximo año, en la renta general del IRPF y no en la renta del ahorro, como sucedía desde 2007.

De esta forma, a partir de 2013, si se genera una ganancia patrimonial en menos de un año, esa renta tributará al tipo marginal del contribuyente, es decir, entre el 24 y el 56%, dependiendo de sus ingresos y de la Comunidad Autónoma en la que resida. Unas ganancias que se integrarán en la base general y no en la del ahorro, donde actualmente las tributaciones dependen exclusivamente de las ganancias con independencia del periodo en el que éstas se hayan generado:

- Menos de 6.000 euros tributan al 21%.

- Entre 6.000 euros y 24.000 euros se paga al 25%.

- Importes superiores a los 24.000 euros tributan al 27%.

Si durante este 2012, sus acciones han generado alguna plusvalía el consejo pasa por recoger beneficios, es decir, por vender, ya que de esa forma tributará como máximo al 27% y no lo hará al máximo del 56% del próximo año.

Activos para esquivar la subida de impuestos

Una vez conocido el hecho de que, ni cuentas remuneradas ni depósitos a plazo ni dividendos se van a ver afectados por estos cambios tributarios, ganan muchos enteros a la hora de pensar en ellos como productos de inversión y ahorro. Los dos primeros -cuentas remuneradas y depósitos a plazo- gozan, además, en la actualidad, de un nuevo renacer, debido a la reciente derogación de la Ley Salgado que penalizaba los productos de ahorro súper remunerados.

Desde EFPA España, Asociación Europea de Asesores Financieros, recomiendan, entre tanto, invertir en fondos de inversión ya que ofrecen una tributación ventajosa, al permitir diferir el pago de impuestos hasta el momento de rescatar la inversión -el ahorrador puede traspasar su dinero de un fondo a otro sin tributar- .

También aconsejan fijarse en los depósitos a largo plazo. Una inversión -dicen- interesante cuando los intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2014, dado que el incremento de la tributación de la renta del ahorro aprobada el pasado año (que llega hasta el 27%) fue con carácter temporal y aplicable sólo durante 2012 y 2013, debiendo volver a restablecerse a partir del 1 de enero de 2014.

También seria interesante fijarse en activos de deuda pública ya que éstos también quedan al margen de la nueva subida impositiva. Si lo que quiere es invertir en renta fija privada, EFPA. recomienda decantarse por los activos que realizan pago a descuento ya que el resto tributarán con las normas mencionadas anteriormente.

Eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual

En materia inmobiliaria, el Ejecutivo suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantienen, eso sí, las deducciones para las adquisiciones realizadas antes de 2013.

A la eliminación de la deducción por compra de la vivienda habitual, habrá que añadir un alza impositiva en el caso de las casas nuevas. Según anunció el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, las viviendas de nueva adquisición, que hasta ahora estaban clasificadas dentro de los productos gravados con un tipo superreducido del 4%, dejarán de pertenecer a esta categoría a partir del 1 de enero.

A partir de ese momento, las viviendas nuevas llevarán un IVA del 10%. Esta subida impositiva no afectará ni a las viviendas de protección oficial ni a las de segunda mano.

En cuanto a las cuentas vivienda, el titular de una cuenta vivienda, cuyo saldo no se haya destinado a 31 de diciembre de 2012 a la adquisición de la primera vivienda habitual y no haya transcurrido el plazo de 4 años para ello, podrá:

- Destinar su saldo a la adquisición de la vivienda habitual, si bien la propia compra no le generará ninguna deducción adicional en tanto se realice a partir del 1 de enero de 2013. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá devolver las deducciones practicadas hasta el año 2012, más los correspondientes intereses de demora.

- O bien podrá, en su declaración del IRPF del año 2012 (a presentar en mayo-junio de 2013) devolver las deducciones practicadas hasta el año 2012 sin intereses de demora, dejando de estar, por tanto, obligado a la compra de la vivienda habitual.

Otras medidas fiscales que incluye el proyecto de ley

Al margen de la eliminación de deducción de compra de vivienda habitual y del cambio de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la ventas de activos con un año o menos de antigüedad, este proyecto de ley incluye otro tipo de medidas que afectan tanto al IRPF como al Impuesto de Sociedades.

En el IRPF a las dos medidas comentadas anteriormente se añaden también:

- La modificación de la tributación de las ganancias de juego.

- La prórroga de un año más en la reducción del 20% aplicable a los empresarios que mantengan empleo.

En el Impuesto de Sociedades, las novedades son:

- Durante 2013 y 2014, las empresas que no sean de reducida dimensión verán limitado el importe de sus amortizaciones al 70% de lo que pueden amortizar actualmente.

- Se mantiene, un año más,el tipo de gravamen de las micropymes.

Además, dentro de la ley se incluyen otras normas:

- Se establece una actualización de balances voluntario.

- El Impuesto sobre Patrimonio volverá a ser exigible también en 2013 (en principio sólo iba a ser exigible en 2011 y 2012).

Medidas, todas, con las que el Gobierno espera recaudar 4.375 millones de euros. El mayor impacto recaudatorio vendrá en el Impuesto de Sociedades por la eliminación de la deducción por amortización a las grandes empresas, lo que aportará 2.371 millones de euros.

Además, el nuevo impuesto que grava los premios de la lotería que será del 20% y que afectará al 40% de los premios (que superen los 2.500 euros) aportará al Estado 824 millones de euros. Por su parte, la prórroga en 2013 del Impuesto de Patrimonio supondrá la recaudación de 700 millones. A esta cifra, se unirán 90 millones por la eliminación de la deducción por compra de la vivienda habitual.

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