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Buzón Renta 2010: contesta el equipo jurídico fiscal de Datadiar.com

¿Dudas sobre la Declaración de la Renta 2010? ElEconomista pone a su disposición el 'Buzón Renta 2010' para que mande sus preguntas. A lo largo de esta semana, del lunes 11 al viernes 15 de abril, a partir de las 16:30 h los expertos de Datadiar responderán las consultas. Participe.

#1

Mi mujer falleció y dejó en herencia a mis hijos un depósito a plazo fijo que puse a su nombre pero que cobro yo los intereses en mi cuenta por ser usufructuario. Hacienda pone que los intereses los han cobrado mis hijos. ¿Les perjudica declararlo? ¿Lo declaro yo? ¿Cómo lo puedo cambiar? Salud. Gracias.

Según las reglas de individualización de rentas contenidas la norma los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que procedan los rendimientos. Por su parte, el Código Civil dispone que el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados.

Por lo tanto, en el caso concreto, quien tiene obligación de declarar los intereses percibidos por el depósito a plazo a fijo es el consultante y no sus hijos. Por lo que así deberá constar en la declaración del IRPF. Los hijos sólo deberán señalar en su declaración que son nudos propietarios del depósito, pero no incluir rendimiento alguno.

Debería instar la rectificación del borrador de declaración de sus hijos.

#2

Soy usufructuario de dos pisos que están a nombre de mi hijo por herencia de su madre fallecida. Hacienda pone en la declaración de mi hijo que son de nuda propiedad, pero en uno de ellos lo pone como su residencia habitual, cosa que no es cierto ya que está alquilado y yo cobro ese alquiler. ¿Cómo debemos tratar este tema tanto mi hijo como yo?

La Administración no siempre tiene correctos los datos de todos los contribuyentes. Si la situación real no es la que la Administración declara en el borrador enviado tanto al consultante como a su hijo, es obligación de los contribuyentes modificar tal borrador, o cumplimentar una correcta declaración-liquidación del IRPF, incluyendo los datos correctos.

El consultante deberá incluir en su declaración y en calidad de usufructuario los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de los dos pisos; mientras que su hijo sólo deberá señalar en su declaración la nuda propiedad de ambos inmuebles, sin incluir rendimiento alguno.

#3

A finales de año me decidí a abrir una cuenta vivienda con la finalidad de comprarla antes de 4 años y poder desgravar las aportaciones durante los próximos años. Dicen que no parece claro que me sirva. ¿Es cierto?

Desde uno de enero de 2011, la deducción por cuenta vivienda sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Sin embargo, los contribuyentes cuya base imponible sea superior a este importe, no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 2011 por estas cantidades siempre que se destinen a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

En consecuencia, el consultante podrá aplicar la deducción por la cuenta vivienda abierta en 2010 sin límite alguno. A partir de este año y en los siguientes entendemos que tendrá derecho a la deducción siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.

#4

Buenas tardes, mi pregunta es: he recibido un dinero de indemnización debido a que he dejado un bar en un mercado municipal, (64.000 euros). ¿Cuánto debo pagar en renta? Gracias.

Según la doctrina administrativa las indemnizaciones percibidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas como consecuencia del cese de la actividad deben calificarse como rendimientos íntegros de las citadas actividades económicas.

En consecuencia, el importe percibido como consecuencia del cese de la actividad, formará parte de los ingresos íntegros percibidos y se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto de la actividad del consultante.

Teniendo en cuenta los datos aportados, el contribuyente determina su rendimiento neto de acuerdo al régimen de estimación objetiva, por lo que entendemos que de habrá que analizar la Orden de Módulos. De esta forma, la norma tercera del Anexo III tanto de la Orden de Módulos para 2010, establece que el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.

#5

En el borrador de este año me aparecen devengos por rentas de trabajo pertenecientes al año 2007. En este mismo borrador se me insta a reflejar este hecho realizando una declaración complementaria. ¿Cómo puedo realizar la complementaria? ¿Cogiendo la declaración del IRPF 2007 y añadiendo los nuevos datos? ¿Y si no tengo los datos del IRPF 2007, ni el programa Padre asociado?

En la página 2 (IV) del programa PADRE de este año se encuentran las casillas correspondientes para que el contribuyente marque el hecho de que lo que está presentando es una declaración complementaria de algún año anterior.

El consultante deberá marcar la casilla correspondiente a su situación y a continuación ir a la página correspondiente a los rendimientos del trabajado (página 3 (I)) y cumplimentar los datos precisos.

Deberán cumplimentar la declaración complementaria con todos los datos que declaró en su momento más los atraso que declara ahora.

#6

El importe del capital mobiliario superior a 6.000 euros tiene una retención del 21%, si la entidad bancaria sólo ha retenido el 19% ¿En qué casilla de la declaración se debe introducir la diferencia del importe de dicha retención? Muchas gracias.

En la declaración del IRPF, en el caso de los rendimientos del capital mobiliario (casillas 022 y siguientes en función del tipo de rendimiento del que se trate: intereses, dividendos, etc), se deberán imputar tanto los ingresos percibidos como las retenciones efectivamente realizadas.

Recordarle que las retenciones sobre los rendimientos de capital son fijas del 19%. El el tipo de gravamen de la base imponible del ahorro el que tiene la diferencia indicada.

Con lo cual, sus retenciones han sido correctamente practicadas.

#7

Buenas tardes. En el ejercicio 2010 tengo plusvalías netas por venta de acciones que quisiera amortizar con minusvalías latentes del ejercicio anterior. Qué casillas del modelo 100 debería considerar. Muchas gracias. Luis.

Deberá tenerse en cuanta las casillas reguladas en el Apartado H) del modelo de declaración, en concreto la casilla 458 "saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2006 a 2009 a integrar en la base imponible del ahorro.

#8

En 2010 hice una hipoteca sobre mi piso de 140.000 euros para gastos médicos en USA, ¿esta hipoteca me puede desgravar? Gracias, Miguel.

La normativa del Impuesto no contempla la posibilidad de desgravar las cantidades destinadas a amortizar una hipoteca cuya finalidad sea sufragar los gastos médicos del contribuyente ni se ha establecido deducción autonómica alguna.

#9

Hola, estoy casado en régimen de gananciales. Tenemos acciones en común pero están a mi nombre. ¿Puedo declarar el 50% para cada cónyuge? Gracias.

La normativa del Impuesto establece que los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Dicha normativa establece que los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

Por tanto, en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, si las acciones fueron adquiridas con dinero que tenga la consideración de ganancial conforme a la legislación civil, los rendimientos habrán de ser considerados gananciales, y por tanto imputarlos por mitad a cada uno de los cónyuges.

#10

Gracias anticipadas. ¿Es desgravable de alguna forma cuando tienes un piso alquilado, el dinero destinado a la amortización de un prestamos sobre esa vivienda alquilada? Los intereses, sí son desgravables, pero ¿y el capital destinado a amortizar el principal? Está claro que es desgravable cualquier cantidad que haya posibilitado el alquiler, ¿pero y el capital de un préstamo?

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, la Ley dispone que tendrán la consideración de gastos deducible todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre los que se encuentran: los intereses y demás gastos de financiación), así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste.

No obstante, entendemos que las cantidades destinadas a la amortización del principal del préstamo que sirvió para la adquisición del inmueble no tendrán la consideración de gasto deducible en los rendimientos derivados del alquiler, al establecer la normativa una lista cerrada de gastos deducibles. Debe entenderse que ese gasto ya se refleja en la deducción de la amortización correspondiente al inmueble.

De permitirse la amortización, más la deducción del capital del préstamos, se estaría deduciendo dos veces por el mismo concepto.

#11

Compré un piso de segunda mano en Julio del 2010, pagué 200.000,00 euros, he desgravado dos años por cuenta vivienda cada año 9000,00 euros. ¿Qué cantidad puedo desgravar en la declaración por la cantidad de 200.000,00 euros? Gracias, Manuel.

En el caso de que el saldo de la cuenta vivienda se hubiera destinado a la adquisición de la que va a suponer su vivienda habitual, se habrían consolidado las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas por las cantidades destinadas en la cuenta vivienda en los dos años anteriores.

Tal y como está establecido el límite de esta deducción, deben contemplarse conjuntamente las cantidades destinadas a la cuenta vivienda y las restantes que se abonen en la adquisición de la vivienda. Esto quiere decir que, si en 2010, ya se ha desgravado por el limite máximo en concepto de aportaciones a la cuenta vivienda, no podrá desgravarse en ese ejercicio por las otras cantidades destinadas a la adquisición del precio de la vivienda. En el caso de que la adquisición de la vivienda se hubiera utilizado financiación ajena, podría irse deduciendo, en los ejercicios correspondientes, las cantidades destinadas a la amortización del préstamo, descontando previamente lo ya deducido por la cuenta vivienda.

Recuerde que el límite de la base de la deducción es de 9.015 euros.

#12

Gracias de antemano por su respuesta. Tengo una empleada de hogar contratada, dada de alta en la Seguridad Social desde el 2007. ¿Tengo derecho a algún tipo de desgravación el la declaración? Saludos.

Actualmente, este tipo de gasto, se considera incluido en la esfera del consumo particular, y a un contribuyente no le genera derecho a practicar, ningún tipo de deducción en el IRPF en el ámbito de la cuota estatal.

Algunas Comunidades Autónomas prevén en supuestos específicos deducciones para este tipo de gastos. Por ejemplo Castilla y León, la deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a empleados de hogar dados de alta necesariamente en su régimen especial para el cuidado de hijos menores de 4 años, con el límite de 322 euros. En este caso los progenitores tienen un límite en su base imponible.

Por otro lado, en un sentido similar a la anterior la Comunidad Autónoma de Galicia prevé esta deducción con un límite de 200 euros para cuidado de hijos tres o menos años de edad.

#13

Buenas tardes, por favor, ruego me contesten. Mi duda es la siguiente, mi hermano abrió una cuenta vivienda el 30 de Diciembre de 2005. A fecha de hoy, no ha comprado vivienda alguna, la cuestión es que no sabemos cuándo tiene que regularizarse con Hacienda, ¿este año o el próximo año? Necesitamos que nos resuelvan esta duda y que nos dijeran que documentación tenemos que preparar para realizar la declaración. No sabemos si tiene que devolver lo deducido en años anteriores más intereses, el próximo mes o tiene una prórroga hasta el año próximo. Gracias y quedo a la espera.

Al ser una cuenta vivienda abierta en 2008, tuvieron una prórroga del plazo para materializar la inversión hasta el 31 de diciembre de 2010. Efectivamente, si su hermano no ha realizado la compra tendrá que regularizar esa situación devolviendo todas las deducciones practicadas en declaraciones anteriores más los intereses de demora.

Como el incumplimiento se ha producido en el año 2010, por lo tanto, deberá realizar esa regularización en la declaración del IRPF de ese año que es la que ahora vamos a presentar durante mayo y junio de 2011.

Para realizar ese cálculo, tendrá que recopilar las declaraciones de IRPF anteriores para concretar los importes de la deducción aplicada y añadir los intereses de demora que corresponden a cada uno de esos importes.

Las casillas correspondientes se encuentran en la página 13(I) del programa PADRE , casillas 724 y siguientes.

#14

Estoy prejubilado y la empresa me paga el sueldo y el convenio con la Seguridad Social. Como tengo pactado jubilarme a los 61 años estoy apuntado en el INEM por obligación. Tengo una minusvalía física. ¿Tengo derecho a la de deducción por persona activa?

La cuestión a la que se refiere se trata no de deducciones en la cuota sino de reducciones en los rendimientos del trabajo.

Respecto a la reducción por prolongación de la actividad laboral, no le resultará de aplicación en la medida que no tiene cumplidos 65 años, además de no tener la consideración de trabajador activo a estos efectos.

En cuanto a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, si bien reúne varios de los requisitos excepto el de tener la consideración de trabajador activo, con lo que tampoco, entendemos podría practicar esta reducción. No se admiten por la Dirección General de Tributos la aplicación de estas reducciones a los prejubilados.

#15

Vendimos un piso sin reinversión (3 hermanos y mi madre -4 partes iguales-). ¿Está grvada por el IRPF? ¿En ese caso, en qué apartado de la declaración debo hacerlo y cómo?

Efectivamente la venta de un inmueble supone la realización de una alteración patrimonial que debe reflejarse en la declaración del IRPF, como una ganancia o una pérdida patrimonial.

En el programa PADRE estas operaciones deben declararse en la página 9 (IV) en el apartado G2 dedicado a ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, cumplimentado los importes y fechas de adquisición y transmisión.

Importante indicar, que cada uno de los vendedores tendrá que imputarse en su respectiva declaración del IRPF, la parte proporcional de esa venta y de esa ganancia patrimonial.

#16

Buenas tardes, tengo una duda ya que el año pasado he estado trabajando hasta septiembre y a partir de ahí he cobrado el paro. Otros años me salía a devolver pero este año todo el mundo me dice que me prepare para pagar. ¿Puede suceder esto?

En el caso que nos traslada lo que ocurre es que en un mismo años ha tenido dos pagadores, con lo cual, cada uno de ellos ha calculado la retención en función de lo que le pagaban.

Lo anterior supone que la retención que le ha practicado no ha sido calculada la suma de ambos rendimientos, con lo que será notoriamente inferior a la que le hubieran practicado si hubiera tenido un único pagador.

El efecto de lo anterior, es que la suma de esos rendimientos subirá el tipo de gravamen aplicable, pero no quedará compensando con la retenciones practicadas, con lo que la cuota a pagar será superior.

Despedida

Gracias por las preguntas y si entre las dudas respondidas no se encuentra su consulta esté atento porque el próximo martes 19 de abril a las 16:30 h seguiremos respondiendo en el 'Buzón Renta 2010'. Un saludo.