Podrían detallarnos cómo se compensan las minusvalías por la venta de acciones hasta en los siguientes 4 años de haberse producido. Es decir, ¿en qué apartados de la declaración hay que hacerlo, casillas o programa PADRE, y si los datos de compensación los incluiría Hacienda en sus datos fiscales? Se que han hablado ya de este tema, aunque sólo de forma teórica. Me gustaría que nos dijeran como hacerlo de forma práctica. Gracias.
La página 10 (I) del programa PADRE es la dedicada a la imputación a 2010 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores.
El contribuyente, de tener pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, es en ésta página en la que deben reflejarse. Una vez introducidos los datos en la misma, se podrá ver la integración y compensación de ganancias y pérdidas imputables a 2010 en la página 10 (IV).
En cuanto a si la Administración incluye esta serie de datos en sus datos fiscales, indicar que no.
Tengo una hipoteca por la casa que me hice hace 2 años. El año pasado decidí gastar un dinero para terminar la fachada de la casa. Además de desgravar la hipoteca, puedo desgravar la factura. Gracias
Entendemos que en el caso concreto estamos ante un supuesto de autopromoción. La Ley del Impuesto, asimila a la adquisición de vivienda su construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Por otra parte, en los supuestos de construcción promovida por su propietario, como es el caso, deberá tomarse como fecha de adquisición, la de finalización de las obras. Por lo tanto, si la factura de la obra de terminación de la fachada entra dentro de este plazo, entenderemos que forma parte de la construcción de la vivienda y por lo tanto con derecho a deducción.
En otro caso, para que pudiera tener derecho a deducción, la terminación de la fachada debería tener la calificación de rehabilitación.
Recuerde que el límite de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual son 9.015 euros.
En el caso de una separación legal, cuya sentencia ha sido resuelta en marzo de 2010, ¿cómo afecta a la declaración, se aplica la nueva situación a todo 2010 o hasta 2011 no se empieza a aplicar? Saludos y gracias
En la cumplimentación de los datos personales de la declaración del IRPF, el consultante deberá indicar su estado civil a 31 de diciembre, que en el caso concreto será la de separado o divorciado en 2010. La principal consecuencia de este nuevo estado civil, es la de no poder optar por la declaración conjunta con el ex cónyuge.
En Septiembre de 2010 firmamos contrato compraventa de nuestra vivienda pero no escrituramos hasta julio 2011. Durante 2010 pagamos a cuenta a la promotora 35.000 euros (50% mi mujer y 50% yo). Preguntas: 1) Confirmar que podemos declarar las cantidades pagas a cuenta. 2) ¿Tenemos derecho deducción en renta 2011 por cuotas préstamo hipotecario que firmaremos ahora en julio 2011? 3) Nos casamos en septiembre 2010 pero ella no trabaja. ¿Sería mejor hacer 2 individuales o 1 conjunta? Gracias
Con carácter general para poder aplicar la deducción por vivienda habitual es necesario que se produzca la adquisición de la misma. No obstante, la normativa permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición, en los casos de depósitos en cuenta vivienda y determinados supuestos de construcción o ampliación de vivienda.
En el presente caso, la entrega de cantidades al promotor, en el caso de que se trate de un supuesto de construcción de vivienda, dará derecho a practicar deducción por las cantidades entregadas a aquel. Para ello deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, entre otros, el de la adquisición de la vivienda en el plazo máximo de cuatro años desde que se inicie la inversión.
A partir de 01/01/2011, la deducción por inversión en vivienda habitual sólo será aplicable a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.10720 euros. No obstante, se establece un régimen transitorio, de forma que los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1/01/2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma (situación en la que parece encontrarse el contribuyente), tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Finalmente, en cuanto a la mejor opción de tributación en su caso en el que uno de los cónyuges no trabaja suele ser la declaración conjunta.
¿Cómo se declaran las propiedades recibidas como herencia por fallecimiento del padre?, ya se ha pagado el impuesto de sucesiones y sólo me corresponde la nuda propiedad, teniendo mi madre el usufructo.
Recordamos que no estará sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo que en el mismo año en el que se declara el ISD no será necesario incluir esos bienes en el IRPF.
En años posteriores, dichos bienes deberán aparecer en el IRPF del consultante en función de las rentas que generen: rendimientos de capital mobiliario; rendimientos del capital inmobiliario, imputación de rentas; y en correlación con su grado de titularidad: es decir el consultante declarará la nuda propiedad de los bienes mientras que su madre el usufructo.
Buenos días, he cobrado dividendos de Nokia en el año 2010, ¿cómo lo pongo en la declaración? Gracias anticipadas por la respuesta.
El importe percibido en concepto de dividendos tendrá la calificación fiscal de rendimientos del capital mobiliario, recordando que los primeros 1.500 euros percibidos se encuentran exentos del Impuesto.
La casilla correspondiente en el programa PADRE para declarar este tipo de rendimientos es la casilla 024 situada en la página 3 (II). Pinchando esta casilla se despliega un cuadro que el consultante deberá rellenar correctamente (indicando que tiene derecho a la exención por percepción de dividendos e imputando la totalidad del importe percibido incluyendo la parte exenta).
Si un año sólo cobro paro, y me saldría a devolver, si saco el dinero de ahorro cuanta vivienda, ¿también debería devolver las deducciones?, es decir como computan esas deducciones, como aumento de rendimiento de capital, del trabajo, ¿si el total de beneficios es bajo, puede salir a no pagar/devolver las deducciones?, ¿existe algún caso por no tener ingresos de que no haya que devolver las deducciones? Gracias
La disposición de los fondos de una cuenta vivienda, para fines distintos a los legalmente establecidos, es decir, para fines distintos a la adquisición de la que fuera suponer su vivienda habitual, conllevaría la obligación de regularizar su situación tributaria por la totalidad de las deducciones que hubiera practicado hasta entonces por la misma. La normativa dispone que en caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Por tanto, en caso de disposición de los fondos para fines distintos, estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria del ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.
Mi madre mayor de 65 años, con minusvalía que convive conmigo, hasta el día 10 mayo de 2010 en que falleció... mi pregunta es, ¿tengo derecho a todas las deducciones que me corresponden en el ejercicio 2010? Muchas gracias
La normativa del Impuesto dispone que, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de los mínimos personales y familiares, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto, es decir, a 31 de diciembre.
En este sentido se establece que, para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por tanto, entendemos que no será de aplicación los mínimos por ascendientes. Indicarle que la mayoría de las deducciones que han establecido las Comunidades Autónomas condicionan su aplicación a la convivencia durante al menos 183 días.
Buenas tardes, en compraventa de activos financieros denominados en dólares (con variación del tipo de cambio), no sé si aún se conserva la posibilidad de aplicar una corrección a la hora de consignar ganancias o pérdidas patrimoniales. Por ello, pregunto si el declarante consigna lo que más le convenga, y cómo se realiza este ajuste por cambio de divisa. Gracias, Julio.
La normativa del Impuesto dispone que, siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas, considerándose como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión.
El resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente.
Por lo tanto, el cambio en el momento de la venta determinará el importe del valor de adquisición y de transmisión.
He comprado una vivienda en 2010 y la tengo en alquiler. ¿Qué gastos puedo deducirme? Muchas gracias
Las rentas derivadas del alquiler de la vivienda tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular ese rendimiento, la Ley dispone que tendrán la consideración de gastos deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre los que se encuentran: los intereses y demás gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación, los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro), así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
La normativa del Impuesto establece una serie de reducciones sobre los rendimientos derivados de vivienda en alquiler. La reducción será del 50%, alcanzando el 100% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros.
La empresa donde trabajaba cerró. Como no pagaba he tenido que contratar un abogado para poder cobrar del Fogasa. ¿Estos gastos del abogado desgravan en la Declaración de la Renta? ¿En qué casilla tendría que ponerlo? Gracias.
A efectos del cálculo de los rendimientos netos del trabajo, la Ley establece una lista cerrada de gastos deducibles, otorgando tal condición a los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 anuales.
Por tanto, los gastos por abogado, al derivarse de actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el trabajador y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo, tendría la consideración de gastos deducibles en la determinación del rendimiento del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, debiendo consignarlos en la Casilla 013 de su declaración.
Necesito saber cómo incluir y en qué casilla los rendimientos de operaciones con fondos y valores, tanto plusvalías como minusvalías. ¿Debo de tomar los gastos como mayor valor de la compra y menor de la venta? Muchas gracias
Las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de participaciones en los fondos de inversión deben cumplimentarse en la página 9 (II) del programa PADRE en el apartado G2 de ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de sociedades y fondos de inversión.
Respecto a las acciones se cumplimentarán los datos en la página siguiente del programa PADRE 9 (III) apartado G2 de ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Respecto a los gastos podrá formar parte del valor de adquisición aquellos que fueron necesarios para la misma, además en este caso de valores cotizados, deberán descontarse el importe obtenido en la venta de derecho de suscripción. También en el valor de transmisión se podrá deducir los gastos inherentes a la misma.
Hola, mi duda es declarar los rendimientos por las operaciones en CFD. Quisiera saber en qué casillas de la declaración se colocan, y qué valores he de indicar en ella. ¿Se suman todas la operaciones realizadas a lo largo del año, o sólo se indica la diferencia entre el dinero invertido y la pérdida o ganancia? Un saludo
Desde el punto de vista del IRPF lo obtenido por estos productos financieros de calificarse como ganancia o pérdida patrimonial imputable a la base imponible del ahorro.
Entendemos que debería declararse en la página 9 (IV) del programa PADRE, apartado G2 dedicado a ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.
En nuestra opinión, se producirán tantas ganancias patrimoniales como liquidaciones diarias de este producto financiero existan. Y los gastos de corretaje, comisiones de contratación y cancelación podrán ser tenidos en cuenta a la hora de calcular dichas ganancias patrimoniales.
Las diferencias de valor entre el inicio y el cierro diario, resultarán asimilables al valor de adquisición y transmisión.
¿Dónde se coloca una subvención para ayudas a cítricos concedida por la Generalitat valenciana en concepto de régimen de pago único? He llamado a Hacienda y dicen que esa subvención la tengo que sumar con los rendimientos íntegros de la venta de las naranjas del año pasado. ¿Es así? Un saludo y gracias.
Efectivamente, la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común deberá considerarse como un ingreso más de la actividad. En su caso, nos imaginamos que tributará por el régimen de estimación objetiva en IRPF (módulos). Pues bien, la Orden Ministerial que regula el régimen establece que estas ayudas se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.
Por lo tanto, tendrá que incluirla en el página 7 del programa PADRES en la casilla correspondiente al producto, en su caso los cítricos, sumándola al volumen de ventas o ingresos íntegros de los mismos.
Mi mujer y yo hicimos separación de bienes. Un año más tarde (en el 2010) me donó el 50% de la vivienda que teníamos entre los dos. Esta donación generó unas pérdidas, (valoramos la vivienda a menor precio del que la compramos - situación real de mercado -). ¿Estas pérdidas cómo se incluyen en su declaración y de que sirve incluirlas si no tiene ganancias para compensar? ¿Tengo que incluir yo algo en mi declaración? Gracias. Antonio.
En el caso objeto de consulta, deberán en la declaración de su esposa calcular la ganancia patrimonial correspondiente a la donación que le realizó. Deberá cumplimentar los datos en la página 9 (IV) del programa PADRE.
Si como consecuencia del cálculo resultara una pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro, y no tuviera en 2010 otras ganancias patrimoniales para compensar la pérdida, quedará reflejada y declarada la pérdida que podrá compensarla con ganancias patrimoniales imputables a la base imponible del ahorro en los cuatro años siguientes.
Por esta operación en concreto, como donatario, no tendrá que incluir nada en su declaración, simplemente a la hora de cumplimentar los datos correspondientes a la titularidad de los inmuebles deberá declarar el porcentaje de titularidad que le corresponda.
Además sino fuera la vivienda habitual le generaría más importe de rentas inmobiliarias imputadas.
¿Tiene algún tipo de desgravación fiscal el pago de IVA en una segunda vivienda? Gracias.
Para personas físicas que no son ni empresarios ni profesionales, con carácter general, no es posible la deducción ni la devolución del IVA soportado en las operaciones.
Únicamente, ese importe se calificará como un mayor valor de adquisición a los efectos de calcular futuras ganancias o pérdidas patrimoniales, como consecuencia de su venta.
Despedida
Gracias por las preguntas y si entre las dudas respondidas no se encuentra su consulta esté atento porque todos los días hasta el viernes 15 de abril se irán respondiendo las dudas del 'Buzón Renta 2010' a partir de las 16:30 h. Un saludo y les emplazamos para mañana a la misma hora.