Hola, no se si me ha contestado ya pero no logro ver mi consulta que realicé hace unos días, se la vuelvo a comentar a ver si me puede ayudar. Resulta que en julio del año pasado alquilé mi vivienda habitual porque me fui a trabajar a otra comunidad y me cambié el domicilio fiscal el año pasado por esas fechas. Tengo que poner este año en la Renta 2010 tanto la deducción fiscal por vivienda habitual durante el tiempo que estuve viviendo y a parte el arrendamiento de julio a diciembre, me podría decir si esto es así en que casilla va el arrendamiento en el programa PADRE. Gracias.
En la norma no se fija incompatibilidad alguna, entendemos que por lo meses en los que el contribuyente pagó el alquiler de su vivienda habitual, dichas cantidades son deducibles, al igual que durante los meses en lo que pago importes destinados a la adquisición de su vivienda también resultan deducibles. Ahora bien, a mero título informativo, comentamos que lo que no procedería es sobre un mismo período (por ejemplo un mismo mes) deducir ambos conceptos: alquiler y adquisición.
En cuanto a la casilla correspondiente a la deducción por alquiler de vivienda habitual, indicar que en el Anexo A.1 (II) se encuentran las casillas adecuadas. En concreto, a partir de la casilla 793.
En el borrador de 2009 no se me aplicó deducción de vivienda habitual, ¿puedo reclamar en la declaración de 2010? Gracias.
La normativa tributaria dispone que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1065/2007. Podrá solicitarse la rectificación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.
Por tanto, no puede reclamarse en la Declaración de 2010 la omisión de la deducción por inversión en vivienda en la declaración de 2009, dado que se trata de declaraciones de ejercicios distintos. Debe instar el procedimiento anteriormente referido.
¿Quién debe declarar los intereses de los depósitos en matrimonio en régimen de gananciales?, ¿sólo el titular o ambos cónyuges? Gracias.
La normativa del Impuesto establece que los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Dicha normativa establece que los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
Por tanto, en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, si los fondos del depósito proceden de bienes adquiridos con dinero que tenga la consideración de ganancial conforme a la legislación civil, los rendimientos habrán de ser considerados gananciales, y por tanto imputarlos por mitad a cada uno de los cónyuges.
Buenas noches, me gustaría saber cómo debo sacar al beneficio o la pérdida para la declaración de los valores comprados y vendidos, es decir le sumo los gastos que ocasiona la compra venta o sólo debo restar los gastos de custodia de valores. Ejemplo, compro valores por 1000 euros y gastos entre broker, transacciones, canon de bolsa se pone en 1100, ¿se contabiliza por 1000 o por 1100? Un saludo.
Cuando se transmiten a título oneroso valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización. En este sentido, el valor de adquisición estará formado también por los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, entre los que entendemos se encuentran los gastos propuestos cuando fueran abonados por el adquirente.
Cuestión distinta es que si esas acciones generan rendimientos del capital mobiliario (dividendos), a efectos de calcular el rendimiento neto, pudieran deducirse los gastos de administración y depósito de las acciones.
¿Las anualidades por alimento por los hijos se pueden desgravar en Renta? Gracias
Estarán exentas en el IRPF las anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.
En cuanto al pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos no reducen su base imponible del Impuesto. No obstante, los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala general del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala general del impuesto a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
¿Cómo actuar con respecto a los dividendos? Tengo entendido que hay una cifra (1500 euros) que no hay que declarar. No sé si esto es cierto ni cómo proceder en la Declaración. Muchas gracias.
La normativa del Impuesto declara exentos, efectivamente, los dividendos y determinadas participaciones en beneficios, con el limite de 1500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, el plazo será de un año.
Por lo tanto, en principio y con carácter general, no se tributará por los primeros 1.500 euros de los dividendos que impute en su declaración.
Buenos días, el rescate de un plan de pensiones al generarse en muchos años ¿va a rendimientos irregulares, o a retribuciones dinerarias? Tiene reducción de 40% hasta 31-12-2006.
Las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta tributan en todo caso en el IRPF de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo. Además, las prestaciones de planes de pensiones se integrarán en la parte general de la base imponible. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción contenidos en la norma. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
No obstante existe un régimen transitorio para aquellos planes de pensiones contratados antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 (01/01/2007). De esta forma, a las aportación realizadas hasta 31 de diciembre d e2006, les resulta de aplicación el 40% de reducción.
Cobro pensión de viudedad y la mía propia, no llego a los 22.000 euros pero sobrepaso los 15.000, mi pregunta es: ¿estoy obligado a hacer la Declaración? Cobro del mismo NIF, de la Seguridad Social ambas pensiones.
Con carácter general, el límite cuantitativo para quedar exonerado de la obligación de declarar respecto de los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. No obstante, cuando hay más de un pagador el límite anterior desciende a 11.200 euros anuales (siempre que las sumas del segundo y restantes pagadores superen la cuantía de 1.500 euros anuales.
Ahora bien, la cuestión a determinar es la existencia de uno o dos pagadores. En este sentido, la doctrina administrativa considera que para determinar (en el ámbito de las Administraciones Públicas) cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: la Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las entidades que integran la Administración Local; las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.
En el caso concreto, las pensiones son satisfechas por el mismo órgano (la Seguridad Social), por lo tanto, entendemos que sólo hay un pagador. Es decir, el límite cuantitativo excluyente de declarar para el consultante es de 22.000 euros anuales.
Convivencia familiar de un ascendiente con 94 años y Grado de Dependencia III Nivel 2 y su renta 8.260 euros al año, todos sus cuidados en domicilio de Andalucía. Pregunto si por pasarse en Rentas de los 8000 euros definidos por Hacienda sería posible un mínimo más alto debido a su Grado de Gran Dependencia con Minusvalía reconocida del 90%. Atentamente. Gracias por su atención.
El mínimo por ascendientes y el mínimos por discapacidad previstos en la norma hacen referencia a ascendientes mayores de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Además tampoco generan los ascendientes derecho a la aplicación de este mínimo cuando presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En el caso concreto el ascendiente supera el límite cuantitativo de rentas percibidas (8.260 euros anuales), por lo que el consultante no tendrá derecho a aplicar mínimo alguno por este concepto.
Hola, he tenido unos rendimientos de capital mobiliario positivos derivados de un plazo fijo. Me han comentado que se pueden compensar con los rendimientos de capital mobiliario negativos de un seguro unit linked que vendí. La pregunta es puedo compensar por el total de las perdidas del seguro, o solamente por el 19% de dichas perdidas. Les agradecería me respondieran, estoy muy perdido.
En primer lugar, hay que señalar que tanto los rendimientos del capital mobiliario positivos derivados del plazo fijo como los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del seguro de unit linked se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente.
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos obtenidos en el mismo. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo de los cuatro años siguientes mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
Soy trabajador por cuenta ajena, y he cumplido 65 años en noviembre de 2010 y continúo trabajando ¿tengo derecho a una deducción por trabajar mas allá de los 65 años? ¿cuánto es? y ¿en qué casilla se pone? Gracias por la respuesta.
La normativa de IRPF contiene un incremento del 100% del importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral. Los importes sobre los que se produce el incremento del 100% son:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Por último, en cuanto a la casilla correspondiente, indicar que esta circunstancia se hará constar en el paso 5 de 7 de la declaración, en el momento de incluir todos los datos personales del contribuyente.
El año pasado (2010) vendí un piso que fue mi residencia habitual hasta el mes de junio del año 2007, año en que me casé y me fui a vivir a la casa de mi mujer. Ese dinero lo reinvertí en comprarme otra casa que va a ser mi residencia habitual. ¿Tengo que pagar plusvalía o estoy exento al ser reinversión de vivienda? Gracias por su respuesta. Pedro desde Madrid.
La normativa del IRPF a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual prevé que se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicho inmueble constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido esa consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de venta.
Por los datos que aportan han transcurrido más de tres años desde la fecha de venta con respecto a la fecha en que dejó de residir en esa vivienda, con lo que, entendemos que deberá tributar en 2010 por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de esa vivienda, no pudiendo aplicar la exención por reinversión.
Doble retencion Acc, extranjera Franc. telek Importe 2800 euros. Retención en origen 25% 600 euros, retencion IRPF 19% 456 euros. ¿En qué casillas debo cumplimentarlo para que me devuelvan la doble imposición? Gracias.
En el programa PADRE de la AEAT en la página 13 (II) casilla 734 se despliega un menú donde deberá incluir los datos que se le solicitan, calculándose la denominada deducción por doble imposición internacional, por razón de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
He heredado la mitad de una vivienda, que no es mi vivienda habitual ya que el usufructo es de mi madre y es ella la que vive en la vivienda. En el borrador recibido de Hacienda se me imputa una renta en la casilla 69. ¿A qué se debe dicha renta? ¿esta renta no se debería imputar a mi madre?
La casilla 69 corresponde a la denominada imputación de rentas inmobiliarias, consistente en imputar a los titulares de bienes inmuebles, excepto vivienda habitual, no arrendados ni afectos a actividades económicas, un 2% de su valor catastral.
En su caso, usted es propietaria del 50% de esa vivienda y su madre del usufructo de ese 50%.
La normativa del IRPF establece que si hubiera constituidos derechos reales, como lo es el usufructo, la imputación debe realizarse al titular de los mismos.
Por lo tanto, la imputación de ese renta por ese 50% le corresponde a su madre como usufructuaria, con lo cual, deberá rectificar el borrador de declaración, y que su madre realice esta imputación en su declaración.
Hola, vivo en un piso alquilado , ¿debo reflejarlo en la declaración de la renta? Gracias.
En la página de Anexo A.1 (II) se encuentra las casillas y captación de datos para la aplicación de la Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Con carácter general pueden practicar esta deducción aquellos contribuyentes con una base imponible (general más la del ahorro) inferior a 24.020 euros anuales.
El porcentaje de deducción es del 10,05% y se aplica a una base de deducción de 9.015 euros anuales cuando la base imponible de contribuyente sea igual o inferior a 12.000 euros. Cuando ésta última se encuentre entre los 12.000,01 euros y los 24.020 euros anuales, la base de la deducción será 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
Al margen de lo anterior, tendrá que tener en cuenta si su Comunidad Autónoma establece alguna deducción adicional para el arrendamiento de vivienda habitual.
Un contrato de alquiler a nombre de un arrendatario y su mujer en donde sólo el arrendatario trabaja y es menor de 35 años, ¿es aplicable la reducción del 100% del rendimiento para el arrendador? Muchas gracias y un saludo
La normativa del IRPF establece que cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos de la reducción.
La cuestión que suscita dudas interpretativas es que estamos en un contrato de alquiler cuyos inquilinos son un matrimonio, imaginamos en régimen de gananciales. Parece que la voluntad de legislador al fijar esta deducción en que todos los arrendatarios cumplieran los requisitos.
Despedida
Gracias por las preguntas y si entre las dudas respondidas no se encuentra su consulta esté atento porque todos los días hasta el viernes 15 de abril se irán respondiendo las dudas del 'Buzón Renta 2010' a partir de las 16:30 h. Un saludo y les emplazamos para mañana a la misma hora.