Buenos días. En primer lugar darte las gracias por arrancarte con la primera pregunta de la mañana. Veamos, ésta es una cuestión que le surge a muchos usuarios que otorgan su consentimiento para salir en una fotografía pero no para la posterior difusión de la misma. La consecuencia es que la publicación de una fotografía de una persona sin el consentimiento de ésta supone una vulneración de su derecho a la propia imagen.
En redes sociales como Facebook las herramientas de reporte de abuso funcionan muy bien y permiten comunicar a la red social tal infracción al objeto de que, realizadas una serie de comprobaciones, puedan eliminar el contenido que infringe el derecho. En caso de que nuestra reclamación no fuese atendida siempre tendríamos abierta la vía de los Tribunales aunque, como digo, este tipo de redes suelen tener un nutrido equipo de profesionales que velan porque no se infrinja ningún derecho en ellas.
Sin, por motivos obvios, decir de qué concreta red social se trata, lo cierto es que nos hemos encontrado con alguna reclamación sorprendente en este sentido. Recuerdo un caso en que se pusieron en contacto con nosotros los administradores de una de las redes sociales a las que asesoramos para alertarnos que habían detectado que dos usuarios se habían citado en la Plaza Mayor de Madrid para pegarse (creemos) por otra usuaria.
También son sorprendentes los casos en los que asesoramos por velar por la intimidad de los menores y llaman los padres amenazando con denunciarnos para el caso que no permitamos que sus hijas/os no puedan acudir a eventos organizados por la red social donde está vetada la entrada a menores como pubs o discotecas.
Hola Marina. Si eres mayor de 14 años, mi recomendación es que, si te apetece, te hagas miembro de alguna red social. Si tu deseo es que se mantenga al máximo tu privacidad debes detenerte un momento antes de registrarte en la red social para leer las condiciones de privacidad y las barreras de seguridad que la red te ofrece. Redes como Facebook o Tuenti, por citar sólo dos de las más conocidas, permiten controlar tu privacidad de manera que sólo quien tú desees pueda acceder a tus contenidos. En cualquier caso, todos hemos de ser conscientes que las barreras técnicas pueden ser franqueadas por hackers y, en consecuencia, no debemos publicar datos o contenidos de naturaleza íntima que no desearíamos que nadie viese. Sentido común, en definitiva.
Buenos días. Un poco en la línea de la pregunta anterior, indicarte que existen una serie de herramientas técnicas que permiten limitar en cierto modo la redifusión de los contenidos que publicas. En cualquiera de las redes que nombras se permite etiquetar fotografías y nadie está libre de que determinados contenidos sean copiados y difundidos sin tu consentimiento. Es decir, no existe un blindaje absoluto. Por este motivo, registrarse en redes como las que mencionas, donde la autorregulación de sus administradores funciona de manera muy ágil acotan en buena medida los riesgos y la difusión no deseada de contenidos.
Buenos días. Gracias por tu pregunta porque el tema de los menores es de especial sensibilidad por los enormes riesgos que entraña. Para el caso de que detectes que aparecen en las redes sociales fotografías de menores sin el consentimiento de sus padres, mi recomendación es que utilices la herramienta de reporte de abuso que la red te facilite. Si por cualquier motivo la red social no cuenta con esa herramienta (son las menos) y puestos en contacto con la red social no ofrecen solución, siempre quedaría la vía de poner el asunto en conocimiento del Ministerio Fiscal para que tome medidas. Éste debería ser en todo caso la última de las opciones porque las redes sociales están muy concienciadas con el tema de los menores.
Buenos días. Aquí se plantean dos cuestiones distintas. (i) La creación de un perfil bajo un nickname, lo cual no plantea ningún problema y (ii) otro supuesto distinto es que alguien utilice la identidad de otro sin su consentimiento. En este último caso, además de poder constituir un delito de suplantación de identidad tipificado por el artículo 401 del Código Penal, podría constituir una infracción civil de su derecho a la propia imagen. La mejor manera de denunciarlo, como he dicho, es poniéndose en contacto con la red social concreta y en caso de que no atiendan la petición, si somos nosotros los directamente afectados, podríamos valorar la opción de interponer una acción civil ante los Juzgados de Primera Instancia y, en último término, una acción penal ante los Juzgados de Instrucción.
Buenos días. El régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información se encuentra regulado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Dicha norma prevé una exclusión de responsabilidad de los prestadores de servicios en lo que se ha llamado denominar teoría del conocimiento efectivo. Esta teoría descarga de responsabilidad a los prestadores de servicios en tanto en cuanto no tengan conocimiento efectivo de que en su página web se está cometiendo una infracción. Aunque con matices, se ha venido entendiendo que el prestador del servicio toma conocimiento efectivo de una vulneración de un derecho cuando una sentencia así lo determina.
Como decía anteriormente, pese a esa limitación de responsabilidad, las redes sociales se autorregulan y buscar eliminar aquellos contenidos que deliberadamente se introducen para dañar la imagen de una persona o sociedad, respetando, claro, la libertad de expresión.
Buenos días. Vivimos en una realidad que en nada se asemeja a la de hace unos años. La presencia de Internet en nuestras vidas ya no tiene vuelta atrás y el uso cada días más masivo que hacemos de las redes sociales tampoco. A eso debemos sumar las múltiples ventajas (aunque con riesgos) que las redes sociales nos brindan en todos los ámbitos.
Buenos días. Pues lamentablemente no hay mucho que tú o yo podamos hacer como usuarios. En cualquier caso, no quiero ser pesimista. Y es que las plataformas y pasarelas de pago que encontramos en Internet son cada vez más seguras y los supuestos de phishing o pharming que nos llegan al Despacho se resuelven en espacios brevísimos de tiempo.
Ciertamente realizar gestiones económicas por Internet entraña un riesgo pero éste es el sino de los tiempos y ese riesgo es relativamente bajo puesto que normalmente el banco afronta los perjuicios si no son de una cuantía muy elevada. De nuevo el sentido común es fundamental a la hora de detectar un fraude por lo que en caso de que sospechemos sobre cualquier cuestión extraña debemos ponernos en contacto con nuestra entidad financiera.
Buenos días. En la mayoría de redes sociales, especialmente en aquellas de contenido de ocio, los únicos datos que se exigen al usuario son los relativos a su correo electrónico, por lo que puedes darte de alta con un pseudónimo sin problema.
Respecto a la finalidad, existen básicamente dos tipos de redes sociales con perfiles registrados muy distintos. Las de ocio y las profesionales. Las primeras sirven al sujeto para interactuar con amigos y conocidos y a ese fin de ocio se limitan pero, sin embargo, las profesionales, como Linkedin o Yumeih, han servido a muchas personas para lograr un puesto de trabajo en ocasiones muy atractivo.
Buenos días. Ésta es la pregunta del eterno conflicto. Facebook dice en su aviso legal que tú eres el propietario de todo el contenido y de la información que publicas, sin embargo se reserva una licencia de uso no exclusiva y transferible mientras seas usuario registrado. De hecho esa licencia finaliza cuando eliminas tu contenido o tu perfil. En definitiva, las fotos son de ambos, al menos, en cuanto eres usuario suyo.
Buenos días. Por el momento la Agencia Española de Protección de Datos no se ha pronunciado en cuanto a la posibilidad de que en dichas promociones se estén llevando a cabo un tratamiento inconsetido de datos personales de terceros facilitados por otros usuarios. En este sentido, las empresas vienen incluyendo en sus políticas de protección de datos o en cláusulas informativas LOPD una exoneración en cuanto al deber de información y obtención del consentimiento del titular de los mismos con obligación de aceptación por parte del usuarios.
En este sentido sí hay diversas sanciones por vulneración del art. 21 de la LSSI por cuanto que se considera que el envío de la promoción a través de correos electrónicos de esos terceros es un envío publicitado no consentido (spam)
Buenos días. De manera tangencial hemos tocado este contenido, aunque no desde la perspectiva de un no-usuario como la que tú planteas. Ante esta situación, la mejor opción es, sin duda, ponerse en contacto con la red social y solicitar la eliminación de aquellos contenidos que por cualquier motivo se hayan colado en la red. En cualquier caso, cuando no hay vulneración de tu imagen, tu honor, tu intimidad o un uso inconsentido de tus datos es difícil que la red social proceda a resolver esa incidencia porque podría llegar a entenderse que hace una cierta censura, lo que en ningún caso es su finalidad.
La mayoría de redes sociales no está configurada como plataforma de venta directa. Lo que sí existen son empresas que han creado sus propios perfiles y ahí van liberando información sobre sus productos. La idea que tú planteas es interesante. Quizás, en lugar de registrarte en esa red por tercera vez debieras impulsar una red destinada a ello.
Muchas gracias a elEconomista.es por haber invitado a ECIJA a participar en este encuentro y en especial a los usuarios, a los que espero haber podido dar respuesta a sus preguntas. Un saludo a todos y espero veros pronto.

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