Hola, buenos días. Qué debo hacer si un día llego al trabajo y me dan la carta de despido?
Hola buenos días. Esta es una duda que casi todo el mundo tiene y depende mucho de cómo se produzca la situación.
Si te dan una carta de despido y simultáneamente te reconocen la improcedencia y te ofrecen la indemnización, deberás comprobar si efectivamente la indemnización es correcta. En principio será de 45 días por año, con el límite de 42 mensualidades, si bien hay supuestos en los que la improcedencia puede implicar una indemnización de 33 días por año, con el límite de 24 mensualidades (contrato para el fomento de la contratación indefinida, en supuestos de despido objetivo declarado improcedente).
Si la indemnización que te ofrecen no te parece la correcta, entiendo que no deberías aceptarla. Puedes recoger las cartas (el cheque, si te lo ofrecen, mejor no lo cojas), recogiendo que no estás conforme con las mismas ("recibido no conforme" es la expresión que se suele señalar) y consultar con un abogado o graduado social. Normalmente, la empresa te dejará que les des una respuesta al día siguiente. Si no, lo normal es que consignen en el Juzgado para evitar los salarios de tramitación y el único problema es que tardarás unos días en recibir el dinero.
Si no te reconocen la improcedencia: en el caso de que sea un despido disciplinario, recoge la carta indicando "recibido no conforme". En el caso de que sea un despido objetivo, te darán la carta y un cheque con la indemnización de 20 días (o te dirán que no te lo pueden dar por causas económicas de la empresa). En el caso de que no te den el dinero, o el cheque, firma como no conforme. Si te dan el dinero o el cheque, en principio lo mejor es firmar como "no conforme" (en este caso no hay problema en coger el dinero). Y en todo caso acudir a un abogado o graduado social, para estudiar las posibilidades de actuación.
En todo caso, el plazo para presentar papeleta de conciliación y demandar es de 20 días, por lo que debes acudir de forma inmediata a un profesional, para no perjudicar tus derechos.
Y por otro lado, deberías ir al INEM -si tienes derecho a la prestación por desempleo-, de forma inmediata para no perder derechos -tienes 15 días pero no se deben apurar por si falta documentación-
Buenos días, en mi empresa la situación es verdaderamente lamentable (no se vende!). Qué tendría que hacer como empresa (S.L.) para una reducción de jornada?? Bastaría con que los empleados estuvieran conformes?? Los empleados cobrarían del INEM esa parte que yo les he reducido? Gracias y un saludo.
Lamentablemente tu situación es la de muchísimas empresas en la actualidad y la verdad es que la opción de la reducción de la jornada es una medida que en muchos casos puede servir para solucionar la situación sin necesidad de acudir a medidas más traumáticas de recorte de plantillas con los problemas que ello acarrea para los trabajadores que pierden el puesto de trabajo y para las empresas que ven rotos los equipos que en muchas ocasiones les ha costado años y mucho esfuerzo formar.
Sobre la reducción de la jornada en estos casos hay que partir de que la empresa no la puede hacer por vía de decisión unilateral, sino que tendrá que acudir a un expediente de regulación de empleo. En este caso, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos, -básicamente que la reducción sea al menos de un tercio-, los trabajadores podrán cobrar el desempleo -parcial-.
Es mucho mejor si se hace por acuerdo, pero siempre dentro de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, para que se pueda cobrar el desempleo.
Hola Ignacio, estoy trabajando en una pequeña empresa y llevo 6 meses sin cobrar tras 20 años en la empresa. Los dueños me dicen que ya me pagarán cuando puedan y si me quiero ir que me vaya. Qué debo hacer?
La decisión es complicada, ya que por lo que veo existe una relación de confianza importante con la empresa, pero en principio, si ves que la situación es inviable, lo que debes hacer es iniciar un procedimiento en solicitud de resolución indemnizada de la relación por impago de salarios. E igualmente, iniciaría el procedimiento de reclamación de los salarios, aunque la empresa no tenga dinero, para cobrar del FOGASA lo que te corresponda.
En todo caso, creo que debes plantear el tema en concreto a un abogado o graduado social para que te guíen. En todo caso me temo que no vas a tener más remedio que demandar.
Hol@, buenos días! Recientemente ha finalizado mi contrato laboral y para gestionar la prestación por desempleo, necesito que me entreguen el ''Certificado de Empresa''. Y ciertamente estoy preocupado, ya que me indican que ya me lo darán (y ya han pasado 11 días) y me temor, es que se expire el plazo de 15 días que exige ineludiblemente el INEM para gestionar el paro. ¿Están obligados a entregarme dicho documento? ¿Existe otra vía o mecanismo para solicitarlo? ¿Qué debo hacer? Agradeciendo de antemano la atención mostrada, reciba al mismo tiempo, un cordial saludo
Buenos días. Lo primero que debes hacer es reclamárselo a la empresa, enviándole un Burofax, para que conste que se lo estas solicitando, indicando en el requerimiento que llevas días solicitándoselo verbalmente sin que te lo den. Y junto con ello, como ya estás un poco apurado, iría al INEM ya y les comentaría la situación. Puede ser que te cojan la solicitud y que te indiquen que se encargan ellos de requerirlo, o que te digan que apures el plazo, pero en todo caso, no dejaría de ir ya mismo. Ve con el justificante del Burofax.
Cuando te presentan la carta de despido y quieres consultar a un abogado porque te ha pillado por sorpresa, ¿puedes negarte a firmar la carta? ¿Qué hay que hacer en estos casos? Si firmas recibido pero no conforme, debes seguir acudiendo a tu centro de trabajo. ¿Es legal que la empresa te niegue automáticamente desde ese momento la entrada a tu lugar de trabajo? En caso de que sea así y que, por ley, puedas estar en tu puesto de trabajo, ¿A quién se puede recurrir? ¿A la policía nacional, por ejemplo?
Buenos días. Tu pregunta queda bastante respondida con la primera, pero quería aclarar un par de cuestiones al hilo de lo que comentas.
Puedes negarte a firmar la carta, pero en ese caso la empresa entregará la carta con dos testigos que firmarán como que te la han entregado y te has negado a firmar, por lo que no tendrá ningún efecto.
Puedes firmar como recibido no conforme. En ese caso, el despido se ha producido igualmente. Otra cosa es que tú muestres tu disconformidad, pero la realidad es que el despido es una decisión unilateral de la empresa y con efectos desde que la empresa diga. Tu opción es acudir a los tribunales para impugnar el despido.
Y sí, te pueden negar el acceso a tu centro de trabajo, ante el despido. Y lógicamente no puedes estar en tu puesto de trabajo.
Buenos días. Trabajo en un almacen sin luz y sin calefacción, desde luego de manera irregular en cuanto a las condiciones. Si me despidieran, ¿podría denunciarles por dichas condiciones? Un saludo y gracias.
Desconozco la situación, obviamente, y si se cumplen las condiciones o no, pero la posibilidad de denunciar a la Inspección de Trabajo se tiene en todo caso y es independiente de que te despidan o no.
Buenos días, ¿es legal un despido con efectos inmediatos? ¿No tenían que dar 15 días o algo así?
En el Estatuto de los trabajadores no se prevé preaviso para el despido disciplinario. Puede establecerse por convenio o por contrato. En el despido objetivo sí se establece, de 30 días. Pero en todo caso, el preaviso se puede compensar por el empresario si así lo quiere, con el salario que correspondería sin necesidad de que se asista al trabajo.
Llevo 6 años y 4 meses con contrato indefinido, el último año mis ingresos brutos declarados entre fijo y comisiones fueron de 49000 euros. Cuánto me corresponde en caso de despido improcedente.
Buenos días,
No me aventuro a calcularte la indemnización que te pueda corresponder, ya que a la vista de tu estructura salarial habría que ver la distribución temporal de esas comisiones y cuál sería el fijo a tomar.
No obstante, la forma de calcularlo, partiendo de un salario mensual con parte proporcional de las pagas extras y demás conceptos incluidos es la de tomar ese salario y dividirlo entre 30 días, multiplicarlo por el número de días por año que correspondan (45, 33, 20) y a su vez multiplicarlo por el número de años completos (en tu caso 6). Luego calculas la fracción de año que reste (redondeando a meses completos hacia arriba, en tu caso 4/12), la multiplicas por el salario diario y por el número de días (45, 33, 20) y se lo sumas a lo que antes te ha dado.
Soy informático y muchas veces paso muuucho tiempo buscando información en internet. Puede la empresa hacer algo para despedirme con causa ''justificada''? Gracias
Buenos días. En primer lugar hay que precisar si ese muuucho tiempo que pasas es para cuestiones relacionadas con el trabajo o no. Si son relacionadas con el trabajo, obviamente no hay infracción alguna. Si no lo son, el hecho de que seas informático no te salvaguarda para nada.
Existe en tu caso un posible problema de prueba, ya que de conformidad con el Tribunal Supremo, para que se pueda 'monitorizar' tu actividad y usarla en el Juzgado, es necesario que sepas que se puede producir dicha monitorización.
Por otro lado, de cara a ver si se puede justificar un despido, habrá que ver a cuánto asciende ese muuucho del que me hablas. Es difícil que se decrete la procedencia de un despido si no ha habido previamente advertencias, pero no es descartable. Y desde luego, puede dar lugar a otro tipo de sanción laboral, sin necesidad de llegar al despido, ya que es una actuación contraria a la buena fe contractual.
Buenos días. ¿Qué derechos tengo si soy yo quien voluntariamente deja la empresa y tengo un contrato indefinido? Finiquito, paro... Gracias
Buenos días,
Si dejas la empresa voluntariamente, vas a tener derecho al cobro de tu liquidación. Es decir, de la parte proporcional de pagas extras, y vacaciones no disfrutadas. En el caso de que percibas un bonus o figuras afines, habrá que estar a la regulación que se haya establecido en tu contrato o en el condicionado del bonus. Como es una baja voluntaria no puedes alegar que el empresario te haya impedido alcanzar los requisitos del bonus.
Respecto del desempleo, ante la baja voluntaria no vas a tener derecho.
Prescribe la falta de cotización por parte de una empresa. ¿Cuánto tiempo?
El plazo de prescripción para que se extinga la deuda con la Seguridad Social es de 4 años, pero se interrumpe por numerosas causas, por lo que hay que estar al caso concreto.
Cuando existe una compraventa de 2 sociedades mercantiles y me traspasan como parte de sus activos a la adquirente, guardándome la antiguedad, salario,etc. Existe un artículo donde específica que responden de sus activos durante tres años solidariamente. Yo llevo siete años con ellos de carácter indefinido, quiere decir que durante ese intervalo no pueden despedirme (los 3 años desde la firma). Es curioso porque desde que firmamos los empleados traspasados han existido varios despidos pero ninguno de la mercantil adquirente sino de la adquirida.
Desconozco los términos concretos de la subrogación producida en tu empresa, pero entiendo que estás equivocando en lo referido a los tres años. No es que no puedan despedirte -salvo que tengáis un pacto al respecto-, sino que durante ese periodo de tres años responden cedente y cesionario de las obligaciones laborales anteriores y no satisfechas.
Por otro lado, es común que en estos casos, al reducir plantilla, se opte por los trabajadores que vienen de la empresa adquirida, si bien habrán de respetárseles sus condiciones de antigüedad a efectos de indemnización.
Buenos días. Llevo más de 20 años en una empresa y me despiden con 20 días por año y un máximo de 12 meses. Aducen pérdidas continuadas de más de 3 años consecutivos. ¿Se contempla este despido y es legal? Un saludo.
Hola, buenos días. Es imposible saber si concurre o no causa de despido con los datos que me das. Habría que ver las cuentas de la sociedad y analizarlas en detalle. Te recomiendo que consultes con un profesional.
Despedida
Y con esto terminamos por hoy el encuentro. Ante todo, agradeceros a todos vuestra participación y disculparme por las preguntas que no ha dado tiempo a responder. Un saludo y hasta el próximo encuentro.