Encuentros Digitales

Raimon Casanellas

¿Le debe dinero una empresa en quiebra? Sepa cómo reclamarlo y qué dice la Ley al respecto. Participe en el encuentro de Ecoley.es con Raimon Casanellas, uno de los mayores expertos en Derecho Concursal de nuestro país. Haga su pregunta al presidente del Registro de Economistas Forenses, este miércoles a las 12:00.

#1

A mí el que me debe dinero es el Ayuntamiento, y desde hace 17 meses, desde noviembre de 2008. Y no hace más que dar largas de pago mes tras mes. Si fuese poco pues no estaría irritado, pero son 120.000 euros para una empresa familiar. ¿Qué derechos tengo? ¿Tenemos que financiar la pequeña empresa las obras del ayuntamiento? Vaya país. Gracias

Según el art. 1.3 de la Ley Concursal un Ayuntamiento no puede ser declarado en concurso de acreedores, por lo tanto no tiene la posibilidad de instarle concurso. Deberá acudir, en su caso, a una reclamación judicial, en principio por la vía contenciosa administrativa, habiendo instado previamente una reclamación administrativa.

#2

Buenos días Sr. Casanellas, ¿Cómo tengo que actuar en el caso de que una constructura haya suspendido pagos, pero tres meses antes de suspender pagos, tengo una sentencia judicial favorable para la devolución del dinero de la entrada de un piso de una promoción que nunca se llegó a realizar? ¿Tengo prioridad sobre otros acreedores? Gracias

Debería comunicar su crédito, adjuntando la sentencia, a través del Juzgado Mercantil dentro del plazo legal establecido -un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso si es ordinario y 15 días si es abreviado-. Su crédito será "ordinario", no tiene en principio ningún privilegio y no podrá solicitar la ejecución de la sentencia (art 55.1 LC).

#3

Me debe dinero (31.000 euros) una empresa inmersa en un proceso concursal, ¿cuál es la forma más efectiva para reclamar este importe? Gracias. fmpico@comsaemte.com

Debe comunicar su crédito con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley Concursal, adjuntando original del documento que lo acredita, en el plazo de 1 mes desde el anuncio del auto de declaración de concurso, si es ordinario, y 15 días si es abreviado. Asimismo tiene derecho a resarcirse del IVA, emitiendo factura rectificativa en el plazo y con las formalidades establecidas en el art 80 de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

#4

¿Cómo se recuperan unos pagos de una suspensión de pagos que se acordó con el juez con una quita del 30% a pagar en difrentes cantidades durante ocho años, de los cuales solo pagaron dos de 3000 euros en los dos primeros años? A partir de ahí ya no hemos cobrado nada ni nadie sabe nada de los otros 110.000 euros

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal establece que la declaración judicial que declare el incumplimiento de un convenio de suspensión de pagos producirá la apertura del concurso, y en concreto, de su fase de liquidación, de manera que en este caso serán liquidados los activos de la Compañía en beneficio de los acreedores. Por ello, podrá solicitar ante el juzgado que tramitó el expediente de suspensión de pagos la declaración del incumplimiento del convenio para instar así la liquidación de la entidad deudora.

#5

Hola, buenos días: A nosotros nos debe dinero una empresa que ha dado suspensión de pago o sea concurso de acreedores y llevamos más de un año y no se sabe nada de nada. Nos deben sobre 18.000 euros. ¿Quisiera saber si podemos reclamarlo de alguna otra manera? Saludos

Podría informarse acerca de la situación procesal del concurso: si ya ha finalizado la fase común, o la misma aún no ha concluido por no haberse dictado la última de las sentencias que resuelve los incidentes instados para el reconocimiento de créditos de los acreedores o determinación de la masa activa. Si fuese el caso, debería esperar a la finalización de la misma. En otro caso, debería averiguar si la empresa ha optado por convenio -lógicamente se pondrán en contacto con usted para intentar recabar su apoyo- o liquidación. En este caso, la Administración Concursal emite, con periodicidad trimestral, informes acerca de las operaciones de liquidación. En cualquier caso, podría recibir esta información mediante consulta a la Administración Concursal o personándose en el procedimiento

#6

Promotora en concurso, ayer publican en borme la apertura de la liquidación. Simplificando, sólo tiene un edificio con tasación de cinco millones de euros y en el pasivo un hipotecario y anticipos compradores 3,6 millones de euros ¿puede la administración concursal adjudicarlo al banco tenedor de la hipoteca de 2,6 millones euros en cualquier cantidad perjudicando al resto de acreedores? ¿en concurso voluntario si quedasen deudas sin cubrir sería responsable el administrador de la sl? Gracias.

El art 155.4 de la Ley Concursal dispone que la realización de bienes y derechos afectos a un privilegio especial se hará mediante subasta, salvo que, el juez autorice la venta directa al ofertante, pero, en este caso, a importe de adjudicación debe ser superior al importe tasado en la hipoteca, si bien el plan de liquidación, puede proponer realizaciones alternativas y si el mismo fuese aprobado se estará a lo dispuesto en el mismo

#7

Hola Raimón, cuando una vez condenan a una Mercantil a pagar una sentencia, nos encontramos que no pagan, después cuando ejecutas te encuentras que dicha Mercantil no tiene nada que embargar. Entonces te quedas sin cobrar. ¿Qué responsabilidad tiene el propietario de la Mercantil? ¿Está obligado a pagar?. Saludos.

Entendemos que se trata de un crédito laboral, en este caso, debería haber instado una reclamación con anterioridad a la prescripción de acciones de reclamación de cantidad, que en el procedimiento laboral es de un año.

#8

Entregué a un gabinete de abogados una fª de impagados para su cobro (según ellos era muy fácil cobrar). Ingrese una cantidad a/c y pasé a ser un nº de expediente ha pasado más de un año y no me dan solución ninguna es más ahora ya no me contestan ni a los fax que les envío pidiendo una respuesta ¿qué puedo hacer?

Lógicamente junto con la cesión de dicho crédito debió firmar un contrato eventual cuyo clausurado debería revisarse para, en su caso, instar una reclamación.

#9

Me despidieron en abril de 2008 he ganado el juicio han ido a embargarle este verano pero se ha ido a Madrid, ha cambiado el nombre a la empresa y ahora su mujer es la única administrativa ¿Cree que algún dia cobraré?

Según indica podría tratarse de un supuesto de sucesión de empresa, cuyas consecuencias están reguladas en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. Ello puede implicar la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior.

#10

Me gustaría que me dijera si cree que algún dia cobraré la liquidación y mi sueldo de abril he ganado el juicio han ido del juzgado a embargarle pero la empresa se habia ido a Madrid y ahora su mujer es titular ¿qué puedo hacer para cobrar?

Según indica podría tratarse de un supuesto de sucesión de empresa, cuyas consecuencias están reguladas en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores. Ello puede implicar la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior.

#11

Tengo un local alquilado a Viajes Marsanas y últimamente sus pagos son irregulares. Ahora mismo aún no ha hecho efetivo el último mes. Todo indica que Marsans puede declararse en concurso de acreedores ¿Cómo debo proceder en ese caso?

En caso de que se declare el concurso de acreedores del arrendatario, los alquileres impagados son en principio crédito concursal ordinario, no tienen ningún privilegio y estarán a resultas de lo que se apruebe en el convenio o alternativamente en la liquidación. Los alquileres que se fueren devengando posteriormente a la declaración del concurso deberán, sin embargo, ser pagados a su vencimiento. Si usted ejercita una acción de desahucio contra la arrendataria y la misma es posteriormente declarada en concurso, puede ser que deba mantener la vigencia del contrato, siempre que le paguen todas las rentas pendientes y las eventuales costas del procedimiento (art 70.1 de la Ley Concursal).

#12

Tengo un pagarés sin fondos desde hace dos meses y ahora la empresa presenta concurso de acreedores. ¿Qué tengo que hacer para entrar en el concurso? Muchas gracias

Debería comunicar el crédito con las formalidades y en el plazo que establece el art 85 de la Ley Concursal -1 mes o 15 días después de la fecha de publicación del BOE, según el tipo de concurso-.

#13

A mi hermano le deben dinero tanto las Administraciones, como la Empresa privada. Fruto de esto no ha podido pagar la Seguridad Social, y cuando llama reclamando a la Admon estos pagos lo que le dicen es que no le pagan porque no está al día con la Seguridad Social. Es mucho lo que le deben, ¿qué puede hacer?

Debería considerar la posibilidad o necesidad de solicitar el concurso de acreedores. En este sentido el artículo 5 de la Ley Concursal indica que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia y éste se presume por el impago de cuotas a la Seguridad Social durante 3 meses anteriores a la solicitud de concurso.

#14

Buenos dias D. Ramón. Aunque no se haya reclamado contra la empresa las deudas, si ésta ha presentado la quiebra o concurso de acreedores ¿podemos reclamar nuestras deudas a ésta, e.d, sumarnos al concurso de acreedores? ¿qué plazo hay para reclamarlas? GRACIAS Carlos. Alicante

Para sumarse al concurso de acreedores deberían comunicar sus créditos con las formalidades y en el plazo que establece el art 85 de la Ley Concursal (1 mes o 15 días después de la fecha de publicación del BOE, según el tipo de concurso).

#15

Apreciado Sr. Casanellas: muchos compañeros industriales del sector de la construcción me comentan que muchos administradores concursales parecen preocuparse sólo de cobrar ellos, y una vez ya han cobrado se olvidan de todo lo demás. Independientemente de que sea un tópico o no, ¿existe alguna estadística u otro mecanismo que refleje los porcentajes de créditos cobrados por los acreedores en relación a los administradores concursales? (p.ej. el administrador D. Tal, en los concursos que administra los acreedores ordinarios han cobrado de media un, digamos, 60 por ciento) ¿no cree que esta información sería útil y beneficiosa para la sociedad en general?

La propuesta que realiza no detectaría la diligencia del Administrador Concursal sino la solvencia del deudor. Al administrador Concursal le son exigibles las responsabilidades previstas en el art 36 de la Ley Concursal. Sin embargo, tiene razón en cuanto el interés que tendría el conocimiento de la tasa de recuperaciones de créditos. El Colegio de Registradores Mercantiles de España edita desde hace algunos años una Memoria Concursal en la que se pueden hallar estadísticas interesantes al respecto

Despedida

Aprovecho para agradecer a todos los lectores el interés que han demostrado en la formulación de las preguntas y a elEconomista.es la posibilidad que han prestado al Refor de atender las inquietudes en relación con la temática concursal, confiando en que la divulgación de estas cuestiones ayude a un mejor conocimiento de la materia.