Mi pareja y yo no estamos casados y sin hijos, pero estamos contemplando la posibilidad de hacernos pareja de hecho por si compensa hacer la declaración de la renta conjunta. Los dos somos mileuristas. ¿Merece la pena? Gracias por anticipado.
Aunque se hagan pareja de hecho no podrán presentar declaración conjunta. De todas formas, si ambos son mileuristas, prácticamente nunca les va a compensar la declaración conjunta aunque pudieran presentarla por esa modalidad.
Tengo una sentencia recurrida sobre la cláusula suelo tras en primera instancia reconocerme el derecho a la devolución hasta mayo de 2013. Sin embargo, Hacienda me dice que tiene conocimiento de que me han devuelto una cantidad. Ni siquiera la he cobrado y sin embargo ya me dice que tengo que declararlos en la aplicación móvil. ¿Es normal? Gracias
Entiendo que sí, como dice, la sentencia no es firme, no tiene que declararla, ya que no es titular de un derecho, sino que se trata de una expectativa solamente.
Las ganancias patrimoniales por venta de algún activo inmobiliario, es decir, la plusvalía obtenida por la diferencia del precio de compra y el precio de venta, tiene algún coeficiente reductor o abatimiento dependiendo del tiempo que ha pasado desde la adquisición de ese activo, a la hora de computar en el IRPF. Muchas gracias.
Únicamente podrá reducir, con carácter general, la ganancia patrimonial que se produzca en la transmisión en dos casos: si el inmueble hubiera sido adquirido antes de 1995, en función de la antigüedad hasta 31 de diciembre de 1994 y aplicando coeficientes de abatimiento a la parte de plusvalía correspondiente hasta 20 de enero de 2006; o si se tratara de un inmueble urbano adquirido desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso podrá reducir la ganancia en un 50%.
Aparte de esos casos, puede no pagar o al menos no por toda la ganancia patrimonial en casos de transmisión de vivienda habitual con reinversión, sin reinversión siendo mayor de 65 años o, para personas de esa edad, si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia.
Buenos días Luis del Amo. Era accionista de Banco Popular y tenía diferentes compras en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. En la próxima declaración de la renta, ¿de qué forma se pueden compensar las pérdidas? ¿Es posible? Un Saludo
Las pérdidas que se le han producido al amortizarse, sin recibir importe alguno, las acciones, puede compensarlas, en el ejercicio 2017, con ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones, por ejemplo como las que se pueden haber puesto de manifiesto si recibió los bonos de fidelización del Banco Santander que, en algunos casos, se ofrecían a estos clientes.
Si después de la citada compensación aún quedasen pérdidas, pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, positivos y negativos, como intereses o dividendos, pero hasta un máximo del 20% de dicho saldo positivo. Y si todavía quedasen pérdidas por compensar, se pueden arrastrar hasta los 4 años siguientes en los que se podrán compensar en el orden que hemos explicado para 2017.
Hola Sr. Del Amo. ¿Qué trámites hay que realizar para hacer la declaración de la renta de una persona soltera que se encuentra en coma con pronóstico reservado?
Entiendo que se trata de una causa de fuerza mayor, que exime de responsabilidad al contribuyente y que, salvo que haya dado poderes o se haya nombrado un tutor por esta situación, nadie puede presentar la declaración por él.
Quizás sería conveniente comunicar lo que sucede, por escrito, a la Agencia Tributaria para evitar las sanciones e incluso los recargos por presentación fuera de plazo que se pudieran imponer, adelantándose a un posible requerimiento.
Buenos días, cómo hay que declarar los dividendos que he recibido de acciones de una empresa que cotiza en la bolsa francesa. Muchas gracias
Como rendimientos del capital mobiliario, que se integran con otros dividendos y con intereses, dentro de la renta del ahorro.
En el caso de que ese dividendo haya soportado impuesto en Francia, tendrá derecho a deducir el mayor de dos: el impuesto pagado allí o lo que correspondería pagar aquí por esa renta.
¿Desgrava la cancelación de hipoteca por los gastos de notaría y registro como deducción por vivienda? Gracias
Si un contribuyente adquirió la vivienda antes de 2013, los gastos de cancelación de la hipoteca también constituyen base de la deducción por adquisición de vivienda.
No obstante, si la cancelación se produjera inmediatamente después de la venta de la vivienda, esos gastos no constituirían base de la deducción.
Hola, ¿Es posible que haya algún problema, por no comunicar a la empresa donde trabajo mi discapacidad y luego activar la casilla: trabajador activo discapacitado en la Declaración de Renta? Gracias.
No, ningún problema, si hubiera comunicado a su empresa en el modelo 145 la retención, el pagador se habría adecuado a esa circunstancia personal y habría aplicado menos retención de la que se le está practicando. Por hacerlo así, cuando declare su IRPF le saldrá menos a pagar o más a devolver por este hecho.
Buenas tardes, ¿Cómo debo realizar la declaración teniendo en cuenta que soy divorciada con la custodia exclusiva de un hijo menor?
Puede hacer la declaración conjunta con su hijo o individual. Le convendrá hacerla conjunta si el menor no tuviera ingresos o estos fueran pequeños.
Buenas días, Tengo una hija que ha percibido rentas de trabajo por 13.000 euros en dos trabajos diferentes (8.000 y 5.000 euros), mi pregunta es si está obligada a realizar la declaración del IRPF.
Sí está obligada, ya que el límite en rentas del trabajo es de 12.000 euros, entre otros casos, si las rentas del trabajo se reciben de dos o más pagadores, percibiendo del segundo y siguientes más de 1.500 euros.
Buenas días, En mi comunidad de propietarios se decidió retirar barreras arquitectónicas a la vez que se instaló el ascensor. La factura es del año 2016 ¿Puedo desgravar el importe que tuve que pagar este año? ¿Debo hacer una complementaria del 2016? ¿O no hay lugar a dicha desgravación? ¿Se pueden desgravar también los gastos comunitarios para reparación del inmueble como por ejemplo la cubierta del edificio? Muchas gracias por adelantado.
Por lo que se refiere a la retirada de barreras arquitectónicas, u obras de adecuación a discapacitados, aunque en la normativa estatal no existe ningún beneficio fiscal por ello, sí que, en alguna Comunidad Autónoma, se ha establecido alguna deducción, por lo tanto dependerá de su residencia.
En cuanto a los gastos de reparación del inmueble en una vivienda habitual no es posible ninguna desgravación, aunque serían deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, con el límite de los ingresos (junto con los gastos de financiación) si el inmueble lo tuviera alquilado.
Finalizado el contrato en la empresa que trabajaba en Mallorca y no encontrado en la isla y he tenido que buscarme trabajo en Madrid, y al desplazarme he tenido que alquilar un estudio y asumir más gastos que no tenía. ¿Tengo algún incentivo fiscal por desplazamiento al ir a trabajar a otra comunidad Mallorca?
No, existe una exención de gastos cuando la empresa donde trabaja le compensa por la locomoción y manutención durante el traslado y se puede aplicar una reducción del 30% por lo percibido por este motivo que exceda a lo anterior.
En su caso no ha percibido nada por este concepto y los gastos no son deducibles.
Se consideran dos pagadores si se cobra pensión viudedad y de jubilación, aunque la paguen la Seguridad Social.
No, solo uno.
En 2017 recibí una cantidad en concepto de indemnización por despido de una empresa, correspondiente a lo estipulado legalmente de 33 días por año trabajado, estuve trabajando 2 años. No acudí al SMAC por indicación expresa de la empresa, lo cierto es que me arriesgaba a que en el proceso intentaran recortarme la cantidad. Ahora me pregunto, cómo puedo demostrar a la Agencia Tributaria que dicha cantidad corresponde a una indemnización y no a una percepción salarial. Gracias y un saludo. Javier T.
Se precisa conciliación o resolución judicial para que la indemnización por despido quede exenta.
Hola Luis, Muchas gracias de antemano por aclararnos las dudas que nos van surgiendo. La mía va en relación a los Bonos convertibles de Banco Popular, que pasaron a acciones hace tres años, y el año pasado se amortizaron al 0% tras la venta al banco Santander. ¿Cómo debemos registrar estas pérdidas? ¿Cómo si hubiéramos comprado acciones al precio de los bonos y hayamos obtenido 0 euros por su venta?
El año pasado se habrán amortizado sus acciones por cero euros. Por lo tanto, habrá obtenido una pérdida por el valor de adquisición de las mismas, que será el importe por el que se canjearon los antiguos bonos (hace 3 años, por dicho canje, habrá tenido un rendimiento del capital mobiliario positivo o negativo).
Dicha pérdida podrá compensarla con ganancias de patrimonio obtenidas en 2017 y, si aún resta pérdida, con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año, pero como máximo hasta un 20% de este último. Si le hubieran entregado bonos de fidelización del Banco de Santander, su valor se considerará ganancia patrimonial contra la que podrá compensar la pérdida antedicha.
Si todavía le quedar pérdida, tendrá los 4 años siguientes para intentar compensarla en el mismo orden que hemos explicado, con la diferencia de que la compensación con rendimientos del capital mobiliario en 2018 y siguientes será hasta en un 25%.
Hola, En 2016 vendí acciones con pérdidas que no pude compensar ese año. ¿Cómo podía compensarlas en la declaración del 2017? Y si fuese posible en ¿qué casillas debe indicarse? ¿Se podrían compensar en las declaraciones de años posteriores?
En 2017 puede compensarlas con ganancias procedentes de transmisiones; si quedaran pérdidas por compensar, con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario como intereses, dividendos, etc., pero con un máximo del 20% de este. Si esto no fuera suficiente, todavía tendrá 2018, 2019 y 2020 para compensar lo que reste en el orden antedicho, con la particularidad de que el límite de compensación con rendimientos del capital mobiliario será el 25%, en lugar del 20%.
Si le han devuelto lo mismo que le costaron las acciones el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será cero por este concepto, aunque tendrá una ganancia patrimonial que se integrará en la base del ahorro por los intereses percibidos que, supongo, se incluirán en la casilla 372, epígrafe G2.
Si le han devuelto lo mismo que le costaron las acciones el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será cero por este concepto, aunque tendrá una ganancia patrimonial que se integrará en la base del ahorro por los intereses percibidos que, supongo, se incluirán en la casilla 372, epígrafe G2.
He liquidado una sociedad, existían beneficios que se ha repartido entre los socios, ¿en qué casillas de la declaración de la renta tengo que indicar la cantidad recibida?
Como ha sido una liquidación de una sociedad, la diferencia del importe recibido y el precio de adquisición de la participación habrá generado una ganancia o pérdida patrimonial que deberá declarar en la parte del ahorro de la declaración.
Cobro pensión por incapacidad permanente de 11.268 euros anuales y también soy funcionario de la Administración de Justicia, cuando me remiten la Declaración de la Renta los ingresos de la pensión y la nómina se suman. ¿Está exenta la pensión del IRPF?
Cobro pensión por incapacidad permanente de 11.268 euros anuales y también soy funcionario de la Administración de Justicia, cuando me remiten la Declaración de la Renta los ingresos de la pensión y la nómina se suman. ¿Está exenta la pensión del IRPF?
Depende, estará exenta si la incapacidad permanente es absoluta o de gran invalidez. Así lo establece el artículo 7.f) de la ley del IRPF. Además, la pensión debe recibirse de la Seguridad Social o por alguna entidad que la sustituya
Buenos días y gracias por su atención. Mediante Escritura de aceptación de Herencia y Partición Hereditaria (procedente de mis padres) adquirí el 16 de Enero de 2006 un piso cuya valoración notarial fue de 48.100 euros. Con fecha 21/11/2017, mediante escritura notarial, efectué su venta a un particular por un importe de 35.200 euros. El Valor Catastral del piso a fecha de mi adquisición por herencia (ejercicio 2017) era de 32.167,76 euros (Valor de Construcción 19.184,61 y Valor del Suelo 12.983,15) y el coeficiente aplicable en el Municipio de Langreo de 1,760 Mis preguntas: 1º.- ¿Debo de tener en cuenta como valor de adquisición el reflejado en la escritura de aceptación de herencia o el resultante de multiplicar valor catastral por coeficiente municipal? 2º.- ¿Debo de aplicar, para el cálculo, algún tipo de coeficiente. 3º.- ¿El cálculo final, según el resultado de la respuesta una, sería este menos el importe de venta? 4º.- Mi declaración es individual. ¿En que casillas debo consignar dichos importes? Muchas gracias por su amable dedicación en ejercicios anteriores y en el actual. Un saludo. Menchu Martinez
Como el inmueble que vendió procede de una herencia, el valor de adquisición es de 48.100 euros, precio que se fijó cuando se heredó, más la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y de los gastos inherentes a la adquisición, y como se adquirió después de 1994 no procede aplicar ningún coeficiente reductor.
El beneficio o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta que deberá imputar en el IRPF en el apartado de transmisiones de inmuebles en la parte del ahorro, página 12, casillas 0338 y siguientes.
Buenos días, Tengo una invalidez reconocidas superior al 65% y movilidad reducida. ¿Se puede beneficiar mi cónyuge de la deducción de 1.200 euros? ¿ Hay más ayudas de las que beneficiarse? Gracias y un saludo!!!
En impuesto negativo por familiar discapacitado lo pueden aplicar los ascendientes o descendientes pero no el cónyuge, dado que los contribuyentes deberán tener derecho al correspondiente mínimo por descendientes o ascendiente discapacitados.
¿Las subvenciones percibidas por la PAC, pago verde de las Comunidades Autónomas tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas? Saludos
Efectivamente, la citada ayuda es un rendimiento de actividad económica, en concreto un rendimiento de la actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad.
Al tratarse de una subvención corriente, pues se abona con carácter anual y tiene como finalidad ayudar a financiar los gastos de la actividad, debe tratarse como rendimiento íntegro de la actividad.
Me he ido desgravando en mi declaración del IRPF del capital aportado a mi Plan de Pensiones. Sin embargo, a la hora de realizar un rescate, rescato capital aportado y rendimientos de los que nunca me desgravé. Dicho esto, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo incluir como renta de trabajo en mi próxima declaración únicamente el capital rescatado y tratar los rendimientos como renta de capital, que es lo que realmente es porque nunca me desgravé de ellos?
Todo lo rescatado en el plan de pensiones, incluida la rentabilidad, se imputa como un rendimiento del trabajo, sin que sea posible tributar como capital mobiliario por la rentabilidad financiera.
Buenos días Sr del Amo En régimen de gananciales el 4 de octubre de 1990 adquirimos, mi esposa y yo, un piso VPO por un importe en pesetas de 6.000.000+360.000 de Iva: 6.360.000 ptas. Cumpliendo todos los requisitos ante la administración, hemos vendido el mismo el 4 de agosto de 2017 por un importe de 50.000 euros. Ambos presentamos siempre la declaración de forma individual. Por favor, podría decirnos: ¿Cómo hacer los cálculos de esta operación y las casillas en las que tenemos que reflejar las mismas? ¿Tenemos que aplicar algún tipo de coeficiente? ¿Existe alguna reducción por abatimiento? ¿Podemos restar del precio de adquisición los gastos de notario y de registro de la propiedad efectuados en su momento? A la espera de respuesta, agradeciendo su consideración, le saluda atentamente. C.García
Como se encuentra bajo el régimen económico de gananciales la ganancia que hayan obtenido se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión a imputar por mitades por cada cónyuge. El precio de compra deberá incrementarlo por los gastos pagados en el momento de la compra tales como de registro, notaría, etc y al precio de venta restará los gastos inherentes a la misma.
El beneficio o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión que deberá imputar en el IRPF en el apartado de transmisiones de inmuebles en la parte del ahorro, página 12 casillas 0338 y siguientes.
Efectivamente, como adquirió el inmueble antes de 1994 puede aplicar los coeficientes de abatimiento y atenuar la tributación, de esta manera cada cónyuge puede aplicar individualmente el crédito fiscal de 400.000 euros (de importe obtenido en este tipo de transmisiones) por esta venta, salvo que ya hubiera aplicado todo o parte de dicho crédito fiscal.
En 2017 he amortizado 33.866.48 euros quitándome la hipoteca. Como me paso del límite de deducción por adquisición de vivienda habitual, ¿me podré desgravar también el año que viene por lo que he pagado de más?
No. La deducción solo es posible aplicarla en el año en que se tenga derecho a la deducción por satisfacer los pagos de la compra, sin que se puede extender a otros períodos impositivos futuros.
En mi borrador de 2017 aparecen unos rendimientos de trabajo por 20.000 euros y en actividades económicas por 800 euros (venta aceitunas a Cooperativa). ¿Estoy obligado a realizar la declaración?
Sí, dado que la suma de los rendimientos del trabajo y de actividad económica superan los 1.000 euros.
¿Es obligatorio incluir en la declaración el dinero cobrado por la devolución de la cláusula suelo? Ya que hay voces que este dinero se considera como cobro indebido...
No se declara, pero si se hubiera deducido por dichos intereses por adquisición de la vivienda habitual deberá añadir a su cuota, sin recargos ni intereses de demora, las deducciones aplicadas y correspondientes a estos intereses desde 2013 a 2016, ambos incluidos.
Si dichos intereses se los hubiera deducido como gastos financieros por haber destinado el inmueble al alquiler o a una actividad económica deberá presentar declaraciones complementarias, sin recargos ni intereses de demora de los años en que los dedujo, pero no de 2012 o anteriores.
¿Puedo compensar la pérdida por venta de un inmueble con los intereses de depósitos? Gracias
Sí, si no tiene ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones previas que absorban en todo o en parte dicha pérdida, el saldo negativo lo puede compensar con el límite del 20% del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos que se imputan en la parte del ahorro, como son los intereses de depósitos.
El año pasado llegué a un acuerdo extrajudicial con mi banco para que me devolviera lo pagado por la cláusula suelo. La forma que tomamos fue cerca de 13.000 euros que se quitaron de la deuda de la hipoteca y 1000 euros en efectivo. ¿Cómo me repercute esto en la renta?
La cuantía destinada a reducir las cuotas del préstamo hipotecario no tributa, pero tampoco se puede deducir ahora por ellas.
Respecto a los 1.000 euros en efectivo no se declara, pero si se hubiera deducido por dichos intereses por adquisición de la vivienda habitual deberá añadir a su cuota, sin recargos ni intereses de demora, las deducciones aplicadas y correspondientes a estos intereses desde 2013 a 2016, ambos incluidos.
Si dichos intereses se los hubiera deducido como gastos financieros por haber destinado el inmueble al alquiler o a una actividad económica deberá presentar declaraciones complementarias, sin recargos ni intereses de demora de los años en que los dedujo, pero no de 2012 o anteriores.
He heredado un piso y un local comercial al 16% a mediados de diciembre. Al ver el borrador Hacienda me cuenta 18 días, es decir, entiendo que solo me pueden incrementar el valor del mismo 18 días de Año 2017. ¿Cómo calculo la cuota en ambos casos, valor escriturado o valor catastro que ya tengo? ¿Los gastos de notarias, aceptación herencia, gastos registrales desgravan?
Si el piso y local que hereda los tiene a su disposición, pues no vive en ellos ni los tiene alquilados, deberá imputar renta por ellos un 1,1 o 2 por 100, según haya sido o no revisado en los últimos 10 años, del valor catastral multiplicado por la fracción 18/365 del año que los tuvo a su disposición. Además, solo imputará la renta en el porcentaje de propiedad del inmueble que le corresponda (16%)
Los gastos de notaría y registrales aumentan el valor de adquisición del inmueble, así como la parte correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero ello solo tendrá incidencia a la hora de amortizarlo o transmitirlo. Si estuviera alquilado, deberá imputar la parte proporcional a su titularidad y a los 18 días del rendimiento neto.