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Madrid mantiene la prohibición de aparcar en la zona SER por alta contaminación para este lunes y martes

El Ayuntamiento de Madrid extenderá al martes el 'escenario' 2 del protocolo anticontaminación vigente este lunes, que implica la prohibición de aparcar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes y la limitación a 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos a la capital. | Así serán las nuevas multas del SER en Madrid.

De esta forma, el Consistorio mantendrá por cuarto día consecutivo el 'Escenario 2' por contaminación, pues lleva activado desde el pasado sábado -el domingo no se aplicó la prohibición de aparcamiento- en horario de funcionamiento del SER (de 9.00 a 21.00 horas).

El Ayuntamiento de Madrid recomienda no usar el vehículo privado y optar por la utilización del transporte público. Y para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. También se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.

Excepciones

El protocolo establece excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER. Son las dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Igualmente llega a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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