Motor

La DGT y varios ayuntamientos de España aplican mal el margen de error de los radares

La DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos de España entre los que destacan Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza, aplican de forma incorrecta el margen de error de los radares, según los datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Dicha asociación data en más de 500.000 las sanciones totales impuestas desde 2010 que han sobrepasado las cuantías económicas y los puntos detraídos respecto a lo que establece la ley.

El problema de estas excesivas sanciones tiene su origen en el método que utilizan tanto la DGT como los gobiernos y ayuntamientos mencionados, pues su forma de actuar es que cuando hay un límite de velocidad de 120 km/h, por ejemplo, los radares ya están programados para que solo salten si capturan a un coche circulando al menos a 130 km/h y de esa forma queda aplicado, aunque de una forma muy particular, el margen de error del 7% que establece la ley. El problema llega cuando un vehículo sobrepasa los 130 km/h, pues es en ese caso cuando el radar pasa a multar como si la medición fuese exacta, dejando de aplicarse ese curioso margen de error.

En esta línea, la última sentencia judicial que ha revocado una sanción impuesta por la DGT por dicho motivo es la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, que ha decidido anular una multa a un conductor al no aplicar "ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro MULTANOVA 6FMR". Este fue denunciado a finales de 2014 cuando fue cazado en el km 578,8 de la N-IV circular circulando a 101 km/h en una vía limitada a 70 km/h. 

"La cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas", reza el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla.

La Sala además añade que "solo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios", algo que no ocurre puesto que "no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta", finaliza la sentencia.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky