Marchena comunica a la Eurocámara que Junqueras seguirá en prisión y no acudirá a recoger el acta
- La Sala Segunda del Supremo tampoco pedirá suplicatorio al Parlamento Europeo
elEconomista.es
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, que juzgó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, por el 'procés' independentista en Cataluña ha rechazado excarcelarle para que pueda asistir el próximo lunes a Estrasburgo y hacer así efectiva su condición de eurodiputado. También rechazar cursar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutar la condena de 13 años de cárcel que dictó contra él. El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ya ha remitido una carta con la decisión al presidente de la Cámara, el socialista italiano David Sassoli.
Esta es la forma en la que el alto tribunal español responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la inmunidad del líder independentista como miembro de la eurocámara desde la fecha en la que resultó electo el pasado mes de junio, un día después de concluir el juicio en el alto tribunal que se celebró contra él y otros once líderes independentistas, precisa EP.
Los siete magistrados que juzgaron a Junqueras tenían sobre la mesa dos peticiones muy diferentes. Por un lado la de la Fiscalía, que defiende que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme que debe ser por ello inhabilitado para ejercer en la Eurocámara; y por otro la de la Abogacía del Estado, a favor de que pueda acudir a Bruselas a obtener su acta en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se suspenda su inmunidad.
La Sala presidida por Manuel Marchena ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central (JEC). Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la JEC.
Por qué no se pide suplicatorio
La Sala hace suya, y destaca que la aplicaría a futuras situaciones, la novedosa doctrina proclamada por el TJUE que ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación.
El TS señala que la sentencia del TJUE admite, sin embargo, con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.
Una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, "aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad" analiza su incidencia desde la perspectiva de que la medida cautelar de prisión preventiva ha devenido respecto a Junqueras en pena de prisión en sentencia firme. La Sala considera que no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para conseguir el enjuiciamiento:
"No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el señor Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación".
La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, "Aquel no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento. Lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento".
"En definitiva -concluye la Sala- quien participa en un proceso electoral cuando ya- está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento.
Decisión de la Sala Tercera
También este jueves, la sección IV de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado suspender de manera urgente el acuerdo de la JEC en el que retiró la condición de eurodiputado a Junqueras, dado que existe una sentencia firme contra él que lo condenó a 13 años de prisión por el 'procés'.
"La existencia de dicha resolución condenatoria determina que no podamos dar lugar a la petición del recurrente", dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto en el que desestima las medidas cautelarísimas solicitadas por la defensa de Junqueras, en el recurso que presentó contra la resolución del árbitro electoral.
Frente a los "intereses de singular relieve" expuestos por el exvicepresidente de la Generalitat, la Sala recuerda que, al otro lado de la balanza, se encuentra una sentencia dictada contra él por otra Sala del Supremo, la de lo Penal, que lo condenó a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación por sedición y malversación.
"La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", sostiene.
Los magistrados niegan que su decisión vulnere los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni tampoco el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del TJUE, que indicó que el exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio.
Tras denegar las cautelarísimas, el tribunal tramitará ahora la petición de Junqueras como medidas cautelares, lo que implica que debe oír a las partes, por lo que da un plazo de cinco días a la Junta Electoral para que presente sus alegaciones.
El acuerdo en litigio lo adoptó la JEC el pasado 3 de enero, en la misma sesión en la que resolvió que había que retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras haber sido condenado por desobediencia.
En su resolución sobre Junqueras, la Junta Electoral, por siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados por el PP, Ciudadanos y Vox, que acudieron a ese organismo para que acordara la pérdida de la condición de eurodiputado del exvidepresident por "inelegibilidad sobrevenida", al pesar sobre él condena en firme.
La JEC avaló esa idea y determinó que la condena a Junqueras "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo". Declaró así la pérdida de su condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato" y con efectos desde la fecha del acuerdo y comunicó su decisión al Parlamento Europeo, recoge EFE.
Su vacante, según la Junta, debe ser cubierta por el siguiente candidato que concurrió a las elecciones europeas en la lista que encabezaba Junqueras, Jordi Solé i Ferrando, que será convocado ante la JEC para acatar la Constitución y poder tomar posesión de su acta. La defensa de Junqueras aportó al Supremo un documento en el que Jordi Solé manifestaba que no se oponía a la suspensión del acuerdo de la JEC.
Tras rechazar las cautelarísimas de Junqueras, la Sala de lo Contencioso estudia ahora si suspende de urgencia el acuerdo de la JEC sobre Quim Torra. De forma paralela, el tribunal del 'procés' tenía previsto reunirse esta mañana para abordar los efectos de la sentencia del TJUE a la situación de Junqueras.