Los Ertes venideros
Marc Carrera Domenech, Miguel Rodríguez-Piñero Royo
Una vez pasado el susto de ver que se terminaban los Ertes y no había acuerdo para prorrogarlos, podemos preocuparnos de cómo serán los que gestionemos durante los próximos meses. El instrumento por excelencia de apoyo a las empresas durante la crisis COVID, el ERTE, seguirá siendo central para evitar una masiva destrucción de empleo. Fue la opción lógica en su momento, aunque no podemos dejar de señalar cómo, quizás, si se hubieran previsto otras medidas de ajuste, la dependencia de los llamados ERTES-COVID no hubiera llegado al punto en el que estamos, en el que, por los pelos, nos hemos librado de una verdadera tragedia social.
Si tuviéramos que resumir nuestra estrategia legislativa frente al COVID diríamos que hemos sido a la vez continuistas y rupturistas. Continuistas porque hemos utilizado figuras ya conocidas (ERTES y protección por desempleo), con métodos igualmente tradicionales (combinando legislación de emergencia y diálogo social). Rupturistas, porque adoptamos procedimientos más simples, cambiamos el papel de la Administración y encontramos otras formas de representar a la plantilla. No fueron malas las soluciones, aunque hubo numerosos problemas de técnica legislativa que generaron inseguridad jurídica; y se adoptaron algunas medidas que los sectores empresariales no compartían, como los distintos mecanismos para evitar despidos en las empresas, tanto para las que habían recurrido al ERTE (compromiso de mantenimiento del empleo) como para las que no (prohibición de despido por causa COVID).
Las primeras normas laborales de la emergencia introdujeron dos nuevos tipos de ERTE, que adoptaron la forma de los ya conocidos (ETOP y Fuerza Mayor) aunque con notables diferencias en su regulación. Estos dos tipos sobrevivirán otros pocos meses (la tercera prórroga ya), fijándonos una nueva fecha de referencia, el 31 de enero de 2021. Esperamos que para entonces las cosas hayan mejorado o hayamos buscado otro mecanismo alternativo de ajuste.
Prorrogados los ERTES por fuerza mayor hasta esta fecha, se mantiene la posibilidad de solicitar los ETOP extraordinarios hasta la misma fecha y se declara la subsistencia de los de rebrote. Y junto a ellos se introducen otros nuevos tipos, los ERTES por impedimento y por limitación del desarrollo normal de la actividad de la empresa. Un panorama muy amplio que pretende no sólo mantener disponibles estos instrumentos, sino también adaptarlos a las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas. Algo que con las urgencias de meses anteriores no hubo ocasión de hacer.
El sistema ofrece, en general, una buena respuesta a las necesidades del momento, lo que explica el apoyo de los interlocutores sociales. Pero tiene sus aspectos negativos, siendo el primero la complejidad.
Prohibir que las empresas recurran a los despidos las impide adaptarse a la demanda actual
Complejidad en la regulación, al preverse un gran número de situaciones, según diversos parámetros (dimensión de la empresa, mes, sector de actividad), que habrá que gestionar, con algunos elementos que pueden resultar complicados de determinar. Por poner un ejemplo, hay un régimen especial para empresas de ciertos sectores, que incluyen a las "empresas integrantes de la cadena de valor" y a las "empresas indirectamente dependientes"; prevemos problemas de interpretación de estos conceptos. Y complejidad en la gestión, con las ya conocidas solicitudes colectivas, afectaciones y desafectaciones, etc. Cualquiera que haya tenido que gestionarlos sabe a qué nos referimos.
El segundo aspecto negativo es, a nuestro juicio, la rigidez. Todo el sistema se sigue basando en los ERTES, que son adaptados y mejorados, pero se mantienen como prácticamente el único instrumento de actuación para las empresas. Más aún, se les impide recurrir a otros, como el despido. Esto tiene la parte positiva de impedir los efectos negativos de los ajustes; pero a la vez hace imposible la adaptación a los nuevos tiempos post-COVID, que serán igualmente complejos. La recuperación en V parece lejana a estas alturas. Da la impresión de que el Derecho de la emergencia ha continuado apostando por este modelo de rápido crecimiento futuro, algo que está por ver.
La rigidez se nota sobre todo en las distintas prohibiciones y compromisos vinculados con el empleo. No son nuevos y el RDL 30/2020 no ha hecho más que extenderlos. Claro que, ahora, a la vista del panorama de la economía española de principios de octubre podría haberse considerado la posibilidad de eliminarlos, flexibilizarlos o simplemente aclararlos.
La excesiva complejidad de la regulación es uno de sus aspectos negativos
Los meses venideros no deben ser percibidos como una prórroga de una situación preexistente, en espera del retorno a tiempos mejores. Son, por el contrario, la oportunidad para adaptarnos a un futuro muy complicado, con o sin COVID. Cuando se recupere la demanda de los diferentes sectores ésta será seguramente muy distinta, y habrá que adaptarse a éstas, ser más competitivos, innovar, fortalecernos. Un ERTE, a fin de cuentas, es abrir un paréntesis en la vida de la empresa, una suspensión sin cambios reales. No es este el caso. Cuando se acabe este paréntesis se habrán producido cambios importantes, lo que nos obliga a prepararnos adecuadamente con todas las herramientas laborales disponibles.