Bolsa, mercados y cotizaciones

Cómo compensar las minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta 2020

  • El año pasado generó muchas ganancias y pérdidas en acciones o fondos
  • Existe la opción de aprovechar las minusvalías, pero con límites
Las minusvalías pueden mitigar la factura fiscal

Isabel Blanco

En el ahorro y en la inversión bien se puede aplicar aquello de que lo importante no es cómo se empieza sino cómo se acaba, sobre todo en un año como 2020. Pero a la hora de hacer la Declaración de la Renta también es básico lo que ocurre por el camino y más en un ejercicio tan excepcional como el pasado, del que en estos meses toca rendir cuentas con Hacienda. A la mente vienen momentos de verdadero pánico en los mercados financieros, de grandes pérdidas con acciones, fondos... todo se venía abajo. Fue difícil no sucumbir al miedo; llegó a ser preferible vender asumiendo pérdidas que ver evaporarse el dinero. Y, al mismo tiempo, se originaron grandes oportunidades. La posibilidad de ganar mucho en poco tiempo. E irremediablemente hay quien tuvo que tirar de ahorros. Lo importante ahora es aprovechar las ventajas del sistema fiscal para reducir la base imponible en el IRPF.

Es cierto que el año acabó mucho mejor de lo esperado, gracias a que los mercados reflejaron pronto la esperanza con la llegada de las vacunas que frenarían la pandemia. Pero 2020 será un año difícil de olvidar. Hasta mediados de febrero nadie podía imaginar que llegarían semanas históricas. El Ibex 35 da una idea de lo que ocurrió. Se desplomó casi un 40% en un mes. Después llegó a reponerse casi un 30%, para volver a retroceder cerca de un 20% y rebotar otro 26% en la recta final del año, aunque acabó como el peor de Europa. Si entre esas idas y venidas fue de los que vendió, ya sea acumulando plusvalías o minusvalías, es el momento de intentar exprimirlo al máximo.

Incluso hay más elementos con los que jugar con las rentas del ahorro. En el IRPF se diferencian dos compartimentos: los rendimientos del capital mobiliario -donde se incluyen intereses de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, cupones de bonos o productos como los seguros, los PIAS o los planes ahorro 5- y las ganancias o pérdidas patrimoniales -que abarcan lo obtenido en la venta de acciones, fondos, ETFs, sicavs, derivados, divisas... pero también de inmuebles, es decir, de un piso o una casa-. La regla de oro es que estos dos cajones del ahorro se suman siempre entre ellos separadamente. Y si en alguno el resultado es negativo, existe la opción de compensar con el otro, siempre con una limitación del 25%.

Para ver cómo funciona bien eso de la compensación, un ejemplo. Imagine que consiguió ingresar dividendos por un total de 2.000 euros, pese a los recortes de muchas empresas, a lo que sumó 500 euros de intereses en cuentas corrientes y 1.500 euros entre la venta de bonos del Tesoro en el mercado y los cupones cobrados. Todo ello son rendimientos del capital mobiliario y daría un total de 4.000 euros (de rentas positivas). Además, contemos con que vendió acciones sufriendo pérdidas de 8.000 euros, teniendo más suerte con un fondo de inversión del que sacó el dinero logrando plusvalías de 1.000 euros. Ambas serían ganancias y pérdidas patrimoniales, que pueden compensarse y el saldo sería una cifra negativa de -7.000 euros. La ley permite minorar las ganancias del otro compartimento en un 25% con esas minusvalías que sobran. En este caso, bajarían 1.000 euros los rendimientos del capital mobiliario (25% de 4.000).

Así, su base del ahorro se quedaría en 3.000 euros (4.000-1.000), frente a los 4.000 en el caso de no haber realizado ese 25% adicional permitido. Además, podrá emplear las pérdidas que no ha aprovechado (6.000 euros en este ejemplo) para compensar con ganancias en los cuatro siguientes ejercicios. Es más "si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta de esos ejercicios. Si se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó", explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Novedades y factores a vigilar

Una vez calculada la cifra de la base del ahorro, hay que tener en cuenta que se ha introducido un cambio en los tipos del gravamen. Todas las rentas del ahorro generadas en 2020 tributarán a un tipo del 19% en el caso de los primeros 6.000 euros; del 21% los 44.000 euros siguientes, hasta 50.000 euros; del 23% desde esa cifra hasta 200.000 euros; y, como novedad, del 26% a partir de esa cuantía.

No hay que olvidar que a muchos activos financieros se les aplica una retención previa, que siempre es del 19%. Pero no a todos. "Hay productos financieros como las letras del Tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención", recuerdan desde Abante. Y en otros como las acciones o los bonos hay que distinguir entre las ganancias o pérdidas generadas por la venta, a las que no se realiza ninguna retención, y los dividendos o cupones cobrados, a los que sí se les quita ya ese 19% por defecto.

Otro factor importante en la compensación de las rentas del ahorro es que no se pueden emplear todas las minusvalías. Si se compraron acciones de Telefónica para luego venderlas un mes más tarde con pérdidas, por ejemplo, no se podría utilizar ese dinero perdido. La razón es que las minusvalías solo se consideran como tal en la compensación siempre que después de la venta no haya una transmisión en los dos meses anteriores o posteriores de valores homogéneos. Hay alguna particularidad, como que "los american depositary receipt (ADR) cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York", señalan desde el REAF, que "no tienen la consideración de valores homogéneos respecto a las acciones subyacentes, a los efectos de una posible transmisión".

Por último, en un año en el que desgraciadamente fallecieron en España decenas de miles de personas por el Covid-19, algunos contribuyentes han podido heredar acciones, fondos u otro tipo de activos financieros. ¿Qué ocurre en estos casos? Cuando se reciben acciones de una empresa cotizada en una herencia, se debe tributar por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones. El importe por el que se tributa está en función del valor de los bienes recibidos, y en ningún caso se paga por las plusvalías que acumulase el fallecido en su cartera de acciones -es lo que se conoce como plusvalía del muerto-. Y tampoco se pueden aprovechar las minusvalías. A futuro, el precio de adquisición será el valor de mercado en la fecha del fallecimiento.

En una donación, en cambio, la persona que donase acciones sí tributaría por la ganancias si las tuviese, pero tampoco podría aprovechar posibles pérdidas para reducir la factura fiscal.

El caso de los planes de pensiones

Los planes de pensiones, así como los planes de previsión asegurados (PPA), mutualidades o seguros colectivos, son productos financieros que no se consideran como rentas del ahorro, sino que tributan en el IRPF como rentas del trabajo. Es decir, aquí no existe la opción de compensación.

En 2020, el Gobierno permitió una serie de excepciones para rescatar un plan de pensiones para los afectados por un Erte o por la suspensión de apertura al público o cese de actividad. Según datos de Inverco, las prestaciones por estos supuestos especiales fueron por valor de 97 millones de euros. Todos aquellos que decidieron sacar su dinero bajo este supuesto, eso sí, tendrán una tributación idéntica que si lo hiciera en otro momento.

Lo único que podrían aprovechar, como el resto, es una posible rebaja si cumplen unas condiciones. Existe una reducción del 40% en lo correspondiente a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. "Solo podrá beneficiarse de la reducción por lo rescatado en forma de capital durante 2020 o por lo que prevea rescatar de esta manera en los 2 ejercicios siguientes", recuerdan en el REAF, apuntando a que "también es posible aplicar la reducción dos veces por un mismo plan cuando acaecen dos contingencias distintas: el primer año por desempleo de larga duración y el segundo por jubilación".

Otro de los últimos cambios introducidos en los planes de pensiones es que la deducción de la cantidad anual aportada se limitará a solo 2.000 euros, frente a los 8.000 anteriores. Aunque se podrán sumar hasta 10.000 euros con planes de empleo. Eso sí, esta modificación no entrará en vigor hasta la Declaración de la Renta de 2021, por lo que en la de 2020 aún se permitirá la deducción de esos 8.000 euros.

Los impuestos en las criptodivisas

Son muchos los inversores que se acercaron el año pasado a las criptodivisas. Y, a pesar de que todavía se está trabajando en su regulación, no hay que olvidar que también se deben pagar impuestos en caso de conseguir ganancias. El bitcoin, por ejemplo, llegó a dejar plusvalías de un 170% en el último trimestre.

"El contribuyente que haya realizado alguna operación de compraventa con alguna de las monedas virtuales que existen en la actualidad debe saber que tiene que tributar en el IRPF de la misma forma que lo haría las acciones o los fondos de inversión. Es decir, cuando se realiza la venta, hay que tributar por la cantidad final que la operación ha generado, que se deberá declarar en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial", explican desde el departamento de asesoramiento patrimonial de Abante. Igual que ocurre con esos otros activos, no se realizará una retención previa, pero sí se considera una renta del ahorro. Desde la entidad apuntan a que la ganancia por la que habrá que tributar es "el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra".

Mientras, la UE trabaja en un reglamento para su regulación, conocido con las siglas MiCA, y la CNMV finalizó este mismo viernes la consulta pública sobre una Circular con la que el supervisor controlará la publicidad de los criptoactivos en España.