Estos son los "aspectos más lesivos" de la reforma laboral que pactaron eliminar Sánchez e Iglesias
- Piden mismas condiciones laborales para trabajadores de las subcontratas
- Quieren recuperar la autorización del Ministerio para proceder a un ERE
- Apuestan por limitar la capacidad empresarial para cambiar condiciones
Ignacio Faes
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias acordaron en su pacto para el gobierno de colación revertir "los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012". Tras el acuerdo firmado con Bildu para la prórroga del estado de alarma, que exigía eliminar la normativa al completo antes de que finalice, el PSOE rectificó horas después y aseguró que no será al completo. Sin embargo, el vicepresidente Pablo Iglesias insiste en la derogación total de la reforma del Partido Popular.
En su pacto de investidura, Sánchez e Iglesias se refirieron en muchas ocasiones a los "aspectos más lesivos" de la normativa de 2012 para eliminarlos "de forma urgente". El primeros llegó hace pocos meses, con la eliminación del despido por absentismo. Pero, ¿cuáles son las medidas exactas que pactaron? Las siguientes:
Contratación y subcontratación
En términos generales el nuevo Gobierno ha manifestado en varias ocasiones su deseo de luchar contra la precariedad y abuso en a la contratación temporal. Los aspectos más relevantes serían en materia de contratación. Apuntan a la racionalización del número y tipos de contratos temporales.
También pueden alcanzar las medidas propuestas a la reforma del artículo 42 del ET, en cuanto a la regulación de la subcontratación, con el establecimiento de las mismas condiciones para los trabajadores de las empresas subcontratadas que las que tienen los trabajadores de la empresa principal. La finalidad de esta medida sería tratar de limitar la subcontratación de servicios especializados ajenos a la actividad de la empresa principal.
Todo ello unido a las medidas anunciadas en cuanto al incremento del salario mínimo interprofesional anunciado ya que se pretende que durante la legislatura llegara a alcanzar el 60 % del salario medio en España.
También se plantea promover una Ley de usos del tiempo y racionalización de horarios con la finalidad de potenciar más si cabe el derecho a la desconexión, el descanso y a conciliación de la vida laboral y familiar o personal.
En materia de despidos
Ya lograron la eliminación de la posibilidad de proceder a despedir por causas objetivas basadas en faltas de asistencia al trabajo aun justificadas, pero intermitentes de los trabajadores regulado en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (el denominado despido por absentismo) que si bien estaba incluido en el Estatuto desde su promulgación en 1980, sí que desde el año 2012, se eliminaron los porcentajes globales de absentismo requeridos para poder proceder a este tipo de extinciones.
Por otra parte, en los despidos colectivos (ERE) en el año 2012 se eliminó la autorización administrativa, que era preceptiva para poder acometer estos despidos colectivos. El Gobierno quiere recuperar dicha autorización, lo que limitaría la capacidad de actuación de las empresas, pues con la reforma del 2012, finalizado el período de consultas -cuyo plazo máximo se estableció en 30 días- y aunque no hubiera acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa podía implantar las medidas que permitieran la reestructuración de la plantilla. Esto se haría con la simple comunicación a los representantes de los trabajadores, los trabajadores afectados y a la Autoridad Laboral. También en este supuesto se podría eliminar la flexibilización de las causas objetivas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) en las que ha de fundarse estos despidos colectivos, y también en los que afecta a los despidos objetivos (artículo 52. C del Estatuto) de carácter individual, basados, en las mismas causas objetivas, cuando no se superan os umbrales para necesariamente acudir a un despido colectivo.
Por otro lado, PSOE y Podemos plantean también proceder a limitar la capacidad empresarial de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo. Para ello, podía sufrir modificaciones la actual regulación del artículo 41 ET (MSCT), tanto en la definición de las causas objetivas o requisitos que motivarían una modificación de las mimas como el procedimiento propiamente dicho.
En materia de negociación colectiva
Apuestan por volver a la obligatoriedad de la ultraactividad de los Convenios, manteniendo su vigencia hasta que fueran sustituidos por otro Convenio, salvo que hubiera pacto en contrario, eliminando la referencia introducida en la Reforma de la Negociación colectiva en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores de que, en caso de no haber pacto en contrario, y transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado laudo arbitral, el Convenio perdería su vigencia y se aplicaría si lo hubiera el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Esta ha sido una cuestión muy controvertida en su aplicación y una de las medidas que desde los Sindicatos se ha mostrado mayor oposición, salvo pacto en contrario.
Quieren la eliminación de la preferencia aplicativa (artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores) que pudieran ser de aplicación en determinadas materias como son: cuantía del salario base y de la regulación de las condiciones de trabajo establecidas en un Convenio de empresa respecto de los Convenios sectoriales complementos salariales, abono y compensación de horas extras y retribución específica del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo a turnos y planificación anual de vacaciones; adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto a los Convenios de empresa, medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y aquellas otras materias que dispongan los acuerdos y Convenios Colectivos referidos en el artículo 83. 2 del Estatuto (acuerdos interprofesionales).
Además, PSOE y Podemos apostaron entonces por la eliminación o modificación del actual artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en lo referido a la posibilidad de inaplicación temporal del Convenio Colectivo (denominado comúnmente como descuelgue de Convenio) cuando concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan los límites para la movilidad funcional previstos en el artículo 39 del Estatuto y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La idea en este punto sería volver a la posibilidad del descuelgue salarial únicamente en caso de situación económica empresarial muy adversa o negativa y, por tanto, limitar o restringir la posibilidad de acudir a dicho mecanismo a situaciones muy concretas.
Otras reformas
Proponen la modificación del Estatuto de los Trabajadores para proteger a estos frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI
Apuestan por la revisión de los contratos formativos, así como la aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas, se mejore su retribución, se limite el encadenamiento de periodos de prácticas y se determine un porcentaje máximo de becarios en las empresas.
Endurecerán el régimen de infracciones y sanciones aplicables frente a eventuales incumplimientos por parte de las empresas.
Implementarán el uso de las nuevas tecnologías y se utilizará el big data de diversas unidades administrativas para luchar contra el fraude laboral, especialmente, en lo relativo al abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o de un mismo puesto de trabajo, al control de los falsos autónomos y al uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas.