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Eugenio Ribón: "Pactaremos incluir en otra norma el amparo colegial en defensa de la independencia profesional tras lo sucedido en el Senado"

  • El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid repasa las mejoras introducidas por el ICAM en la Ley de Defensa
  • "Los criterios sobre honorarios que puedan pactarse con la CNMC permitirán al usuario sopesar los costes aproximados del proceso"
  • "La falta de regulación sobre la suspensión en caso de fuerza mayor era algo que atentaba contra el sentido común"
El decano Eugenio Ribón a las puertas del Congreso de los Diputados para presentar un paquete de propuestas legislativas del ICAM. Foto: eE

Xavier Gil Pecharromán

El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha logrado incorporar a la Ley Orgánica del Derecho de Defensa varias enmiendas que responden a las demandas actuales de la profesión y además aseguran un marco de mayor transparencia y protección para los ciudadanos. Una de las novedades más destacadas, promovida activamente por el ICAM, es la inclusión del derecho a la información de honorarios profesionales, aprobado en una enmienda transaccional en la fase final del proceso legislativo.

Esta medida, que regula criterios orientativos sobre honorarios para la tasación de costas, permitirá a los ciudadanos conocer los costes aproximados de los procesos judiciales y tomar decisiones informadas sobre su representación legal, tal como el Colegio madrileño venía pidiendo desde principios del pasado año. Así, se acaba el criterio de sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ratificada, por ejemplo, en el caso del ICAM en 2023, la del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), aún pendiente de firmeza o la de otros muchos Colegios de la Abogacía.

El texto blinda a las personas trabajadoras para que queden libres de daños ante cualquier consecuencia desfavorable que pudiera darse por haber defendido sus derechos.

Eugenio Ribón, decano del ICAM, subraya la importancia de los avances logrados y los que aún están en el aire en esta entrevista.

Esta norma permite los criterios orientativos sobre los honorarios profesionales. ¿Se acabarán los problemas de la Abogacía y la CNMC?

Confiemos que esto sin lugar a dudas ponga punto y final a los problemas con la CNMC. Era una necesidad, no solo por seguridad jurídica de la Abogacía, sino sobre todo por seguridad y transparencia a los consumidores, que era la última razón de ser de esos criterios orientadores a los exclusivos efectos de una tasación de costas o de una impugnación de honorarios. De este modo, lo que se permitirá a los usuarios de la Justicia es conocer cuál va a ser el coste de un pleito en caso de pérdida del mismo y que puedan valorar de una forma informada cuales son los riesgos. Con beneficios y pérdidas que le puede conllevar embarcarse en una acción judicial.

¿Este adelanto de los costes procesales se puede convertir en un riesgo para el abogado?

La alternativa era una absoluta oscuridad para el cliente una vez que desaparecieron esos criterios. Lo que se trata es darle al usuario una información lo más rigurosa posible de cuál puede ser el coste, ponderando esos factores que constituyen la evolución del procedimiento.

¿Qué va a pasar con los procedimientos judiciales que se mantienen abiertos, como el del Colegio de Abogados de Barcelona?

Lo que ahora debería suceder es que, al amparo de esta nueva normativa, reconociendo la potestad de que se dota a los Colegios Profesionales para la elaboración de esos criterios orientadores se reconduzca la situación de aquellos expedientes que aún están en trámite y se pueda producir el archivo por esas carencias sobrevenidas.

¿Qué papel va a jugar el Colegio con vistas a la gestión de esta información?

Actualmente la oferta de la abogacía es completamente elástica y nada tiene que ver el precio que pueda ofrecer un abogado por un divorcio, por un desahucio, por un pleito laboral o por una cláusula abusiva en una localidad de la Comunidad de Madrid o de la especialización del despacho, de los años de antigüedad, de los medios de que dispone. Por tanto, no existe ningún factor de unificación de precios ni los criterios orientadores que les pudieran desarrollarse por el Colegio al amparo de la normativa legal, tampoco pretenden establecer una línea de fijación de un precio. El único objeto que tienen, en el caso de que se desarrollen con los criterios que pudiesen pactarse con la CNMC, es la transparencia para el usuario de los costes aproximados de los procesos judiciales.

Las enmiendas presentadas en el Senado impulsaban el amparo Colegial, pero al no votarse han quedado fuera de la Ley. ¿Qué perspectivas hay de lograr este objetivo?

La del amparo colegial ha sido una oportunidad perdida para defender la independencia profesional. El ICAM trató de incluir esta enmienda en el Senado y lo que habrá que intentar ahora es incluirla en otra norma conexa para no perder esa necesidad ineludible en lo que respecta al ejercicio libre e independiente de la profesión.

Había acuerdo en el Senado. ¿Pero y en el Congreso?

Las últimas conversaciones que pudimos mantener con los Grupos Parlamentarios apuntaban a la extensión de ese consenso y la caída de la tramitación nos ha dado al traste con ello. La Abogacía de Madrid perseverará, como no puede ser de otra manera. No vamos a renunciar a ello.

¿Un paso adelante sí se ha dado en el ámbito del secreto profesional de la abogacía de empresa?

La abogacía empresarial es una de las claves y así lo reconoce el artículo 16 de la nueva norma. Con ello se consigue reforzar la confidencialidad de los abogados, que es un aspecto fundamental para la eficacia de la defensa. Por ello, lo que se está aprobando es la prohibición del empleo como prueba de los correos electrónicos en procesos judiciales, que se hayan intercambiado entre letrados. Ahí tenemos como ejemplo muy reciente la causa que se está siguiendo en el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado.

Este mismo año se han emitido sentencias acogiendo como prueba ese tipo de emails ¿No?

No tenía ninguna razón la diferencia de trato que se venía manteniendo en el ámbito deontológico de los Colegios profesionales, en los que se sancionaba con rigidez, con el tratamiento que se venía dando en algunos tribunales, que pese a reconocer esa ilicitud deontológica se admitía como prueba esos emails. La Ley viene a poner armonía a esa situación y, por lo tanto, a reconocer con rotundidad el carácter ilícito y rechazar como prueba la presentación de cualquier correo por esa ruptura de confidencialidad entre las partes.

Otro de los retos abordados por el ICAM es el de la defensa gratuita de las personas vulnerables ¿Quién decidirá está situación?

Estamos pendientes del desarrollo reglamentario, que tiene que abordarse por el Ministerio de Justicia y el reconocimiento debe ser pleno y adaptado a las circunstancias que pongan fin a la dicotomía que existía entre la aplicación de diferentes índices, como el IPREM o el salario mínimo interprofesional y, también, de la importancia que tiene la defensa gratuita de las personas jurídicas.

¿Y, a este respecto, cómo ha quedado la defensa de las personas jurídicas cuando finalmente se deniega la gratuidad de la misma?

Si no se admite la gratuidad de la defensa estaremos en la misma circunstancia que cualquier otro ciudadano que demande un abogado de oficio y que teniendo medios para abonar esa defensa. Por tanto, la empresa que tenga recursos suficientes tendrá que abonar los honorarios de quienes lleven la defensa de esa empresa.

¿Cómo ve el impulso a la mediación que introduce la Ley?

La Abogacía va a apoyar sin duda alguna la mediación, que se recoge en el artículo 14.4. Tanto la mediación como el arbitraje deben ser considerados como vías alternativas voluntarias para la solución de conflictos. El arbitraje, según ha reconocido el Tribunal Constitucional está sujeto a esa voluntariedad. Y en el caso de la mediación, si se impone de manera forzosa, lo único que puede conllevar es a una dilación mayor de los procedimientos, porque la partes tradicionalmente ya están acostumbradas a intentar llegar a esa solución previa. Y, por otra parte, la mediación no tiene el mismo impacto la mediación en unas ramas del Derecho como en otras. En el ámbito de familia es un elemento especialmente idóneo, pero en otros campos simplemente va a llevar a un proceso dilatorio.

¿La suspensión del procedimiento por fuerza mayor o por indisposición del letrado era una medida prioritaria?

La falta de regulación sobre la suspensión en caso de fuerza mayor era algo que atentaba contra el sentido común. La nueva norma viene a reconocer que, en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la Abogacía tienen ese derecho a un nuevo señalamiento en caso de fuerza mayor u otros motivos de esa misma entidad. Y la virtud de la normas está, incluso en que concreta aquellas circunstancias que ahora mismo eran objeto de discusión en sede judicial, como el nacimiento, el cuidado del menor, el acogimiento de menores, la hospitalización del cónyuge o la enfermedad de un familiar a cargo o el fallecimiento de un familiar con un grado de consanguinidad. El hecho de que se reconozca esto normativamente no es que suponga un avance, sino que es una norma de la más elemental humanidad. Así se acaba con el tratamiento no homogéneo que se estaba realizando en los tribunales. A partir de ahora ya no será objeto de una valoración subjetiva de uno u otro juzgado, sino que será una obligación legal.

Los Colegios venían pidiendo que se anularan los procedimientos cuanto se den conflictos de interés y que no solo se mantengan las sanciones colegiales ¿Hay paso adelante legislativo?

En este asunto compartimos plenamente las tesis de la anulación del procedimiento porque no tiene que ir en armonía tanto la aplicación deontológica como la trascendencia interna dentro del proceso. Nos encontramos en una situación muy similar a la postura de la confidencialidad con la presentación de correos. Ningún sentido tenía que el reproche fuese solo en sede deontológica y judicialmente se admitiese. Así, aquí nos encontramos con la misma circunstancia. Además del reproche deontológico debe tener una consecuencia en el proceso. Y esta consecuencia tiene que ser el apartamiento por el juez de aquel que representa un conflicto de interés y que, por tanto, no puede servir al cliente con la independencia y la imparcialidad que requiere la figura de la defensa.

También se han dado cambios en la Ley orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia, con un procedimiento único para las demandas colectivas y la creación de plataformas. ¿Cómo se valora esto desde el punto de vista de la Abogacía?

Es necesario un análisis ponderado de todas las circunstancias. De una parte, ha de preponderar el interés de la ciudadanía en verse satisfecha en caso de mantener pleitos que puedan tener un interés masivo y esto supone el reconocimiento previo de cantidades habilitadas de modo especial aceptadas por el Ministerio Fiscal, las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores. Y esta circunstancia no debe dejar de lado la posibilidad de que otros operadores jurídicos, bajo los principios de independencia y de independencia del control judicial puedan acceder también a esa representación en una cuestión en la que hay que evitar, sobre todo, no solo la mercantilización de los afectados sino poner en valor sobre cualquier otra circunstancia la defensa de los consumidores y usuarios.