Vivienda
El Supremo devuelve los gastos hipotecarios al TJUE para decidir sobre los plazos de reclamación
- Existe el plazo de cinco años pero no está claro cuando empieza a correr
- La interpretación más flexible apunta a que se alargue el periodo a 2024 0 2026
elEconomista.es
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que hoy debatía sobre cuáles son los plazos que tienen los clientes para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados por el banco, ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No hay fumata blanca sobre la fecha de prescripción que tendrán los clientes para reclamar a sus bancos los gastos hipotecarios indebidamente cobrados. El TJUE con una escueta nota ha informado que, por unanimidad, "abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE". Es decir, será en alto tribunal europeo donde se decida los plazos.
El próximos días, una vez que la decisión ya ha sido adelantada a los procuradores de las partes, el Supremo redactará la resolución para que el asunto suba a Luxemburgo.
El reparto de gastos hipotecarios, como los casos de otras cláusulas abusivas, han pasado por la corte suprema de la Unión Europea. Aunque en buena parte ha afeado las conductas de la banca, la mayoría de las veces no ha sido taxativo. El TJUE ha dejado un amplio margen a los tribunales españoles para adaptar sus resoluciones a las leyes españolas dentro de las directivas europeas. Pero en los gastos hipotecarios el Gobierno se vio obligado a reformar la ley hipotecaria para terminar con las polémica. El Supremo fue muy claro, una vez que volvió la sentencia del TJUE, en cómo debería ser el reparto de los gastos de formalización de hipotecas antes de la nueva ley.
Pero actualmente existe el problema de que no hay un criterio fijado en los plazos que tiene el cliente para reclamar. Varios juzgados españoles han seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese periodo.
Pero actualmente existe el problema de que no hay un criterio fijado en los plazos que tiene el cliente para reclamar. Varios juzgados españoles han seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese periodo. Según el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Pero el problema que no hay un consenso de cuando ha empezado a correr el plazo.
Hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto. En una se declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios, del 23 de enero de 2015. En otra se apunta al 24 de enero de 2019, cuando el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente y otra interpretación es desde 27 de enero de 2021, cuando se incluyó la tasación como gasto indebido por parte del cliente.
Dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.
¿Y ahora qué? El TJUE no suele ser muy claro, pero si marca el camino
Lo único claro es que el TJUE no decidirá una fecha y ya está. Dará una serie de directrices para que el Supremo finalmente decida. Desde la asociación Asufin se considera que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, "no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades".
Además, la asociación ha recordado que el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. "De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos", señala.
Por su parte, reclamador.es explica que existen diversos escenarios. En el primero, que califica como "positivo", es aquel en el que el Supremo declara que al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria "no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación".
En este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrían seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros.
La firma considera que esta situación sería "lo más coherente" con el Derecho español al no "separar las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de la devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera".
En el lado opuesto, esta plataforma indica que existe otro escenario en el que los magistrados del Supremo dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás, diez en el caso de préstamos firmados en Cataluña, por su Código Civil que establece un periodo de prescripción más amplio).
Por último, reclamador.es apunta hacia otros escenarios "intermedios", como aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula. Eso significa que el plazo no empieza a correr hasta que no se tenga sentencia que así lo declare.