Vivienda - Inmobiliario

A tener en cuenta por los inquilinos: los caseros pueden desalojarlos del piso si esta cláusula está recogida en el contrato de alquiler

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elEconomista.es

Cuando un inquilino firma un contrato de alquiler con el propietario de un piso lo hace con la intención de garantizarse un periodo de estabilidad en materia de vivienda. La ley estipula que, como mínimo, el arrendatario tiene derecho a permanecer cinco años en esa vivienda. Pero no siempre sucede.

De hecho, la misma ley que ampara el derecho de los inquilinos a estar cinco años en una vivienda evitando así la incertidumbre en una materia tan sensible también recoge la potestad de los propietarios a ejecutar ciertos mecanismos por los cuales pueden recuperar el piso antes de tiempo.

Uno de los mecanismos más comunes se regula en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (se puede consultar en este enlace): es el que permite a los propietarios recuperar su vivienda siempre que la destine a vivienda permanente, ya sea para él o para algún familiar o allegado.

En concreto, la ley establece que el casero puede "ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".

Pero este derecho de los propietarios no debe ejecutarse así como así: debe aparecer recogido en una cláusula en el contrato de alquiler porque de lo contrario no podrá recuperar la vivienda hasta que expire el contrato a los cinco años. Además, es indispensable que el arrendador sea una persona física y que esta exigencia se realice una vez transcurrido un año de contrato.

La ley obliga a los propietarios a avisar con tiempo a los inquilinos para que puedan buscar un nuevo piso. Lo tendrá que hacer con un plazo de al menos dos meses, especificando las causas por las que se obliga al arrendatario a dejar la vivienda.

Qué pasa si el propietario no ocupa el piso

Además, la ley contempla un mecanismo de protección adicional al inquilino. Si el propietario no hace efectiva esa ocupación de la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción del contrato o el desalojo de la vivienda el inquilino podrá reclamar su vuelta a la vivienda.

El texto de la ley confirma que el arrendatario "podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción".

Pero no solo eso, ya que también tendrá derecho a exigir al propietario el pago de indemnizaciones por los gastos causados. Esta indemnización puede ser la equivalente a "los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación" o de un mes por cada año por cumplir hasta los cinco años si la ocupación del propietario no hubiese tenido lugar por causas de fuerza mayor.