
Vista la inseguridad a la que se sienten sometidos los propietarios que alquilan su vivienda a terceros, muchos están empezando a vender sus pisos. Ya no es solo que les preocupe la okupación, que también, sino que también tienen miedo de que sus inquilinos se vuelvan contra ellos si no redactan bien el contrato de arrendamiento.
En España los alquileres están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece en su artículo 9 que la duración de la relación entre inquilino y propietario será libremente pactada por las partes. Eso sí, hay que tener en cuenta que si fuera inferior a cinco años "llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años".
Por norma general, en caso de que el propietario quisiera proceder con la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, está obligado a avisar al arrendador con treinta días de antelación como mínimo.
Es de vital importancia saber esto porque sino nos podría pasar lo que le ha sucedido a unos vecinos de una conocida localidad madrileña, que querían poner su piso en venta pero por un error en el contrato de alquiler no pueden hacerlo, teniendo que esperar cinco años para poder sacar a su inquilino de la vivienda, según detalla una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón.
Lo que ha pasado
Un inquilino que llevaba casi dos décadas alquilado en la misma vivienda tenía firmado un contrato que renovaba con los propietarios del inmueble de forma anual, teniendo como fecha la última prórroga el 1 de enero de 2024. No obstante, el contrato se suscribió el 1 de abril de 2008, lo que significa que se renovó a los ocho meses, y no a los 12 como estipula la ley.
Es precisamente este pequeño cambio en la fecha de prórroga del contrato de alquiler lo que se ha convertido en todo un quebradero de cabeza para lo que parecía ser una transacción de lo más sencilla.
La última renovación que hicieron los propietarios fue en enero de 2024, siendo la anterior en abril de 2023, es decir, que acortaron la duración del contrato en cuatro meses aún defendiendo que era anual. "La parte contraria cometió un error", defendía el abogado del inquilino.
En vista de que la disputa no parecía tener fin, el caso llegó al Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón, en el que los propietarios de la vivienda presentaron una demanda de desahucio para su inquilino solicitando "que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento". Como era de esperar, el inquilino se oponía a ello debido al cambio de fecha en el contrato de alquiler.
Según expone la sentencia: "La cuestión controvertida es determinar si el contrato fechado el 1 de enero de 2024 supondría una novación extintiva y/o modificativa de los contratos anteriores, lo que determinaría que se prorrogaría por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años".
La decisión del Tribunal
Con todo, el Tribunal terminó fallando a favor del inquilino al considerar que al haber renovado el contrato cuatro meses antes de vencer la anualidad "ya no nos hallamos ante una prórroga del contrato, sino ante uno nuevo", aplicando lo que viene recogido en el artículo 9 de la LAU. La defensa corrió a cargo del letrado Rubén Loro Cáceres, del despacho de abogados Loro Cáceres Abogados.
Entendiendo que el contrato se renueva de forma anual, al adelantarlo se convierte en un nuevo documento, . "Ahora tendrán que esperar cinco años más para poder echar a nuestro cliente, en lugar de un año", celebrara la defensa del inquilino.