Vivienda - Inmobiliario

Alerta propietarios: el inquilino no está obligado a pagar la subida del IPC en estos casos aunque esté recogido en el contrato de alquiler

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elEconomista.es

Todos los contratos de alquiler contienen diversas cláusulas que afectan a aspectos tan importantes como, por ejemplo, el precio del alquiler y los posibles incrementos en la renta que ha de pagar mensualmente el inquilino al propietario.

Lo habitual es que los contratos incluyan cláusulas en las que se especifique que el propietario tiene derecho a subir, por cada año cumplido de contrato, la renta de alquiler, aunque con determinados límites. Anteriormente, y la fórmula que finalmente como denominación común, el límite anual de subida era el IPC (Índice de Precios al Consumo), pero ahora ha cambiado.

En la actualidad, y fruto de la Ley de Vivienda de 2023, se impuso el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Alquileres, que se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, el INE. Pero solo se aplica a contratos de alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023.

Sea como fuere, cualquiera de estos índices marca el límite a las subidas del alquiler. Una vez se cumple el año de contrato, el propietario ya puede exigir el pago de este incremento, pero...¿qué debe hacer el inquilino? ¿Ha de pagar automáticamente la subida?

La respuesta es negativa: en el caso de que el propietario no informe al inquilino de que aumenta la renta del alquiler, no tendrá que hacer nada y simplemente pagará lo mismo que pagó el mes anterior. La situación no cambia.

Da igual que el mecanismo de aumento del precio del alquiler esté recogido en el contrato, ya que es obligatorio que el propietario informe al inquilino de dicha subida. De lo contrario, el incremento del alquiler no será efectivo.

Lo cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18 (puede consultarlo en este enlace): "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito".

Así, se obliga al propietario a comunicar, de forma escrita, que ha llegado el momento de la subida, así como del porcentaje de la misma. Si no llega esa comunicación, el inquilino no tendrá que pagar la subida. Da igual que esté recogido en el contrato de alquiler.